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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.490:
    a) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 9°
la oración "asumida por el Instituto de Seguros del Estado"
por la palabra "contratada";
    b) Intercálase en el inciso segundo del artículo 12,
entre las palabras "indemnizaciones" y "que correspondan",
la siguiente oración: "de mayor monto", y c) Intercálase
el siguiente nuevo inciso tercero al artículo 25:
    "No obstante lo anterior, el seguro de accidentes
personales de la locomoción colectiva y taxis colectivos
del país garantizará las siguientes indemnizaciones: una
cantidad equivalente a 150 unidades de fomento en las
situaciones consideradas en los números 1 y 2 y el
equivalente a 90 unidades de fomento en las situaciones de
los números 3 y 4, respectivamente.".