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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- Para los efectos señalados en el
artículo 1°, facúltase al Ministro de Hacienda para que,
mediante decreto supremo dictado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, cree
en el programa Subsidios de la partida Tesoro Público, la
asignación correspondiente al Fondo Nacional de Subsidio
Familiar, con los recursos necesarios para solventar el
gasto que se produzca en el segundo semestre del ejercicio
presupuestario 1987. Tal creación se financiará mediante
una disminución por igual monto del Aporte Fiscal Libre al
Fondo Social.
    El Fondo Nacional de Subsidio Familiar financiará las
obligaciones por concepto de subsidio familiar devengadas y
no pagadas al 30 de junio de 1987. Al efecto, el Ministro de
Hacienda podrá, en la forma antes indicada, suplementar el
referido Fondo con cargo a una rebaja del Aporte Fiscal
señalado en el inciso anterior.