Texto
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 19 de la ley N° 16.426:
a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Este seguro podrá ser contratado en cualquiera entidad
aseguradora autorizada para cubrir riesgos comprendidos en
el primer grupo, de conformidad a lo señalado en el
artículo 9° de la ley N° 18.490, sobre Seguro Obligatorio
de Accidentes Personales Causados por Circulación de
Vehículos Motorizados y por las normas que al efecto dicte
la Superintendencia de Valores y Seguros.", y
b) Deróganse los incisos cuarto y quinto.