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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Por decreto supremo del Ministerio del
Interior y con la firma de los Ministros del Trabajo y
Previsión Social y de Hacienda, previo informe de la
Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponerse que
toda o parte de la administración del régimen de pensiones
asistenciales a que se refiere el decreto ley N° 869, de
1975, sea encargada a Cajas de Compensación de Asignación
Familiar, estableciéndose en dicho decreto las modalidades
de la misma y los gastos de administración. Estos últimos
serán de cargo del Servicio de Seguro Social o de la
respectiva Intendencia Regional según a quien correspondan
las funciones que se encarguen.