ley 18.679, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- El patrimonio inicial de las sociedades
anónimas ya mencionadas que se determine por el decreto
supremo a que se refiere el artículo 3°, será transferido
de pleno derecho en proporción del 1% para el Fisco y del
99% para la Corporación de Fomento de la Producción, el
que será representado por las acciones respectivas.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-
INCISO CUARTO.- DEROGADO.-