ley 18.611, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Créase el Fondo Nacional de Subsidio
Familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios
familiares otorgados y los que se otorguen conforme a la ley
N° 18.020. Dicho fondo será financiado con el aporte
fiscal que anualmente se establezca en la Ley de
Presupuestos.
INCISOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO
DEROGADOS