Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan
derecho las personas carentes de recursos, conforme a las
normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los
municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los
requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo
con el procedimiento que se establezca mediante reglamento
dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
con la firma de los Ministros de Hacienda y de
Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo
instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un
puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho
reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la
Superintendencia de Seguridad Social.

     Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y
oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina
de beneficiarios.".