Dictamen 131347-2025
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón. .
Considerando:
1.-Que, el interesado ha solicitado que se instruya al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) a mantener el financiamiento del servicio de internet y ayudas TIC, evitando interrumpir su proceso de reeducación laboral universitaria en Psicología.
Que, señala que es beneficiario de la Ley 16.744, tras sufrir amputación bilateral tran sradial (100% PCG). Desde 2024 está cursando la carrera de Psicología, en modalidad híbrida. El certificado de matrícula (30/06/2025) acredita su inscripción vigente y la concentración de notas (29/01/2025) demuestra que aprobó con éxito sus asignaturas. La universidad ha certificado que necesita: Computador de alto rendimiento o Teléfono inteligente de gama alta o Kit de grabación profesional., Licencia Zoom Pro o equivalente, Conexión a internet estable en zona rural. El ISL reconoció algunos de estos insumos, pero negó internet y Zoom, además de anunciar el corte del servicio de conectividad a partir de septiembre. Con una pensión líquida de $288.467, es imposible solventar un servicio satelital como Starlink ($416.992 inicial + $76.200 mensuales).
2.-Que, conforme a la letra F, del Título II del Libro V del Compendio de vistos la reeducación profesional es la prestación a que tiene derecho un trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar la función o labor habitual que tenía al momento del accidente o antes de diagnosticársele la enfermedad, de ser instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar su capacidad funcional residual, mediante un proceso de aprendizaje, en alguna de las áreas que solicite.
Que, agrega que esta prestación debe contemplar el financiamiento de los siguientes gastos:
Matrícula; Mensualidades o arancel; Artículos de estudio, tales como cuadernos, libros, lápices; Equipos informáticos, insumos técnicos y afines y Gastos de traslado, solo en caso que el trabajador no pueda desplazarse por sus propios medios a consecuencia de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional, lo que debe ser certificado y autorizado por el médico tratante.
Que, así entonces, corresponde que el ISL le otorgue al afectado las prestaciones que reclama, que le permitirán seguir con su reeducación profesional.
Teniendo Presente:
Se acoge el reclamo formulado por el interesado, por lo que el ISL deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.
Se deja constancia que, en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |