ley 18.679, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo Unico Transitorio.- La sociedad anónima
continuadora del Instituto de Seguros del Estado del primer
grupo reembolsará a los empresarios y propietarios de
vehículos de la locomoción colectiva del país el valor
que aquellos hayan pagado por la adquisición al Banco del
Estado de Chile por los boletos de pasajes emitidos por la
Casa de Moneda de Chile que mantengan sobrantes a la fecha
de expiración del próximo período de renovación de los
permisos de circulación de dichos vehículos.