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Artículo 10.- El proceso de integración deberá formalizarse mediante convenios suscritos por los representantes legales de ambas entidades de educación superior, reducidos a escritura pública, las cuales estarán sometidas, en todo, a los procedimientos que para tales efectos contemplan sus respectivos estatutos y reglamentos. Finalizado el proceso de integración, el Rector del Instituto Profesional de Valdivia dictará una resolución que así lo acredite, la cual será también suscrita por el Rector de la Universidad Austral de Chile. Esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y sólo desde ese momento se entenderá producida la integración.
Derógase, a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que se señala en el inciso anterior, el decreto con fuerza de ley N° 18, de fecha 10 de marzo de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que creó el Instituto Profesional de Valdivia.