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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.020:
    a) En el artículo 4°, sustitúyese en su inciso
tercero la palabra "Gobernador" por "Intendente Regional" y
reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:
    "La resolución que se adopte en el recurso será
comunicada al Alcalde respectivo, quien, si procediere,
deberá otorgar el beneficio de acuerdo con las normas
aplicables a la concesión del subsidio familiar.":
    b) Sustitúyese la frase final del inciso primero del
artículo 8°, por la siguiente: "En caso de que una persona
pudiere ser causante de ambas prestaciones, deberá optarse
por una de ellas en la forma y oportunidad que determine el
reglamento. Si optare por el subsidio familiar y mientras
mantenga los requisitos para originar asignación familiar,
conservará el derecho a todas las demás prestaciones que
la legislación contemple en relación a esta última.", y,
    c) En el inciso primero del artículo 11, reemplázase
la frase "con la pena de presidio menor en sus grados
mínimo a medio", por la siguiente: "conforme al artículo
467 del Código Penal.".