ley 18.679, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Instituto de Seguros del Estado, sobre bienes raíces y vehículos, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima respectiva, por el sólo ministerio de la ley y deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que le asigna dichos bienes.