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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 103339-2025

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Fecha: 29 de julio de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. Incumplimiento del reposo. Realización de trabajos remunerados o no. Corresponde el rechazo de una licencia médica, cuando el trabajador incurre en la realización de trabajos remunerados o no durante el respectivo período de reposo, como es el caso de una persona que trabajó parte de la jornada del primer día que inició su reposo laboral, conforme a licencia médica que le fuera emitida en forma retroactiva.

Descriptores: Licencia Médica; Realización de trabajos remunerados o no

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el Compendio de Normas sobre licencias médicas, subsidio por incapacidad laboral y seguro SANNA y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, con fecha 10 de julio de 2025, recurrió a esta Superintendencia una persona reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN, que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE, de la licencia médica N° 4-7, por 3 días de reposo a contar del 5 de marzo de 2025, por incumplimiento del reposo.

Que, señala que el día 5 de marzo de 2025, concurrió a trabajar al Hospital, en su calidad de médico, habiendo atendido y emitido una licencia médica a una paciente, pero como se sentía mal de salud, no completó su jornada de trabajo, y que se retiró, posteriormente le otorgaron a ella una licencia médica.

Que, acompaña registro de asistencia, en que consta que el día 5 de marzo de 2025, marcó ingreso a las 8:49, sin registrar salida.

Que, asimismo, se pudo establecer que la interesada emitió una licencia médica a una paciente del Hospital el 5 de marzo de 2025, a las 11:02 horas, y que, a ella, le emitieron una licencia médica el 7 de marzo de 2025, con reposo a contar del día 5 de dicho mes.

2.- Que, al respecto se debe señalar que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 del D.S. N° 3, corresponde el rechazo de una licencia médica, cuando el trabajador incurre en la realización de trabajos remunerados o no durante el respectivo período de reposo.

Que, el Libro II, Título V, N° 3, del Compendio de Normas sobre licencias médicas, subsidio por incapacidad laboral y seguro SANNA, señala que de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, ya citado, corresponde el rechazo de una licencia médica, cuando el trabajador incurre en la realización de trabajos remunerados o no durante el respectivo período de reposo.

Que, en la especie, la recurrente trabajo dentro de la jornada del día 5 de marzo de 2025, fecha a contar le otorgaron la licencia médica, por lo que existe incumplimiento del reposo.

Teniendo Presente:

Rechazase la reclamación de la interesada y se confirma la Resolución de la COMPIN, que ratificó lo resuelto por la ISAPRE que rechazo la licencia médica N° 4-7, con reposo entre el 5 y 7 de marzo de 2025. Por realización de trabajo durante su vigencia.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, el interesado podrá interponer con nuevos antecedentes el Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880, lo que en ningún caso suspenderá el cumplimiento de la presente Resolución.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 55DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55