Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Cada Municipalidad en forma separada o
en conjunto con otra u otras, podrá convenir, previa
licitación, con Cajas de Compensación de Asignación
Familiar, la ejecución de una o más de las funciones que
le correspondan en relación con la administración del
régimen de subsidio familiar, salvo la de dictar la
resolución que concede el beneficio. Para la celebración
de dichos convenios, las Municipalidades requerirán contar
con previa autorización del Intendente que corresponda.
    No obstante lo establecido en la ley N° 18.020, por
decreto supremo del Ministerio del Interior y con la firma
de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de
Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Seguridad
Social, podrá disponerse que toda o parte de la
administración del régimen de subsidio familiar sea
encargada a las entidades mencionadas en el inciso primero,
estableciéndose las modalidades de la misma y los gastos de
administración. Estos últimos serán de cargo del Servicio
de Seguro Social o de la respectiva Intendencia Regional
según a quien correspondan las funciones que se encarguen.