ley 18.744, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Serán aplicables a la Universidad del Bío-Bío las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.