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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 131016-2025

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Fecha: 24 de septiembre de 2025

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Calificación de origen. Si un trabajador se cambia de entidad empleadora, sin encontrarse en vigilancia, y presenta posteriormente síntomas de una presunta enfermedad de origen profesional, el organismo administrador del nuevo empleador o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá efectuar la calificación del origen de la enfermedad, aun cuando no exista exposición al riesgo en su puesto de trabajo, pero sí antecedentes de una exposición previa, emanados en particular de su historia ocupacional y/o de los antecedentes que deberá solicitar al organismo administrador del empleador o empresa con administración delegada donde estuvo expuesto al riesgo.

Descriptores: Ley N° 16.744; Calificación de origen de cuadro clínico

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 30; Ley N° 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.-Que, el ISL ha solicitado un pronunciamiento y confirmación de los criterios utilizados por ese organismo para calificar una denuncia por posible enfermedad profesional cuando un trabajador ha estado expuesto a un agente de riesgo en su vida profesional, pero se evidencia por medio de la historia ocupacional que ese agente de riesgo no estuvo presente en la última empresa adherida en la cual se desempeñó.

Que, se presenta el siguiente caso: "Se trata del trabajador ..., de 53 años, trabajador dependiente de la empresa ... , quien presenta una DIEP ante el ISL con fecha 14/05/2025 indicando lo siguiente: "Me he desempeñado cerca de 28 años como Guía de Montaña (actualmente Jefe de Operaciones) en la alta cordillera, realizando expediciones prolongadas en sectores por sobre los 3.000 metros de altitud. Mi labor implica una exposición constante y directa a la radiación solar, en condiciones de alta intensidad de rayos UV debido a la altitud, el reflejo de la nieve y la falta de sombra natural. Esta exposición fue continua durante todas las temporadas activas, acumulando largas jornadas al aire libre sin protección estructural".

Que, acompaña como antecedente adicional una biopsia realizada en un prestador médico no en convenio con ISL, donde se registra en la conclusión "Carcinoma Basocelular Infiltrativo". Se deriva el caso para estudio por posible enfermedad profesional al prestador en convenio. El ingreso médico se realiza según formato para estudio el 19/05/2025, donde luego del consentimiento informado se captura fotografía de la lesión, la cual se encuentra en el borde lateral izquierdo de punta nasal.

Que, como antecedentes mórbidos se registra en ficha dermatitis y rinitis alérgicas. En la historia laboral el médico registra que el trabajador ejerce actualmente como Jefe de Operaciones, y que su principal función los últimos 3 años es administrativa, no realizando trabajo en terreno. La historia ocupacional por experto en prevención se realiza el día 05/06/2025, con certificado de cotizaciones históricas actualizadas, donde el trabajador corrobora, que se ha desempeñado los últimos 3 años, con último empleador la empresa adherida al ISL, donde realizaría teletrabajo, sin exposición a Rayos UV. Sin embargo, se destaca una larga exposición al agente de riesgo como trabajador independiente en el año 2019, y anteriormente con otro empleador, por 19 años entre los años 1998 al 2017. Ambas empresas NO adheridas al ISL. Con los antecedentes expuestos, el caso fue analizado el 09/07/2025 por un médico del trabajo, quien, en base a la información disponible, califica el caso como Enfermedad Común, dado que la enfermedad no puede atribuirse al último empleador adherido al ISL. Se deja instrucciones en los fundamentos: "Sin licencias médicas asociadas a este siniestro. Debe presentar una denuncia en la Mutualidad de su último empleador en el cual estuvo expuesto a radiación UV, dado que el factor de riesgo denunciado según se constata en la Historia Ocupacional no se encuentra presente en empleador actual adherido al ISL." En suma, se solicita confirmar y clarificar si los criterios utilizados por este Instituto son adecuados, considerando que existe evidencia de exposición laboral evidenciado en la historia ocupacional, pero en empleadores distintos a la última empresa adherida al ISL. Las empresas donde existió exposición no son adheridas a este Instituto."

2.-Que, al respecto, cabe hacer presente que conforme al Capítulo IV, letra A, del Título III del Libro III del Compendio de Vistos, si un trabajador se cambia de entidad empleadora, sin encontrarse en vigilancia, y presenta posteriormente síntomas de una presunta enfermedad de origen profesional, el organismo administrador del nuevo empleador o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá efectuar la calificación del origen de la enfermedad, aun cuando no exista exposición al riesgo en su puesto de trabajo, pero sí antecedentes de una exposición previa, emanados en particular de su historia ocupacional y/o de los antecedentes que deberá solicitar al organismo administrador del empleador o empresa con administración delegada donde estuvo expuesto al riesgo.

Teniendo Presente:

Se tenga presente lo expuesto.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744