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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- El patrimonio inicial de las sociedades
anónimas ya mencionadas que se determine por el decreto
supremo a que se refiere el artículo 3°, será transferido
de pleno derecho en proporción del 1% para el Fisco y del
99% para la Corporación de Fomento de la Producción, el
que será representado por las acciones respectivas.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
    INCISO TERCERO.- DEROGADO.-
    INCISO CUARTO.- DEROGADO.-