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III.- AUTORIZACION A LA FUNDACION ADOLFO IBAÑEZ {ART. 14}
Artículo 14.- Autorízase a la Fundación Adolfo Ibáñez para que cree una universidad, que estará exenta del cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 24 y 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, respecto de los programas que dicte y los grados académicos que confiera en el área de las Ciencias Económicas y de Administración de Empresas, que se imparten o impartan por su Escuela de Negocios de Valparaíso, pudiendo otorgar independientemente los títulos profesionales que a tales ciencias correspondan.
Respecto de los restantes programas de estudios, grados académicos y títulos profesionales, deberá ajustarse en todo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y en especial, a las que señala el referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.