ley 18.679, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- El patrimonio inicial de las sociedades anónimas ya mencionadas que se determine por el decreto supremo a que se refiere el artículo 3°, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el Fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción, el que será representado por las acciones respectivas. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.- INCISO TERCERO.- DEROGADO.- INCISO CUARTO.- DEROGADO.-