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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, dicte las normas estatutarias adicionales a las contenidas en este párrafo, que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad del Bío-Bío.