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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02956-2025

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Fecha: 14 de septiembre de 2025

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Observación: CCAF. Crédito Social. Rol de la entidad empleadora en el acceso al crédito social, descuentos de cuotas de créditos sociales y facultad de las Cajas para aplicar un bloqueo en el otorgamiento de créditos al empleador en caso de no realizar los descuentos de cuotas. Emite pronunciamiento.

Descriptores: Crédito Social; Entidad empleadora; CCAF

Fuentes: Ley 17.322; Ley 19.496; Ley 18.834, artículo 96; Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículo 21 y 22; Ley N° 21.320

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1. Mediante presentación de antecedentes, el Encargado de la Sección de Remuneraciones del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) efectuó varias consultas a esta Superintendencia, respecto del proceder de la Caja de Asignación Familiar en el otorgamiento de créditos sociales a sus afiliados.

La entidad empleadora señala, en síntesis, lo siguiente:

Que han manifestado reiteradamente a la Caja que para cursar cualquier solicitud de préstamo por parte de los trabajadores afiliados, es imprescindible contar previamente con el visto bueno del empleador. Sin embargo, la Caja otorga créditos de manera directa a los trabajadores sin recabar información por parte del empleador.

Como consecuencia de ello reciben solicitudes de descuento por planilla respecto de funcionarios que ya cuentan con otros descuentos, lo que imposibilita el cumplimiento íntegro de tales obligaciones, dado el límite legal establecido para este tipo de deducciones.

Agrega que discrepa de la postura de la Caja, y la fundamenta con los dictámenes de la Contraloría General de la República: E280407N22, de 23 de noviembre de 2022, el cual señala que los créditos sociales otorgados por las C.C.A.F. no gozan de ninguna preferencia para ser descontados de las remuneraciones, y 053668N15, de 3 de julio de 2015, en el que se establece que los descuentos efectuados para el financiamiento de prestaciones adicionales y complementarias otorgadas por las C.C.A.F. tienen el carácter de voluntarios, por lo que para su suspensión basta con la solicitud del trabajador interesado.

A la luz de lo expuesto, y en atención a la complejidad de esta situación, solicita a esta Superintendencia tenga a bien aclarar las siguientes interrogantes:

a) ¿Está facultada la C.C.A.F. para otorgar créditos sociales con descuento por planilla sin contar con la autorización o visto bueno del empleador, considerando la necesidad de verificar la disponibilidad de capacidad de descuento del trabajador?

b) ¿Puede dicha entidad exigir al empleador el descuento por planilla de estos créditos, incluso cuando el trabajador ha manifestado expresamente su voluntad de realizar el pago de forma directa en la caja?

c) ¿Está legalmente habilitada la C.C.A.F. para aplicar algún tipo de bloqueo o sanción al empleador en los casos en que no sea posible realizar los descuentos en su totalidad, ya sea por falta de cupo en la liquidación de sueldo o por la solicitud expresa del trabajador de no descontar por planilla?

Requerida al efecto la Caja, en lo que respecta a que previo a otorgar un crédito se requiere de la autorización del empleador, señala que el actuar de la Caja se fundamenta en los numerales 3.1.5 "Tramitación y otorgamiento de créditos sociales en forma remota o a distancia" y 3.1.6.2 "Documentos que deben adjuntarse a la solicitud"donde se indica que "La relación laboral y la antigüedad en el empleo podrán también ser acreditados mediante una declaración jurada simple, en formato físico o digital, en la cual el trabajador señaLa que mantiene una relación laboral vigente con una empresa afiliada a esa Caja de Compensación, indicando la fecha de inicio de dicha relación. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. Estas declaraciones no podrán tener una antigüedad superior a 5 días."

Agrega que en las situaciones que el trabajador ha pagado directamente en la Caja, la cuota queda regularizada y no se genera una acción de cobro. En cambio si el trabajador no ha pagado la cuota se genera una gestión de cobro individual, la que se asigna a una empresa externa para el cobro, ofreciendo alternativas de regularización, cumpliendo la Ley N°21.320, que modificó la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores en materia de cobranza extrajudicial.

Finalmente, señala que la entidad empleadora DAEM se encuentra afiliada a la Caja desde el 1 de febrero de 1992, y que al 31 de mayo de 025 los trabajadores de dicha entidad empleadora registran 317 créditos vigentes y 60 créditos morosos.

3. Sobre el particular, y en lo que respecta a las consultas efectuadas por el Departamento de Administración de Educación Municipal, esta Superintendencia puede señalar lo siguiente:

a) Respecto a que la Caja de Compensación está otorgando créditos sin la revisión por el empleador de la capacidad de pago del trabajador, cabe señalar que en el numeral 3.1.4 "Formas de acceder al crédito social" del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., establece que tratándose de trabajadores dependientes, éstos pueden acceder al crédito social presentando directamente la solicitud en la Caja de Compensación o a través de la entidad empleadora. En este último caso la Caja podrá solicitar al empleador que suscriba y valide la información contenida en la solicitud de Crédito Social.

Además, en la letra a) del numeral 3.1.6.1 se indica que "En los casos en que el trabajador dependiente presente directamente en la C.C.A.F. la solicitud de crédito, sin visación del empleador, según la modalidad autorizada por ésta, deberá acompañar un certificado del empleador, en que conste la vigencia del contrato de trabajo del deudor principal y la antigüedad en el empleo. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a 5 días.

La relación laboral y la antigüedad en el empleo podrán también ser acreditados mediante una declaración jurada simple, en formato físico o digital, en la cual el trabajador señala que mantiene una relación laboral vigente con una empresa afiliada a esa Caja de Compensación, indicando la fecha de inicio de dicha relación. Si correspondiere, el certificado también deberá dar cuenta de los mismos datos respecto de los avalistas. Estas declaraciones no podrán tener una antigüedad superior a 5 días.".

La regla general es que para el otorgamiento de un crédito social no se requiere de la autorización del empleador o que evalúe la capacidad de pago del solicitante. No obstante, en el caso de trabajadores dependientes que tengan la calidad de funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la Ley N°18.834 y por la Ley N°18.883, se aplicará a los descuentos por concepto de créditos sociales que soliciten dichos funcionarios, lo establecido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N°18.883.

Por tanto, en tales casos, el porcentaje máximo de descuento mensual no podrá exceder el 15% de la remuneración del afiliado, límite previsto por las citadas normas para los descuentos de carácter voluntario. Para contar con la autorización del descuento en los términos antes señalados, los funcionarios de los referidos organismos públicos afiliados deberán efectuar una petición escrita al respectivo jefe superior del Servicio, es decir, éste debe autorizar el descuento que corresponda.

b) En relación a la exigencia de la Caja en orden el empleador debe efectuar el descuento por planilla, cabe señalar que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales, esto es, por las normas contenidas en la Ley 17.322.

De este modo, por mandato legal, el empleador tiene la obligación de efectuar los respectivos descuentos por concepto de crédito social sobre la remuneración del trabajador y remesarlos a la Caja acreedora.

Además es necesario precisar que la evaluación de la capacidad crediticia del trabajador la realiza la Caja al momento de otorgar el crédito social, con los datos aportados por el trabajador, y en ese análisis concluyó que podían efectuarse los descuentos de las cuotas. Si posteriormente se incorporaron otros descuentos que exceden el límite legal de descuentos voluntarios en las remuneraciones, se puede recurrir a lo señalado por la Contraloría General de la República, en orden a que los descuentos voluntarios deben realizarse una vez deducidas las otras rebajas y según las fechas en que fueren comunicados, a la luz de los principios generales que rigen la prelación de créditos en nuestro ordenamiento jurídico.

Por último, cabe agregar que el pago directo del trabajador está regulado en el numeral 3.1.17.4 del Compendio sólo en el caso de morosidad del empleador y en los términos que se indican en dicho numeral.

c) En lo que dice relación con alguna facultad de la Caja para aplicar alguna sanción al empleador por no realizar los descuentos por planilla por falta de cupo en la remuneración o por solicitud expresa del trabajador, se debe indicar que dicha facultad existe en la letra a) del numeral 3.1.8 "Normas mínimas obligatorias de resguardo que deben adoptar las C.C.A.F. para la concesión del crédito social" del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., se señala que la empresa a la cual pertenece el trabajador afiliado no debe encontrarse en mora con la C.C.A.F. en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Ley 19.496Ley 19.496
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21
Artículo 22Ley 18.833, artículo 22
Artículo 96Ley 18.834, artículo 96