Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Para los efectos señalados en el
artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975, modificado
por el artículo 7° de esta ley, facúltase al Ministro de
Hacienda para que mediante decreto supremo dictado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley
N° 1.263, de 1975, cree en el programa Aporte Fiscal Libre
de la partida Tesoro Público, la asignación
correspondiente al Fondo Nacional de Pensiones
Asistenciales, con los recursos necesarios para solventar el
gasto que se produzca en el segundo semestre del ejercicio
presupuestario 1987. Tal creación se financiará mediante
una disminución por igual monto del Aporte Fiscal Libre al
Fondo de Financiamiento Previsional.
    En el mismo decreto se formará, en la partida
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el presupuesto
del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y se
efectuarán las modificaciones que correspondan en los
presupuestos del Fondo de Financiamiento Previsional y del
Servicio de Seguro Social.