Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- La Corporación de Fomento de la
Producción ofrecerá la adquisición de acciones de su
propiedad en las sociedades anónimas que se constituyan en
virtud de esta ley, a los trabajadores de dichas empresas y,
para tal efecto, les otorgará un crédito cuyo monto se
establecerá en relación a su remuneración y antigüedad y
que tendrá un plazo mínimo de 5 años. Las demás
condiciones del crédito serán determinadas por la propia
Corporación.
    La Corporación de Fomento de la Producción reservará
un 20% de las acciones enajenables para ofrecerlas a los
trabajadores de las citadas sociedades, por el plazo de 6
meses contado desde la fecha de constitución de las mismas.