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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13.- Derógase el decreto con fuerza de ley
N° 7, de Hacienda, de 1970 a contar desde la fecha de la
disolución del Instituto de Seguros del Estado en
conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
3° de esta ley.
    Las disposiciones de los artículos 11 y 12 regirán a
contar desde la fecha de inicio del próximo período de
renovación de los permisos de circulación de los
automóviles de alquiler de servicio colectivo y demás
vehículos de la movilización colectiva de pasajeros y se
aplicarán, a partir de esa fecha, a aquellos que renueven u
obtengan por primera vez el permiso de circulación.
    Derógase, a contar desde la misma fecha señalada en el
inciso anterior, el decreto ley N° 431, de 1974.
    Deróganse, a contar desde el 1° de enero de 1990, el
inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.490, sobre
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por
Circulación de Vehículos Motorizados, y el artículo 19 de
la ley N° 16.426, que contempla el seguro obligatorio de
accidentes de la locomoción colectiva.