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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 135717-2025

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Fecha: 01 de octubre de 2025

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Cajas de Compensación. Instrúyese a la CCAF devolver a la persona interesada las primas del seguro de cesantía cobradas con posterioridad a la extinción de la obligación asegurada. Ello, pues el seguro de cesantía en relación con un determinado crédito social, tiene como finalidad cubrir un cierto número de cuotas del mismo, en la eventualidad de término de la relación laboral, siendo su contratación de carácter voluntario y debiendo ser caducado al término de la obligación que garantiza.

Descriptores: CCAF; Crédito Social; Seguros asociados

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículo 21; DS 91 de 1979 Mintrab

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de esta Superintendencia; lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 27/08/2025, una persona reclama en contra de la C.C.A.F., en síntesis, por la inclusión en su crédito social de un seguro de cesantía que estaba asociado a su crédito social, el cual se encuentra pagado y la CCAF continúa cobrando las primas

Que, agrega la reclamante que solicita que la CCAF le restituya lo descontado después de pagado el crédito social, ya que nunca se le comunicó que este seguro no estaba vinculado al crédito, por el contrario, las primas del seguro se cobraban como parte de la cuota del crédito, éste fue ontratado el mismo día que el crédito cuya cuotas cubría y el objeto del contrato de garantía era asegurar el pago de a lo menos 3 cuotas de obligación crediticia en caso de cesantía de la deudora.

Que, requerida al efecto, la antes citada Caja de Compensación, informó mediante Carta de 10/09/2025, que, con fecha 04 de marzo de 2025, la interesada contrató voluntariamente, a través de esa CCAF, el Seguro Empleo Protegido, Plan 1, con una prima mensual de UF 0.3610, con la Compañía de Seguros que indica, cuya Solicitud de Incorporación cuenta con la firma de la titular en señal de aceptación y conocimiento de lo estipulado en ésta.

Que, con fecha 02 de septiembre de 2025, dicho seguro fue caducado a solicitud de la recurrente, por la causal; "Motivos personales".

Que, cabe señalar que de acuerdo a lo expresaba históricamente la normativa y se mantiene en el actual Compendio, las C.C.A.F. sólo podrán incorporar al crédito social, adicionalmente al seguro de desgravamen, un seguro de cesantía voluntario, cuando corresponda, cuyo objeto sea únicamente cubrir cuotas impagas asociadas al riesgo de pérdida del empleo.

Que, el seguro de cesantía en relación con un determinado crédito social, tiene como finalidad cubrir un cierto número de cuotas del mismo, en la eventualidad de término de la relación laboral, siendo su contratación de carácter voluntario y debiendo ser caducado al término de la obligación que garantiza.

Que, la CCAF deberá tomar las medidas para que los seguros de cesantía contratados con ocasión de un crédito social (misma fecha de contratación y/o descontados conjuntamente con la cuota del crédito y/o que garantizan el pago de sus cuotas) sean caducados en forma automática con el término de la obligación crediticia respectiva, especialmente cuando la cobertura consiste en el pago de tres cuotas del crédito que quedó totalmente pagado, salvo que el asegurado ratifique expresamente al momento o con posterioridad a la extinción de la obligación, que desea permanecer asegurado.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la CCAF que, además de caducar el seguro con fecha de la extinción de la deuda de crédito social que garantizaba, deberá devolver a la interesada las primas cobradas, con posterioridad a la fecha del pago total del crédito social al cual se encontraba asociado el seguro de cesantía reclamado, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la presente Resolución y adoptar medidas para el cumplimiento de lo expresado en el último Considerando.

TítuloDetalle
Decreto 91 de 1978 del Ministerio del TrabajoDS 91 de 1979 Mintrab
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21