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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    II.- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE Y DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA {ARTS. 9-13}

    Artículo 9°.- Facúltase al Instituto Profesional de Valdivia creado por el decreto con fuerza de ley N° 18, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, para integrarse a la Universidad Austral de Chile, dentro del término de 180 días. Producida la integración, se entenderán transferidos, por el solo ministerio de la ley, los bienes de cualquier naturaleza que sean que integren su patrimonio a la vigencia de esta ley, los cuales quedarán afectos al cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad Austral de Chile.
    Estas transferencias estarán exentas de todo tributo, impuestos o derechos que pudieren corresponder.
    Producida la integración a que se refiere el inciso primero de este artículo, la Universidad Austral de Chile será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Valdivia en el dominio de todos sus bienes, derechos y obligaciones.