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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 3 transitorio

Texto

    Artícul 3°.- En el mes de mayo de 1987, deberán
dictarse los decretos supremos a que se refieren el
artículo 1° de esta ley y el artículo 8° del decreto ley
N° 869, de 1975, considerando los recursos que se destinen
conforme a los artículos transitorios para el pago de
beneficios durante el segundo semestre del año 1987.
    Si se efectuaren durante el señalado ejercicio
suplementaciones en virtud de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 1° transitorio, se distribuirán
tales recursos mediante igual procedimiento entre las
regiones que deban solventar obligaciones por tal concepto.