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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- Los Alcaldes, de acuerdo con las
instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad
Social, deberán revisar los subsidios familiares otorgados
con anterioridad a la vigencia de esta ley. Si, considerando
los requisitos establecidos en la ley N° 18.020 y las
normas de asignación de beneficios a que se refiere este
cuerpo legal, procediere mantener los respectivos subsidios,
éstos se considerarán como nuevos beneficios para todos
los efectos legales.
    Las solicitudes de subsidio familiar que a la fecha de
vigencia de esta ley se encuentren en trámite de acuerdo a
la ley N° 18.020, se regirán por las nuevas disposiciones
sobre la materia.