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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- Las inscripciones y anotaciones
existentes a nombre del Instituto de Seguros del Estado,
sobre bienes raíces y vehículos, se entenderán vigentes a
favor de la sociedad anónima respectiva, por el sólo
ministerio de la ley y deberán ser practicadas con la sola
presentación de copia autorizada del decreto que le asigna
dichos bienes.