Boletín SUSESO 2025 - Número 4
2025 / Octubre
Pago de Cotizaciones: Claves en tu Subsidio por Incapacidad
El Subsidio por Incapacidad está diseñado para reemplazar los ingresos de las personas trabajadoras durante los periodos de uso de licencia médica para recuperar la salud. También contribuye a que no se generen lagunas en las cotizaciones de pensiones y salud durante el periodo que dure el reposo. Es por ello, que una vez que se cuenta con una licencia médica autorizada, y con los requisitos de cotizaciones y afiliación previsional cumplidos (densidad de cotizaciones y antigüedad de afiliación), procederá el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral y el correspondiente pago de las señaladas cotizaciones.
___________________________________________________________________________
Entenderemos el subsidio por incapacidad laboral, como el beneficio económico que tiene por finalidad reemplazar las remuneraciones o rentas de actividad de las personas trabajadoras, durante los períodos en que estas se encuentran transitoriamente incapacitadas de realizar su trabajo por un accidente o enfermedad de origen común, cumpliendo los requisitos que se exigen al efecto. Es importante dejar establecido que este beneficio no constituye renta para ningún efecto legal y es imponible para pensiones y salud, que es a lo que nos referiremos en este boletín N° 4, del año 2025.
Primera Clave: Cotizaciones durante el goce del Subsidio por Incapacidad Laboral
Regla general:
Durante los periodos de incapacidad laboral, quién sea responsable del pago del subsidio por incapacidad laboral, también paga las cotizaciones para salud y pensiones de todos los días de reposo que han sido autorizados en la licencia médica, aún cuando se haya celebrado un Convenio de pago de subsidio por incapacidad laboral con la entidad empleadora. Esto es, se pagan estas cotizaciones incluso si hay carencia de subsidio por incapacidad laboral por los tres primeros días, si la licencia médica es igual o inferior a 10 días.
Las cotizaciones de cargo del empleador, siguen siendo de su cargo.
Reglas particulares en el Pago de Cotizaciones
- Si la persona trabajadora se acogió a la opción de no cotizar para pensión conforme al artículo 69 del D.L. N°3.500, de 1980, entonces el responsable del pago del subsidio por incapacidad laboral sólo cotizará para salud común.
- En este entero de cotizaciones durate el reposo médico, se consideran las cotizaciones asociadas a la reforma del sistema de pensiones (artículos 1° y 4° de la Ley N°21.735), que se aplican gradualmente a contar del mes de agosto de 2025 (aumento de cotización de un 0,1% destinado a la cuenta de capitalización individual del trabajador, y un 0,9% al Fondo Autónomo de Protección Previsional):
- El porcentaje que va a la cuenta de capitalización individual, será de cargo de quien pague el subsidio por incapacidad laboral.
- El porcentaje destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional, es de cargo exclusivo del empleador incluso en los períodos de reposo laboral.
- Puede suceder que no exista vínculo laboral vigente durante todo o parte del reposo laboral, como por ejemplo, en el evento de licencias médicas continuadas, o la figura de cesantía involuntaria del artículo 18 A, de la Ley N° 10.662. En esos casos, si la persona trabajadora mantiene el derecho a hacer uso de licencia médica y subsidio por incapacidad laboral, sus cotizaciones se pagan en las mismas condiciones que respecto a los periodos de carencia mencionados más arriba.
Segunda Clave: Reglas de pago de cotizaciones, para las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral.
Para los efectos del pago de cotizaciones realizado por parte del organismo obligado al pago del subsidio por incapacidad laboral, ya sea que se trate de COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE, se deberá cumplir con las siguientes normas:
- Ya sea que se trate de personas afiliadas al Antiguo Sistema de Pensiones, o personas trabajadoras afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, las entidades pagadoras de subsidio deben declarar y pagar las cotizaciones en los mismos plazos que tiene el empleador para hacer aquello, esto es dentro de los 10 o 13 días del mes siguiente al que se autorizó la licencia médica, según corresponda. Con independencia del periodo de reposo autorizado por la licencia médica, el plazo para pagar las cotizaciones se cuenta desde la fecha en que la licencia médica fue autorizada.
- La cotización se debe imputar al período que se encuentra cubierto por la licencia médica y no al mes o meses en que se paga efectivamente el subsidio o la cotización si este se ha pagado en una fecha posterior. Ello puede ocurrir, por ejemplo, por una causa de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil como lo es una licencia médica autorizada en una fecha posterior al mes en que se hizo uso del reposo, por haber sido sometida a un proceso de revisión ante una apelación interpuesta. En estos casos no corresponde que se apliquen reajustes, intereses o multas a la entidad pagadora del subsidio.
- En los casos en que la cotización respectiva sea imputada a un mes distinto al que cubre la licencia médica, la entidad pagadora del subsidio deberá requerir a la institución respectiva que adopte las medidas tendientes a corregir dicha situación, a fin de imputar la cotización respectiva al mismo período cubierto por la licencia médica.
- Si la licencia médica cubre un período que involucra días de distintos meses, el pago de cotizaciones deberá imputarse a los días de cada mes que correspondan al período de la licencia.
Tercera Clave: La Base de Cálculo de tus Cotizaciones
Regla General
La base de cálculo del pago de las cotizaciones, se efectuará sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que corresponda reajustar el subsidio por incapacidad laboral.
Situaciones Particulares
- Si en el mes anterior al inicio de la licencia el trabajador percibió remuneración sólo por algunos días, para efectos de establecer la base imponible diaria para el pago de las cotizaciones se debe dividir la remuneración imponible por los días efectivamente trabajados. Se exceptúa de lo anterior la situación de los trabajadores contratados por día, ya que en este caso se debe establecer que su remuneración imponible mensual es aquella que hayan percibido por los días trabajados, la que dividida por 30 dará la base imponible diaria.
- Las entidades obligadas a pagar las cotizaciones son las instituciones pagadoras de subsidio, las que deberán efectuar las retenciones correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones que correspondan, de conformidad con las normas contenidas en la Ley N°17.322. Lo anterior también se aplica en las situaciones que exista convenio para el pago de los subsidios.
- El subsidio por incapacidad laboral a que se tenga derecho por la persona trabajadora, no se verá disminuido por el pago de las cotizaciones para salud común y pensiones, ya que se debe incrementar en el mismo monto de las cotizaciones a pagar (artículo 95 de la Ley N°18.768).
Cuarta Clave: Cotizaciones de cesantía a cargo de la persona trabajadora, descontadas directamente del Subsidio por Incapacidad Laboral.
Dentro del concepto de cotización personal del trabajador se considera la cotización de su cargo del seguro de cesantía, tratándose de trabajadores adscritos a éste sistema y que tengan un contrato indefinido. No es así si se trata de quienes tengan un contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, ya que toda la cotización para el seguro de cesantía de estos trabajadores es de cargo del empleador.
Es por ello, que en caso de incapacidad laboral transitoria, la cotización para este Seguro que es de cargo de la persona trabajadora, se descuenta del subsidio y es retenida y enterada en la Sociedad Administradora del Seguro por la respectiva entidad pagadora de subsidios. La base de la remuneración imponible para el seguro de cesantía corresponde al mes anterior al de inicio de la licencia o en su defecto a la estipulada en el contrato de trabajo, considerando el tope de la remuneración imponible para este seguro.
La cotización que es de cargo del empleador, seguirá siendo de su cargo y será éste el que la deberá declarar y pagar.
A considerar:
- En el evento que por aplicación de la carencia, la persona trabajadora devengue subsidios sólo por parte del período de incapacidad, producto de la carencia de los tres primeros días, tratándose de licencias médicas de hasta 10 días, corresponde descontar del subsidio a que tenga derecho el trabajador, la cotización para el seguro de cesantía respecto de la totalidad del período de incapacidad.
- Si durante el período de incapacidad laboral el trabajador no devenga subsidios, por aplicación de la carencia ya referida, no procederá que la entidad pagadora de subsidios entere la cotización para el seguro de cesantía, por cuanto no existe subsidio del cual efectuar el descuento.
- Si posteriormente, la persona trabajadora tiene una licencia médica continuada, que genere pago de al menos un día de subsidio, la entidad pagadora del beneficio deberá descontar del subsidio que deba pagar, la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador, correspondiente a todos los días de incapacidad laboral, incluido el período de carencia. La obligación de la entidad pagadora de subsidio se genera solamente con el devengamiento del subsidio, lo que ocurre con la autorización de la licencia posterior continuada que generó el pago de al menos un día de subsidio
Para más información, te invitamos a revisar el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
| Fecha | Título | Materia | Descargar |
|---|---|---|---|
| 25/09/2025 | Circular 3881 | INCUMPLIMIENTO DE REPOSO MÉDICO OTORGADO EN ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y OTRAS MATERIAS RELACIONADAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA Y MODIFICA EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL TÍTULO IV DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular 3881 |
| 25/09/2025 | Circular 3882 | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CONVIVIENTE CIVIL COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Circular 3882 |
| 30/08/2025 | Circular 3878 | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL RESPECTO A LA LEY N°21.735. MODIFICA LOS LIBRO III, IV Y V DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA | Circular 3878 |
| 08/09/2025 | Circular 3879 | CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE TRASTORNOS MENTALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III DENUNCIA, CALIFICACION Y EVALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3879 |
| 06/08/2025 | Circular 3873 | ASISTENCIA TÉCNICA PARA CONTRIBUIR A DISMINUIR EL RIESGO DE SUICIDIO EN EL LUGAR DE TRABAJO. MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3873 |
| 27/08/2025 | Circular 3877 | MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO EN DIVERSOS ASPECTOS QUE INDICA. | Circular 3877 |
| Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
|---|---|---|---|---|
| 14/09/2025 | Dictamen 127271-2025 | - | Aclara que tratándose de licencias médicas emitidas por patologías psiquiatricas, la persona puede realizar actividades de recreación, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia, lo que le permite desplazarse dentro del territorio nacional, pero en caso alguno viajar al extranjero. | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal |
| 05/08/2025 | Dictamen 108070-2025 | - | CCAF. Crédito Social. Las cuotas no pagadas en plazo deben ser comunicadas al deudor. Si el incumplimiento es por razones fuera de su control, esa cuota se trasladará al final de la deuda sin intereses. El Compendio incluye causas de morosidad que el deudor no puede cambiar antes de que ocurra. Las reprogramaciones automáticas son permitidas por licencia médica o falta de pago de pensión, si están en el pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, las reprogramaciones por causa de licencia médica o no pago por parte del pagador de la pensión o disminución del monto de la pensión se podrán realizar en forma automática siempre que esto se haya considerado en el pagaré. | Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833 |
| 29/07/2025 | Dictamen 103339-2025 | - | Licencia Médica. Incumplimiento del reposo. Realización de trabajos remunerados o no. Corresponde el rechazo de una licencia médica, cuando el trabajador incurre en la realización de trabajos remunerados o no durante el respectivo período de reposo, como es el caso de una persona que trabajó parte de la jornada del primer día que inició su reposo laboral, conforme a licencia médica que le fuera emitida en forma retroactiva. | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
| 14/09/2025 | Dictamen O-01-S-02956-2025 | - | CCAF. Crédito Social. Rol de la entidad empleadora en el acceso al crédito social, descuentos de cuotas de créditos sociales y facultad de las Cajas para aplicar un bloqueo en el otorgamiento de créditos al empleador en caso de no realizar los descuentos de cuotas. Emite pronunciamiento. | Ley 17.322; Ley 19.496; Ley 18.834, artículo 96; Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículo 21 y 22; Ley N° 21.320 |
| 01/10/2025 | Dictamen 135717-2025 | - | Cajas de Compensación. Instrúyese a la CCAF devolver a la persona interesada las primas del seguro de cesantía cobradas con posterioridad a la extinción de la obligación asegurada. Ello, pues el seguro de cesantía en relación con un determinado crédito social, tiene como finalidad cubrir un cierto número de cuotas del mismo, en la eventualidad de término de la relación laboral, siendo su contratación de carácter voluntario y debiendo ser caducado al término de la obligación que garantiza. | Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículo 21; DS 91 de 1979 Mintrab |
| 21/08/2025 | Dictamen O-01-S-02602-2025 | - | Subsidio Familiar Automático. Absuelve consultas. | Ley 21.389; Ley 18.020; Ley 16.395, artículo 2; Ley 18.611; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 20.379 |
| 08/08/2025 | Dictamen O-01-S-02464-2025 | - | Licencia Médica. Para evaluar si un trabajador cumplió con el reposo médico, se deben considerar la fecha de inicio y el lugar de reposo indicados en la licencia médica. Si el lugar de reposo es distinto al domicilio del trabajador, se debe fundamentar esta elección, incluso en casos de patologías psiquiátricas. De acuerdo a ello, un trabajador con reposo médico solo puede viajar fuera del país si el médico emisor ha justificado previamente la necesidad de un procedimiento médico en el exterior para la recuperación de la patología. | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal |
| 25/09/2025 | Dictamen 131347-2025 | - | Ley N° 16.744. La reeducación profesional es la prestación a que tiene derecho un trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar la función o labor habitual que tenía al momento del accidente o antes de diagnosticársele la enfermedad, de ser instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar su capacidad funcional residual, mediante un proceso de aprendizaje, en alguna de las áreas que solicite. | Ley 16.744; Ley 16.395, artículo 30 |
| 25/08/2025 | Dictamen 117359-2025 | - | CCAF. Crédito Social. Para obtener un crédito social, el deudor firma un contrato de mutuo y se compromete a pagar a la Caja el dinero recibido en los plazos acordados. También se firma un pagaré para asegurar el cumplimiento de este contrato. Es conforme a ello, que las Cajas de Compensación tienen dos acciones para cobrar las deudas: una por el pagaré, que prescribe en un año, y otra por el contrato de mutuo, que prescribe en cinco años. | Ley 16.395, artículo 23d; Ley 18.833, artículo 21 |
| 24/09/2025 | Dictamen 131016-2025 | - | Ley N° 16.744. Calificación de origen. Si un trabajador se cambia de entidad empleadora, sin encontrarse en vigilancia, y presenta posteriormente síntomas de una presunta enfermedad de origen profesional, el organismo administrador del nuevo empleador o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá efectuar la calificación del origen de la enfermedad, aun cuando no exista exposición al riesgo en su puesto de trabajo, pero sí antecedentes de una exposición previa, emanados en particular de su historia ocupacional y/o de los antecedentes que deberá solicitar al organismo administrador del empleador o empresa con administración delegada donde estuvo expuesto al riesgo. | Ley N° 16.395, artículo 30; Ley N° 16.744 |
| 03/09/2025 | Dictamen 122986-2025 | - | Permiso postnatal parental. Los trabajadores que no hayan tomado el permiso de doce semanas del artículo 200 del Código del Trabajo y que hayan asumido la crianza de un menor mayor de seis meses deben solicitar el permiso postnatal parental y su subsidio a su empleador. Esto se hace tras una resolución judicial y debe incluir un certificado del tribunal que otorgue la custodia. La solicitud debe realizarse al menos diez días antes de iniciar el permiso, indicando la fecha y si será a jornada completa o parcial. Si una persona esta haciendo uso de una licencia médica, ella puede solicitar el beneficio en cualquier momento mientras el menor tenga menos de 18 años, también avisando al empleador con diez días de anticipación. | Ley N° 16.395; Ley N° 19.260 |
| 22/09/2025 | Dictamen 128946-2025 | - | Servicio de Bienestar. los Servicios de Bienestar públicos sólo pueden reembolsar hasta el límite de su capacidad presupuestaria, argumento que, de ser invocado para el rechazo de una prestación, deberá ser fundado y respaldado. | DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24 |
| 14/09/2025 | Dictamen O-01-S-02958-2025 | - | Bono Bodas de Oro. Imparte instrucciones sobre monto que regirá a contar del 1° de octubre de 2025. | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 |