Texto
Artículo 7°.- Concédese al personal del Instituto de
Seguros del Estado el derecho para seguir desempeñándose,
sin solución de continuidad y en las condiciones que en
adelante se indican, en las sociedades a que se refiere el
artículo 2° de esta ley, para lo cual deberán comunicar
su decisión a aquélla en la que haya sido asignado de
conformidad al inciso primero del artículo 3°, dentro del
plazo de 30 días contado desde la constitución de la
respectiva sociedad.
El referido personal se regirá por las normas de la
legislación laboral y previsional aplicables a los
trabajadores del sector privado. No obstante lo anterior, el
personal que actualmente se encuentre afiliado a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o al Servicio
de Seguro Social, podrá seguir cotizando en éstos, sin
perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido
en el decreto ley N° 3.500, de 1980. El personal que,
conforme a lo dispuesto anteriormente, siga cotizando en la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se
regirá por la legislación laboral común en materia de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el
empleador deberá efectuar la cotización legal que
corresponda para tal efecto.