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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 7 transitorio transitorio

Texto

    Artículo 7°.- Corresponderá a los Intendentes
Regionales revisar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 1° del decreto ley N° 869, de
1975, por parte de los titulares de pensiones asistenciales
del artículo 245 de la ley N° 16.464 y del citado decreto
ley, otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1987.