Texto
Artículo 9°.- Los trabajadores que opten por ejercer
el derecho que les consagra el artículo 7°, percibirán el
desahucio que les corresponde en virtud del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en relación con lo establecido en la ley
N° 17.730, solamente cuando se retiren definitivamente del
empleo que sirvan en las sociedades recién formadas.
Para estos efectos se computará como tiempo servido
únicamente el que daba derecho a percibir el desahucio a la
fecha de disolución del Instituto de Seguros del Estado y
se pagará al momento de impetrar el derecho, considerando
como remuneración la que sea computable según la
legislación vigente a la fecha de disolución de dicho
Instituto, expresada en unidades de fomento.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los
trabajadores a que se refiere este artículo que no deseen
hacer uso del crédito señalado en el artículo 8°,
podrán percibir anticipadamente el total del monto del
desahucio devengado en los términos establecidos en el
inciso anterior, con el objeto de que destinen, a lo menos,
la mitad de lo percibido a la compra de acciones de las
sociedades indicadas en el artículo 2° de esta ley. Para
estos efectos, la Corporación de Fomento de la Producción,
en su calidad de socia de las referidas sociedades,
comunicará al Instituto de Normalización Previsional la
nómina de los trabajadores que ejerzan tal opción de
compra, indicando el valor de sus respectivas adquisiciones,
expresado en unidades de fomento, a fin de efectuar la
correspondiente liquidación.
El Fisco no reembolsará suma alguna a la Corporación
de Fomento de la Producción, por las compras de acciones
efectuadas por los trabajadores bajo la modalidad señalada
en el inciso precedente.
El tiempo que se reconozca al mismo personal para el
desahucio que concede el decreto con fuerza de ley N° 2, de
1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en
relación con lo establecido en la ley N° 17.730, no será
computable para la indemnización por años de servicios
regida por el Código del Trabajo.