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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 127271-2025

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Fecha: 14 de septiembre de 2025

Destinatario: COMPIN

Observación: Aclara que tratándose de licencias médicas emitidas por patologías psiquiatricas, la persona puede realizar actividades de recreación, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia, lo que le permite desplazarse dentro del territorio nacional, pero en caso alguno viajar al extranjero.

Descriptores: Licencia Médica; Incumplimiento reposo. Viajes al extranjero

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia y la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, mediante el Oficio N°169, de 21 de agosto de 2025, la Sra. Directora del Departamento COMPIN Nacional, ha solicitado una aclaración respecto de algunas Resoluciones que ha dictado esta Superintendencia, que dicen relación con el incumplimiento del reposo otorgado por licencias médicas, al realizarse viajes dentro o fuera del territorio nacional.

Que, señala, que la regla general sostenida por esta Superintendencia, contenida, en múltiples dictámenes y en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, es que en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, es médicamente conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia, pero, como ello debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, los viajes al extranjero, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento les confiere, para el mejor acierto en sus resoluciones, de acuerdo a lo cual, en estas situaciones corresponde el rechazo de las licencias médicas.

Que, no obstante lo anterior, señala que mediante la Resolución Exenta de fecha 3 de abril de 2025, esta Superintendencia, señaló que en caso de licencias médicas otorgadas por patologías de salud mental, la persona puede salir de su lugar de reposo a actividades de recreación, y que el criterio antedicho debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control propias de las entidades que poseen competencia para pronunciarse respecto de licencias médicas, pero, agregó: los viajes al extranjero, "o dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo", que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología respectiva, impiden a las entidades competentes ejercer sus facultades de control".

Que, por tanto, solicita aclarar el criterio que se debe aplicar en relación a los viajes dentro del país, tratándose de licencias médicas otorgadas por patología de salud mental, en cuanto a si los viajes deben ser dentro de la ciudad señalada para cumplir el reposo, si deben ser dentro de la misma región o si puede ser en otro lugar del país.

2.- Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que, corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

Que, la jurisprudencia de esta Superintendencia ha sostenido en forma reiterada que en aquellos casos en que se trate de licencias médicas otorgadas a causa de patologías de carácter psiquiátrico (salud mental), resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, para propender al pronto restablecimiento de su salud, por lo que, en estos casos, no corresponde aplicar la causal de rechazo por incumplimiento de reposo.

Que, no obstante lo anterior, esta Superintendencia también ha sostenido que lo señalado en el considerando precedente, debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización y control que tienen las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias médicas, de manera que no impida que ejerzan las facultades con que al efecto han sido investidas. Por tanto, los viajes al extranjero, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología, vulneran el derecho que tiene la entidad respectiva a ejercer las facultades que el citado Reglamento les confiere para el mejor acierto en sus resoluciones sobre las licencias médicas.

Que, en síntesis, tratándose de licencias médicas otorgadas por patologías de salud mental, la persona puede realizar actividades de recreación, lo que les permite viajar dentro del país, pero no fuera del territorio nacional.

3.- Que, aclarado lo anterior, esta Superintendencia, debe señalar que, si bien, en las Resoluciones Exenta de 29 de enero de 2025, de 3 de abril de 2025; de 8 de julio de 2025 y de 24 de julio de 2025, señaló que: los viajes al extranjero, "o dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo", que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología respectiva, impiden a las entidades competentes ejercer sus facultades de control", tal frase no correspondía, ya que de acuerdo al criterio general y de larga data sostenido por este Organismo, solamente debió referirse a los viajes al extranjero.

Que, por tanto, procede rectificar las Resoluciones citadas, en el sentido que se elimina en ellas la frase: "o dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo".

Que, se hace presente, que dicha frase se debe eliminar también, de cualquier otra resolución referida a licencias médicas otorgadas por patología de salud mental, en que se haya utilizado.

Que, además de la eliminación de la frase mencionada, se debe indicar que el rechazo de las licencias efectuado a través de las Resoluciones mencionadasse debe mantener, ya que las personas salieron al extranjero durante el período de reposo.

Que, por otra parte, en la situación de una Resolución Exenta de 29 de enero de 2025, en la cual la persona se desplazó a otra ciudad dentro de Chile, a un concierto, tratándose de una licencia médica emitida por patología de salud mental, se deja sin efecto la Resolución citada y en su lugar se instruye a la COMPIN pertinente, autorizar la licencia médica por 15 días de reposo a contar del 3 de octubre de 2024.

Que, respecto de la Resolución Exenta de 3 de abril de 2025, se deja sin efecto, y en su lugar se instruye a la COMPIN rechazar la licencia médica extendida por 60 días de reposo a contar del 9 de diciembre de 2024, por cuanto viajó fuera del territorio nacional, a la ciudad de Tacna, durante el reposo, incurriendo con ello en la infracción contemplada en el artículo 55 letra a) del Reglamento de licencias médicas. En este caso, la licencia no era por patología de salud mental, por lo que la persona no podía salir del lugar de reposo señalado en la respectiva licencia médica, ni aún dentro del país, menos aún al extranjero.

Teniendo Presente:

Se tiene por aclarado que, en la situación de licencias médicas otorgadas por patologías de salud mental, la persona puede realizar actividades de recreación, lo que les permite viajar dentro del país, pero no fuera del territorio nacional.

Se rectifican todos los pronunciamientos, referidos a licencias médicas otorgadas por patología de salud mental, en que se haya incluido la frase: "o dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo", la que debe eliminarse.

En lo demás, se confirman las Resoluciones Exentas de 8 de julio de 2025 y de 24 de julio de 2025, que rechazaron las licencias, ya que las personas salieron del territorio nacional durante el reposo.

Se deja sin efecto la Resolución Exenta de 29 de enero de 2025, y en su lugar se instruye a la COMPIN autorizar la licencia médica por patología de salud mental, por 15 días de reposo a contar del 3 de octubre de 2024, ya que el viaje que efectuó fue dentro del territorio nacional.

Se deja sin efecto la Resolución Exenta de 3 de abril de 2025, y en su lugar se instruye a la COMPIN rechazar la licencia médica extendida por 60 días de reposo a contar del 9 de diciembre de 2024, por cuanto viajó fuera del territorio nacional durante la vigencia del reposo, incurriendo en la infracción contemplada en el artículo 55 letra a) del D.S. 3, ya citado.

TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 55DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55