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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

A. Aspectos generales del SISESAT

Aspectos generales del SISESAT

El SISESAT administrado por la Superintendencia de Seguridad Social, se crea con la finalidad de contar con adecuada información nacional para la formulación de políticas públicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y fortalecer los procesos asociados a la prevención y fiscalización en el ámbito de la seguridad laboral en Chile.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° letra g) de la Ley N°16.395, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social administrar y mantener actualizado el SISESAT el que deberá contener, a lo menos, la información de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, los diagnósticos de enfermedad profesional, los exámenes y las evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles.

Por su parte, los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744, de acuerdo con lo establecido en el Art. N°74, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, están obligados a contar con bases de datos que contengan, al menos, la información contenida en las Denuncias Individuales de Accidentes del Trabajo o de Trayecto (DIAT), en las Denuncias Individuales de Enfermedades Profesionales (DIEP), los diagnósticos de enfermedades profesionales, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

El SISESAT permite capturar, almacenar y gestionar la información remitida por los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744, desde los sistemas de información propios, mediante procesos electrónicos.

La primera etapa de este sistema, inició su operación en régimen el año 2010, con la captura de información de las denuncias individuales de accidentes del trabajo (DIAT) y de enfermedades profesionales (DIEP), remitidas por los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, vía Web Services, y posteriormente, considerando la implementación paulatina e incremental de los documentos que formarán parte de este sistema, se incorporó la información de la Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades (RECA); la Orden de Reposo Laboral o Licencia Médica (RELA); el Certificado de Alta Laboral (ALLA), y el Certificado de Alta Médica (ALME) y la información de la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), documentos que forman parte de lo que se ha denominado el Módulo de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Por otra parte, el SISESAT considera el diseño, desarrollo e implementación de documentos con información de las actividades de prevención que realizan los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Considerando que uno de los objetivos específicos definidos para el SISESAT es la elaboración de las estadísticas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, además de la modernización y la estandarización de procedimientos e instrumentos de recolección de datos, el sistema exige la incorporación de prácticas de codificación en el tratamiento de los datos recogidos.

A. Aspectos generales del SISESAT

1. Objetivo del Sistema

Objetivo del Sistema

El SISESAT se manifiesta en una plataforma electrónica que permite que los flujos de información entre los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social se puedan realizar de manera eficiente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones que el marco normativo exige a los diversos actores institucionales involucrados en los procesos derivados de la operación del mismo y proporcionando elementos necesarios para el análisis y formulación de políticas públicas en relación con la materia.

Asimismo, permitirá que los organismos administradores puedan acceder a la información pertinente con las debidas restricciones a efectos de diseñar e implementar acciones preventivas referidas a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Adicionalmente, permitirá que los diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del Seguro de la Ley N°16.744 (trabajadores, empleadores, entre otros) puedan acceder a la información pertinente con las debidas restricciones, según sus particulares necesidades y competencias.

2. Rol de los organismos administradores

Rol de los organismos administradores

Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada, deben interactuar con el sistema de información a efectos de proporcionar toda la información relevante que surja con motivo de los procesos originados a partir de una denuncia de accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. Los flujos de información están soportados en determinados documentos electrónicos, definidos en su formato y contenido, de acuerdo a la legislación vigente.

En los casos de aquellos documentos cuyo origen no necesariamente es el propio organismo administrador (denuncias, resoluciones de incapacidades permanentes, resoluciones de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales [COMERE] o la Superintendencia de Seguridad Social, entre otras), corresponde de todos modos a éste integrar al sistema de información el contenido de las mismas. De modo similar, en el caso de aquellos documentos cuyo origen es una institución que participa en la provisión de las prestaciones médicas en el marco de un convenio con el organismo administrador, corresponde igualmente a éste integrar al sistema de información los documentos relacionados con las mismas (datos propios de la orden de reposo o licencia médica, alta laboral o alta médica).

Todos los documentos electrónicos que digan relación con un caso determinado constituirán, en su conjunto, un expediente electrónico.

Por otra parte, cada organismo administrador deberá contar con un Supervisor Técnico en relación a SISESAT, quien tendrá como principales funciones:

  1. Verificar la calidad y completitud de los documentos enviados;

  2. Revisar el cumplimiento de los plazos para el envío de los documentos, y

  3. Responder a los oficios que emanen de la Superintendencia de Seguridad Social, relacionados al módulo SIATEP de SISESAT.

El nombramiento del Supervisor Técnico deberá ser informado a la Superintendencia de Seguridad Social, a la dirección de correo electrónico sisesat@suseso.cl.

3. Descripción del modelo operativo

Descripción del modelo operativo

El SISESAT permite, como ya se señaló, la recepción y almacenamiento de la información proveniente de los organismos administradores que se genera a partir de distintos procesos:

  1. Aquellos iniciados con motivo de denuncias de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales y que se manifiesta en documentos que registran los pronunciamientos que ocurren en las distintas instancias del proceso.

    En efecto, el proceso originado en una nueva denuncia de accidente del trabajo o enfermedad profesional implica que se deben desarrollar una serie de acciones, entre las cuales se cuentan: la calificación del origen del accidente o la enfermedad; el otorgamiento de la orden de reposo o licencia médica; el establecimiento del diagnóstico; el otorgamiento del alta laboral; el otorgamiento del alta médica y la resolución de la incapacidad permanente, acciones que, en su mayoría, deben ser efectuadas por el organismo administrador, quedando registradas en los respectivos documentos.

    Asimismo, considerando que todas las resoluciones o certificaciones posteriores a la denuncia son potencialmente reclamables ante la COMERE y las resoluciones de ésta, apelables a su vez ante la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se trata de resoluciones de incapacidad permanente en materias de orden médico, estas entidades pueden dictar resoluciones modificatorias de aquellas pronunciadas por los organismos administradores o por la respectiva COMPIN, los cuales están obligados a cumplirlas, debiendo generar como consecuencia nuevos documentos.

    Es responsabilidad del organismo administrador incorporar al sistema de información el contenido de dichos certificados y resoluciones, teniendo presente que podrán existir tantas resoluciones como pronunciamientos hayan existido por parte de las instituciones señaladas, debiéndose registrar todas ellas en el sistema.

  2. Aquellos asociados a las actividades de prevención que realizan los organismos administradores, como son los programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores y las actividades de capacitaciones dirigidas a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas y a los trabajadores independientes afiliados.

  3. Registro de las actividades de fiscalización de las entidades públicas y la intervención de los organismos administradores, entre las que se encuentran, los antecedentes del proceso asociado a las infracciones y deficiencias en materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo en las entidades empleadoras y el registro de los accidentes laborales fatales.

Para efectos de proporcionar plena validez legal a los documentos electrónicos generados por los sistemas de información internos de los organismos administradores, y con el fin de facilitar la interacción entre ellos y la Superintendencia de Seguridad Social, se establece como parte de las especificaciones del sistema de información, la definición oficial de los respectivos documentos electrónicos en formato XML, los cuales son especificados sobre la base del principio de equivalencia de medios.

Los organismos administradores deben registrar en sus propios sistemas, los datos necesarios para la construcción de los respectivos documentos electrónicos XML, de acuerdo a las especificaciones que entregue la Superintendencia de Seguridad Social.

Será obligación de los organismos administradores remitir al SISESAT los documentos electrónicos respectivos.

A continuación, se presenta figura con el Modelo Operativo General SISESAT.

Modelo Operativo General SISESAT

4. Descripción del Modelo Tecnológico

Descripción del Modelo Tecnológico

El sistema está basado en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA), en la cual existen Web Services que permiten el envío de documentos electrónicos en XML por parte de los organismos administradores y la recepción de ellos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.

Los Web Services, cuyas interfaces pueden ser invocadas por los organismos administradores o la Superintendencia de Segundad Social, según corresponda, deberán contar con los mecanismos de autenticación que permitan validar al usuario que lo utiliza.

5. Formato de los documentos electrónicos

Formato de los documentos electrónicos

El formato de los documentos electrónicos es XML, debiendo ser generados cada uno de ellos en consistencia con sus respectivos XML Schema, según lo establecido por el D.S. N°81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En virtud de lo anterior, cada documento electrónico principal tiene un XML Schema base contra el cual se deberá generar el documento instancia en XML. Este XML Schema base estará formado por aquellos XML Schema Zona que correspondan para cada documento principal, cada uno de los cuales estará referenciado al XML Schema, que permite la validación de todos los datos.

Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar cada uno de los documentos electrónicos se encuentran en la dirección http://www.suseso.cl.

6. Seguridad de los documentos electrónicos

Seguridad de los documentos electrónicos

La seguridad de los documentos electrónicos está resguardada en la medida que éste cumpla con los atributos de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio. Para ello, deberá considerarse lo siguiente:

  1. Autenticidad: Los receptores de los documentos electrónicos deberán poder verificar la identidad del emisor del documento.

  2. Integridad: Los documentos electrónicos no deberán poder ser alterados por un tercero sin que esto sea detectable.

  3. No repudio: El emisor de los documentos electrónicos no deberá poder negar la autoría del documento.

  4. Confidencialidad: Los documentos electrónicos o parte de ellos, no podrán ser leídos por actores no autorizados para hacerlo. Para estos efectos los organismos administradores podrán utilizar cualquiera de las siguientes alternativas, o bien alguna combinación de ellas:

    1. Mecanismo de autenticación biométrica, acompañados al menos de hash de los elementos que se garantizan.

    2. Utilización de infraestructura de llave pública (PKI) utilizando XML Signature para firmar.

    3. Utilización de infraestructura de llave pública (PKI) utilizando XML Encryption para cifrar.

En los casos en que el documento original ha sido generado electrónicamente se exige la aplicación de mecanismos que permitan asegurar la autenticidad y no repudio de dichos documentos en relación con sus correspondientes emisores.

Por la especial naturaleza de la información, los organismos administradores deberán capturarla, almacenarla y tratarla siguiendo todos los estándares de seguridad, impidiendo además que la información pueda ser accedida o conocida por terceros no autorizados. En el mismo sentido, deberán efectuar el tratamiento de los datos con absoluta e irrestricta sujeción a las normas existentes en materia de confidencialidad y protección de datos, razón por la cual deberán guardar cautela, privacidad y secreto de toda la información que manejen en sus sistemas computacionales y que sea conocida por sus funcionarios o personas relacionadas con éstos. Este compromiso incluye a todo el personal que trabaje con y para los organismos administradores.

Cada organismo administrador deberá velar por la protección de los datos personales contenidos en la versión impresa de los documentos que se instruyen en este libro, en los términos establecidos en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

Referencias legales: Ley 19.628

B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales

Módulo de accidentes y enfermedades profesionales

B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales

CAPÍTULO I. Aspectos generales

Aspectos generales

CAPÍTULO I. Aspectos generales

1. Información contenida en el módulo

Información contenida en el módulo

Este módulo contempla los siguientes documentos que deberán ser remitidos por los organismos administradores al SISESAT, con independencia de la forma en que se hayan originado:

  1. Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT)

  2. Denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP)

  3. Resolución de calificación del origen del siniestro (RECA)

  4. Reposo Laboral (RELA)

  5. Alta laboral Ley N°16.744 (ALLA)

  6. Alta médica Ley N°16.744 (ALME)

  7. Resolución de incapacidad permanente (REIP)

  8. Prescripción de medidas

  9. Verificación de medidas

  10. Notificación a la autoridad

  11. Documento de reingreso

  12. Evaluación médica inicial en enfermedad de salud mental

  13. Evaluación médica inicial en enfermedad músculo esquelética

  14. Evaluación médica inicial general

2. Contenido de los documentos electrónicos

Contenido de los documentos electrónicos

El contenido de cada uno de los documentos antes mencionados se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y uniforme la información de cada uno de ellos.

Las zonas de identificación que se han definido son las siguientes:

  1. Zona A de Identificación del Documento
  2. Zona B de Identificación del Empleador
  3. Zona C de identificación del Trabajador
  4. Zona D de identificación del Accidente
  5. Zona E de identificación de la Enfermedad
  6. Zona F de identificación del Denunciante
  7. Zona G de identificación del Diagnóstico
  8. Zona H de identificación de la Resolución
  9. Zona I de identificación de la Incapacidad temporal
  10. Zona J de identificación de Indicaciones de alta laboral
  11. Zona K de identificación de Indicaciones de alta médica
  12. Zona L de identificación del Médico
  13. Zona M de identificación de la Incapacidad permanente
  14. Zona N de identificación del ministro de fe y presidente de comisión
  15. Zona O de seguridad
  16. Zona ZCT del Centro de Trabajo
  17. Zona Prescripción de Medidas
  18. Zona Verificación de Medidas
  19. Zona Notificación a la Autoridad
  20. Zona REING de Reingreso del Trabajador
  21. Zona Antecedentes Biográficos
  22. Zona Antecedentes Mórbidos
  23. Zona Anamnesis
  24. Zona Motivo de Consulta
  25. Zona Examen Mental
  26. Zona Examen Físico
  27. Zona Evaluaciones Obligatorias
  28. Zona Diagnóstico Clínico
  29. Zona Conclusiones Evaluación Médica
  30. Zona Médico Especialidad
  31. Zona antecedentes EMI
  32. Zona evaluaciones o exámenes

En consecuencia, a modo de ejemplo, el documento electrónico DIAT queda definido en su contenido a partir de las zonas de identificación del DOCUMENTO. EMPLEADOR, TRABAJADOR, ACCIDENTE, DENUNCIANTE Y SEGURIDAD.

El Anexo N°1 "Definición en llenado de campos de SISESAT", de la Letra H, Título I del Libro III, contiene definiciones específicas para el llenado de campos del módulo de accidentes y enfermedades, en los que se han detectado problemas en la calidad del registro.

3. Significado del contenido de las zonas y códigos de obligatoriedad

Significado del contenido de las zonas y códigos de obligatoriedad

Respecto del significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos, se deberá tener presente:

  1. Glosa: Nombre del elemento del documento electrónico.

  2. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.

  3. Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o "atributo".

  4. Tipo: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:

    1. Alfanumérico (String), algunos caracteres como '&' y '<' deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres.

    2. Numérico (Integer), no debe incluirse separador de miles.

    3. Decimal (decimal), los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.

    4. Fecha (Date), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.

    5. Hora (Time), tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.

    6. Fecha Hora (DateTime), tipo de dato estándar en formato AAAA-MMDDTHH:MM:SS.

    7. STXXX, tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.

    8. CTXXX, tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.

  5. Validación: Validación para el atributo definido.

  6. Código de impresión del campo

    1. Si el código es I, el campo debe ser impreso.

      La impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento. Por ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que imprimirse en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar porque un dato cuya impresión es obligatoria, esté pre impreso.

    2. Si el código es IE, el elemento representa un Código, se deberá utilizar en la representación impresa la etiqueta equivalente.

    3. Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impreso en el documento.

  7. Código de obligatoriedad

    1. Si el código es 1, el dato es obligatorio. El dato debe estar siempre en el documento.

    2. Si el código es 2, el dato es condicional. El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio para determinados denunciantes emisores, cuando se cumple una cierta condición que emana del propio formulario.

    3. Si el código es 3, el dato es opcional, puede o no estar en los documentos.

Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar cada documento electrónico por medio del cual los organismos administradores remiten la información de la Orden de Reposo Ley N° 16.744 (RELA), el certificado de Alta Laboral (ALLA) y el certificado de Alta Médica (ALME), la Resolución de Calificación (RECA), la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), se encuentran en la página web http://www.suseso.cl.

Para acceder a toda la información y documentación referida al Sistema de Información, se puede hacer a través del mismo sitio web.

4. Formato de los documentos electrónicos

Formato de los documentos electrónicos

Al respecto, rige lo señalado en el N°5, de la Letra A, de este Título.

5. Seguridad de los documentos electrónicos

Seguridad de los documentos electrónicos

De igual modo, aplican en esta materia lo señalado en el N°6, de la Letra A, de este Título.

CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP)

Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP)

CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP)

1. Antecedentes legales de los formularios DIAT y DIEP

Antecedentes legales de los formularios DIAT y DIEP

El D.S. N°73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, introdujo modificaciones al D.S. N°101, de 1968, del mismo Ministerio, respecto a los formularios de denuncia, tanto en su denominación, como en lo relativo al procedimiento para fijar su contenido, formato y el registro que deben llevar los organismos administradores y administradores delegados. Se estableció que el formulario se denominará Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, respectivamente.

El citado D.S. N°101, en su artículo 73, señala que será el Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, quien establecerá los datos que deberán contener la DIAT y la DIEP, para cuyo efecto solicitará informe a la Superintendencia de Seguridad Social. Respecto de los formatos de DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores y administradores delegados, se señala que serán establecidos en conjunto, por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social.

2. Contenido de los Formularios DIAT y DIEP

Contenido de los Formularios DIAT y DIEP

Con independencia de la forma en que se origina la DIAT o la DIEP, es decir, en formulario de papel o electrónico, ambos tendrán el mismo valor en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria.

Mediante un trabajo coordinado entre el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), en representación del Ministerio de Salud, y la Superintendencia de Seguridad Social, se definieron los datos que contienen los nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), y consensuó un diseño y contenido de los formularios, según informó el Ministerio de Salud, mediante el ORD. B52 N°/192, de 16 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Salud Pública.

  1. La estructura de los formularios DIAT y DIEP está dividida en las siguientes áreas o zonas:

    "Encabezamiento" que corresponde a la Identificación del documento, incluye los datos que identifican al documento y al caso específico; "Identificación del Empleador", datos del empleador del trabajador/a accidentado o enfermo/a, según corresponda; "Identificación del Trabajador/a", datos del trabajador/a accidentado/a o enfermo/a, según corresponda; "Datos del Accidente o de la Enfermedad", registro de la fecha o periodo, el lugar y las circunstancias en que ocurrió el accidente o se originó la enfermedad e "Identificación del Denunciante", datos de la persona que materializó la denuncia del accidente o de la enfermedad.

  2. Los datos que contienen los nuevos formularios DIAT y DIEP, son los siguientes:

    1. En el ENCABEZAMIENTO:

      • Código del Caso: cada organismo asignará un código especifico al caso, mientras no esté en funcionamiento el sistema de información Base de Datos Ley Nº16.744. Este código deberá identificar a todos los documentos que emitan durante todo el proceso de tratamiento y resolución del caso.

      • Fecha de Emisión: Fecha en que se llena el formulario, DIAT o DIEP, según corresponda.

      • Folio de la DIAT o la DIEP: Debe ser asignado por el respectivo organismo administrador.

    2. En IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR:

      • Nombre o Razón Social de la entidad empleadora o empleador del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • RUT de la entidad empleadora o empleador.

      • Dirección del domicilio oficial de la entidad empleadora o de la casa matriz.

      • Comuna en que se encuentra el domicilio oficial de la entidad empleadora.

      • Número de teléfono del domicilio oficial de la entidad empleadora.

      • Actividad Económica que desarrolla la entidad empleadora.

      • N° de trabajadores que se desempeñan en la entidad empleadora, precisando cuántos hombres y cuántas mujeres son.

      • Propiedad de la entidad empleadora, informar si es pública o privada.

      • Tipo de entidad empleadora, informar si es Principal, Contratista, Subcontratista o de Servicios Transitorios. Y en caso de que sea contratista o subcontratista, se debe señalar la actividad que desarrolla la empresa principal.

      En caso de trabajadores independientes, la "ZONA B" de Identificación del Empleador, de los documentos electrónicos de cargo del organismo administrador, se debe completar de la siguiente forma:​​
      • Nombre o Razón Social: registrar el nombre de trabajador independiente.
      • RUT: registrar el RUT del trabajador independiente.
      • Dirección: registrar la dirección informada por trabajador independiente.
      • Teléfono: registrar el número de teléfono informado por el trabajador en la "Zona C" de Identificación del Trabajador/a.
      • Actividad Económica: registrar el código y el texto de la actividad económica informada por trabajador independiente.
      • Número trabajadores: informar "1". Si el trabajador es de sexo masculino, informar con número "1" en "Número trabajadores hombres" y 0 en "Número de trabajadores mujeres", y viceversa si es una trabajadora.
      • Propiedad de la empresa: registrar "1. Privada".
      • Tipo empresa: registrar "1. Principal" y, en actividad económica secundaria: registrar el código y texto de la actividad económica informada por el trabajador independiente.
    3. En IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR(A):

      • Nombre del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Documento de identidad del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a). Se sustituye "RUN o RUT" por "documento de identidad", a contar del 1° de abril de 2018.

      • La estructura de este campo se conforma por: a) Origen de la identificación, el cual tiene dos posibles valores (1) Nacional y (2) Extranjero; b) Identificador, el cual corresponde a string de máximo 15 caracteres. Cuando el origen de la identificación sea del tipo (1), se aplicará la validación del módulo 11 al identificador. Cuando el origen de la identificación sea del tipo (2), se aceptará el identificador sin la validación del módulo 11.

      • Cuando el identificador tenga más de 15 caracteres, se colocarán los primeros 15, contando del extremo izquierdo.

      • El orden de prelación de ingreso de los documentos, en el caso de no contar con número de cédula de identidad, es primero el documento de identidad equivalente para los países de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú; en segundo lugar, el número de pasaporte y en tercer lugar, cualquier otro documento.

      • En caso que el organismo administrador tome conocimiento de que el trabajador obtuvo número de cédula de identidad, se deberá enviar una nueva versión de los documentos DIAT/DIEP-OA, RECA, ALLA y ALME a SISESAT, bajo el mismo CUN. En el caso del documento RELA se podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones: a) Anular los documentos RELA enviados al SISESAT y enviar las nuevas versiones con el número de cédula de identidad, b) Enviar una nueva RELA que resuma los envíos anteriores; y c) Enviar una nueva versión de todas las RELA sin anular las anteriores.

      • Dirección del domicilio del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Comuna que corresponde a la dirección del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Número telefónico del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Sexo del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Edad en años cumplidos a la fecha del accidente, del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Fecha de Nacimiento del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Pueblo originario al que pertenece el trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a), cuando corresponda.

      • Nacionalidad del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Profesión u Oficio del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Antigüedad en la entidad empleadora cuando se accidentó o enfermó.

      • Tipo de Contrato del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Tipo de ingreso que percibe el trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Categoría Ocupacional del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

    4. En DATOS DEL ACCIDENTE: (sólo DIAT)

      • Fecha en que ocurrió el accidente.

      • Hora en que ocurrió el accidente.

      • Hora de ingreso al trabajo del trabajador(a) accidentado(a).

      • Hora de salida del trabajo del trabajador(a) accidentado(a).

      • Dirección donde ocurrió el accidente.

      • Comuna en que se encuentra la dirección en que ocurrió el accidente.

      • Señalar qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes del accidente.

      • Señalar el lugar preciso donde ocurrió el accidente (nombre de la sección, edificio, área, o si fue en el traslado hacia o desde su casa al trabajo u otro lugar).

      • Describir ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente?

      • Señalar cuál era el trabajo habitual del trabajador(a) accidentado(a).

      • Señalar si al momento del accidente el trabajador/a accidentado(a) desarrollaba su trabajo habitual.

      • Clasificación del Accidente: como "grave" o "fatal" (según inciso cuarto del art.76 de la Ley N°16.744), o como "Otro", si no lo es.

      • Tipo de Accidente: del Trabajo o de Trayecto.

      • Para un Accidente de Trayecto, indicar tipo de Accidente de Trayecto de que se trata, el medio de prueba que se presenta, y detalles de éste.

    5. En DATOS DE LA ENFERMEDAD: (sólo DIEP)

      • Describir las molestias o síntomas que tiene al momento de la denuncia el trabajador(a).

      • Indicar el número de días o meses o años que el trabajador(a) ha tenido las molestias o síntomas.

      • Indicar si había tenido estas molestias en el puesto de trabajo actual, anteriormente.

      • Informar la parte del cuerpo afectada.

      • Describir el trabajo o actividad que realizaba cuando comenzaron las molestias.

      • Nombre del Puesto de Trabajo o Actividad que realizaba cuando comenzaron las molestias.

      • Indicar si existen compañeros de trabajo con las mismas molestias.

      • Indicar qué cosas o agentes del trabajo cree que le causan estas molestias.

      • Indicar cuánto tiempo ha estado expuesto o trabajando con estas cosas o agentes del trabajo.

    6. En IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE:

      • Nombre de la persona que extiende la Denuncia o Denunciante.

      • RUN o RUT de la persona que extiende la Denuncia o Denunciante

      • Número de teléfono del Denunciante.

      • Clasificación del denunciante o persona que extiende la denuncia, según Ley N°16.744: empleador o su representante, el propio trabajador/a accidentado/a, un familiar del trabajador/a accidentado/a, el Comité Paritario del lugar de trabajo del trabajador/a accidentado/a, el médico tratante, la empresa usuaria cuando se trate de un trabajador de una empresa de servicios transitorios u "otro", en caso de que se trate de una persona que tomó conocimiento del hecho y no está en esa lista.

      • Firma de la persona que denuncia.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 76

3. Tipos de presentación de los formularios DIAT y DIEP

Tipos de presentación de los formularios DIAT y DIEP

La DIAT y DIEP podrán originarse utilizando un formulario papel o un formulario electrónico, los cuales tienen un contenido equivalente y sólo cambia su forma de presentación.

  1. Formulario papel

    Los organismos administradores deberán mantener un stock permanente de formularios de denuncias DIAT y DIEP impresos, a disposición de sus empresas adheridas o afiliadas, así como en sus centros de atención al público, en sus centros asistenciales y en aquellos con los que tengan convenios de atención. Asimismo, las empresas con administración delegada deberán imprimir y mantener un stock adecuado de los formularios DIAT y DIEP en sus centros de atención asistencial.

    Dichos organismos deberán, además, mantener los elementos que permitan completar los formularios DIAT y DIEP, a quien lo requiera, y obtener las copias necesarias.

    Por otra parte, las personas que atiendan público o reciban consultas, en los centros señalados en el párrafo anterior, deberán estar capacitados acerca del procedimiento de denuncia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a fin de atender adecuadamente las consultas que se les formulen.

    El Instituto de Seguridad Laboral proveerá los formularios DIAT y DIEP en papel a los Servicios de Salud, para que éstos los mantengan en sus centros de atención asistencial.

    Sin perjuicio de lo anterior, dichos organismos deberán mantener en sus respectivos sitios web institucionales, a disposición del público, los formularios de DIAT y DIEP y ponerlos a disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, según corresponda, para que éstas puedan imprimirlos y denunciar los accidentes o enfermedades que les ocurran, a causa o con ocasión del trabajo, a sus trabajadores así como también puedan hacerlo los trabajadores independientes cotizantes del Seguro de la Ley N°16.744.

    Los formularios DIAT y DIEP en formato papel, ya sea aquéllos que forman parte del stock de impresos que deben mantener los organismos administradores o aquéllos que pueden ser impresos desde los respectivos sitios web de los organismos administradores, deberán ajustarse al contenido señalado en el N°2 precedente. Para los efectos de facilitar y optimizar la impresión de estos formularios de denuncia, en el Anexo N°2 "Denuncia individual de accidentes del trabajo y Denuncia individual de enfermedad profesional", se adjuntan las especificaciones técnicas para la impresión de dichos formularios, así como una muestra impresa de ambos.

  2. DIAT Y DIEP Electrónica

    En relación a la DIAT y DIEP como documento electrónico, ya sea que ésta se haya originado electrónicamente o se refiera al formato a través del cual los organismos administradores deberán remitir los datos al SISESAT, deberá ajustarse a la descripción que forma parte del Anexo N°3 "DIAT y DIEP electrónica".

    Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar la DIAT y DIEP electrónica se encuentran en la dirección http://www.suseso.cl.

4. Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT

Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al SISESAT todas las denuncias originadas respecto del mismo caso, sin perjuicio que éstos deban luego remitir una denuncia consolidada que dé cuenta sistematizadamente de los datos contenidos en los formularios de denuncia que se refieran al mismo caso concreto. Será este último documento electrónico consolidado al que se le aplicarán las validaciones del sistema de información.

Si durante el tratamiento médico de las secuelas de un accidente del trabajo, o de una enfermedad profesional, el trabajador sufre un nuevo accidente mientras se encuentra en los establecimientos asistenciales del organismo administrador o de los centros médicos con los que mantiene convenio, o en los traslados de ida y regreso a dichos centros, ese nuevo siniestro debe ser considerado como un hecho distinto del accidente o enfermedad primitivos, por lo que deberá generarse una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y una Resolución de Calificación de Origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (RECA) independiente, para la calificación de esa nueva contingencia. Sin embargo, los días perdidos producto de ese nuevo accidente, en la parte que excedan el reposo prescrito en virtud del accidente del trabajo o enfermedad profesional primitivos, no deberán imputarse a la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora.

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán registrar en sus propios sistemas, la identificación del caso, los datos del trabajador, los datos del empleador, según corresponda, los datos relacionados con el accidente o enfermedad, más todos aquellos datos relevantes de las actividades de proceso anteriormente mencionadas; debiendo construir en base a ello, los documentos electrónicos XML antes señalados, de acuerdo a las especificaciones que se entregan.

Será obligación de los organismos administradores y de los administradores delegados remitir al SISESAT el documento electrónico respectivo (XML), ajustándose al esquema definido para estos efectos en el número 2. anterior, para lo cual podrán darse dos posibilidades:

  1. Que el documento original sea generado en soporte papel, en este caso será responsabilidad del organismo administrador o del administrador delegado, integrar los datos de éste en el documento electrónico respectivo y luego remitirlo al sistema de información. Dicho proceso resulta de especial relevancia, puesto que en esta actividad se estará generando una copia electrónica del original en papel, bajo la responsabilidad de la entidad que efectúe dicho proceso. Es por ello que, para todos los efectos, se requiere que el documento original en soporte papel sea debidamente almacenado y custodiado por el respectivo organismo administrador o del administrador delegado, según la normativa legal vigente, o

  2. Que el documento original sea generado electrónicamente, en cuyo caso será responsabilidad del organismo administrador o del administrador delegado recepcionar, almacenar y remitir al sistema de información el documento electrónico respectivo. En este caso, además de cumplir con las especificaciones propias del esquema oficial, se deberán cumplir las normas asociadas al uso de documento electrónico que establece nuestra legislación.

Cuando un organismo administrador o administrador delegado remita una denuncia, el SISESAT le asignará un Código Único Nacional (CUN), de forma tal que luego será responsabilidad del propio organismo administrador o del administrador delegado, enviar todo documento electrónico que diga relación con tal denuncia, referenciándolo al código señalado, a efectos de poder conformar el expediente respectivo.

5. Plazo de remisión de las denuncias al sistema

Plazo de remisión de las denuncias al sistema

Las denuncias generadas electrónicamente deberán ser remitidas inmediatamente en formato electrónico al SISESAT, y aquellas emitidas en formato papel deberán ser remitidas en formato electrónico, en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de emisión de la respectiva denuncia.

Los organismos administradores y administradores delegados tendrán la obligación de remitir, de manera adicional a las denuncias originadas por el empleador, trabajador o un tercero (denominadas en el SISESAT, DIAT_OE o DIAT_OT y DIEP_OE o DIEP_OT, respectivamente), las denuncias denominadas DIAT_OA y DIEP_OA, que es el documento electrónico que consolida y complementa la información recepcionada en las denuncias mencionadas previamente, y que es originada directamente por el propio organismo administrador o por el administrador delegado, para lo cual éstos deberán incorporar información de sus sistemas, codificar y consolidar datos.

Éstas deberán ser remitidas en el plazo de 10 días corridos, contados desde el día en que se haya ingresado la primera denuncia de accidente o enfermedad en el Sistema de Información y por lo tanto, se le ha asignado el número correlativo con el cual se abrió el expediente respectivo, que se denomina Código Único Nacional o "CUN".

CAPÍTULO III. Reposo Laboral (RELA)

Reposo Laboral (RELA)

CAPÍTULO III. Reposo Laboral (RELA)

1. Concepto

Concepto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, letra d) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todos los casos en que a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se requiera que el trabajador guarde Reposo Laboral (RELA), durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender una 'Orden de Reposo Ley N°16.744', tratándose de mutualidades, o de una 'Licencia Médica tipo 5 o 6' para aquellos trabajadores que pertenecen al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), o a una empresa con administración delegada, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.

2. Documento electrónico de la Orden de Reposo Ley N°16.744 o Licencia Médica

Documento electrónico de la Orden de Reposo Ley N°16.744 o Licencia Médica

La información del Reposo Laboral (RELA) que deberá ser remitida como documento electrónico se encuentra definida en el Anexo N°4 "Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con reposo laboral (RELA)".

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y los administradores delegados que extienden Licencia Médica tipo 5 o 6 deberán utilizar los datos de ésta, para completar el documento electrónico RELA.

3. Requisitos mínimos de la versión impresa de la Orden de Reposo Ley N°16.744

Requisitos mínimos de la versión impresa de la Orden de Reposo Ley N°16.744

Las RELA que cada organismo administrador deba emitir, deberán contener como mínimo la información que se incluye en el Anexo N°5 "Orden de Reposo Ley N°16.744".

La RELA se deberá emitir en tres copias, para ser entregada al trabajador, al empleador y para control del respectivo organismo administrador.

4. Plazo de remisión de la RELA al sistema

Plazo de remisión de la RELA al sistema

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a la orden de reposo laboral (RELA), otorgada a trabajadores con incapacidad temporal producto de los accidentes y enfermedades denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde la fecha de emisión de la orden de reposo o licencia médica extendida por el médico.

Para el ingreso de esta información es necesario que haya sido ingresada previamente una DIAT o DIEP, y, por lo tanto, el caso cuente con el respectivo CUN, código que debe ser incorporado en la RELA.

5. Consideraciones respecto del RELA

Consideraciones respecto del RELA

  1. Se deben emitir todas las órdenes de reposo Ley N°16.744 o licencias médicas tipo 5 y 6 que sean necesarias hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de reintegrarse a su trabajo o hasta que se le declare la invalidez.

  2. Cada orden de reposo ingresada al Sistema deberá reflejar los días de reposo prescritos por el médico tratante, así como ocurre con la licencia médica tipo 5 y 6.

  3. Cuando el médico establezca la reducción de los días de reposo laboral de una orden de reposo ya emitida, se deberá extender y remitir una nueva orden de reposo asociada al mismo CUN.

  4. Asimismo, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre hospitalizado se deberá emitir una orden de reposo Ley N°16.744 o licencia médica tipo 5 y 6, según corresponda.

  5. En aquellos casos en que el trabajador haya sido dado de alta y manifiesta molestias que le impiden reintegrarse a sus labores y jornadas habituales, no siendo atendido por el organismo administrador, viéndose obligado a solicitar atención en otra entidad de salud, donde se le otorga una licencia médica, y la Superintendencia de Seguridad Social determina que el alta que le otorgó el organismo administrador fue prematura, dicho organismo deberá contabilizar, en sus sistemas, los días de reposo indicados en dicha licencia e informarlos al SISESAT.

  6. Igual procedimiento que el señalado en la letra e) anterior deberá seguirse en aquellos casos que al organismo le corresponda dar atención a un trabajador por la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

CAPÍTULO IV. Certificado de Alta Laboral (ALLA)

Certificado de Alta Laboral (ALLA)

CAPÍTULO IV. Certificado de Alta Laboral (ALLA)

1. Concepto

Concepto

De acuerdo con lo establecido en letra g), del artículo 73, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se entenderá por "Alta Laboral", la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

2. Documento electrónico del Alta Laboral (ALLA)

Documento electrónico del Alta Laboral (ALLA)

La información del ALLA que debe ser remitida como documento electrónico se encuentra contenida en el Anexo N°6 "Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con alta laboral (ALLA)".

3. Requisitos mínimos de la versión impresa del ALLA

Requisitos mínimos de la versión impresa del ALLA

Los certificados de ALLA que cada organismo administrador debe emitir, deberán contener como mínimo la información que se incluye en el Anexo N°7 "Certificado de alta laboral Ley N°16.744".

Este documento se debe emitir en tres copias, para ser incluido en la ficha médica del trabajador y ser entregado a éste y a su empleador.

4. Plazo de remisión de la ALLA al sistema

Plazo de remisión de la ALLA al sistema

Los organismos administradores deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a la ALLA, otorgado a trabajadores por accidentes y enfermedades denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde el día en que se extienda el certificado de Alta Laboral al trabajador.

5. Consideraciones respecto del ALLA

Consideraciones respecto del ALLA

  1. Se deberá emitir el certificado de Alta Laboral cuando el médico considera que el trabajador se encuentre en condiciones de reintegrarse a su jornada de trabajo y labor habitual.

  2. En aquellos casos en que el profesional de la salud que atiende o evalúa al trabajador en la primera atención médica, determina que éste no requiere guardar reposo y que puede reintegrarse de inmediato a su trabajo, es decir, el mismo día de la atención, se deberá registrar en el ALLA que se ha otorgado un "Alta Inmediata".

  3. La fecha del Alta Laboral corresponde al día siguiente a la fecha de término de la última licencia médica u orden de reposo extendida al trabajador. Lo anterior, es sin perjuicio que efectivamente este día sea o no un día laboral.

CAPÍTULO V. Certificado de Alta Médica (ALME)

Certificado de Alta Médica (ALME)

CAPÍTULO V. Certificado de Alta Médica (ALME)

1. Concepto

Concepto

De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del D.S. Nº101, "Se entenderá por "Alta Médica", la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico.".

Dicha certificación debe pronunciarse en torno a la existencia o no de secuelas producto de un accidente o de la irrecuperabilidad de una enfermedad, que deban ser evaluadas.

2. Documento electrónico del ALME

Documento electrónico del ALME

La información del ALME que debe ser remitida como documento electrónico, se encuentra definida en el Anexo N°8 "Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con alta médica (ALME)".

3. Requisitos mínimos de la versión impresa del ALME

Requisitos mínimos de la versión impresa del ALME

El médico tratante del respectivo organismo administrador deberá emitir el ALME, el que deberá contener como mínimo la información que se señala en el Anexo N°9 "Certificado de alta médica Ley N°16.744".

4. Plazo de remisión de la ALME al sistema

Plazo de remisión de la ALME al sistema

Los administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a la ALME, otorgado a los trabajadores que han recibido atención médica por accidentes y enfermedades denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde el día en que el médico extienda el certificado de Alta Médica al trabajador.

Este documento se debe emitir en tres copias, para ser entregada al trabajador, al empleador y para el expediente del respectivo organismo administrador, debiendo considerar su inclusión en el expediente que debe preparar para enviar a la COMPIN o las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, cuando el caso deba ser evaluado.

El Certificado de Alta Médica deberá imprimirse en el caso que se haya emitido al trabajador por el término de los tratamientos. No es obligación imprimir el ALME cuando corresponda a un cierre de caso por derivación por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por abandono de tratamiento, por fallecimiento del trabajador u otro motivo.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

5. Consideraciones respecto del ALME

Consideraciones respecto del ALME

  1. Se instruye el envío del Alta Médica en los casos en que el médico tratante certifique el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico (artículo 75 del D.S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Se incluyen, en consecuencia, aquellos casos que cumpliendo la definición anterior cuenten con la emisión de un Alta Laboral.

  2. En aquellos casos calificados de origen común no corresponde el envío del Alta Médica.

  3. Cuando al cabo de 52 semanas de extensión del subsidio o 104 semanas, en su caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación del trabajador, se presumirá que éste presenta un estado de invalidez ( artículo 31, Ley N°16.744 ), y se deberá extender el ALME.
    Se entiende por invalidez "el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad" (artículo 3°, D.S. N°109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
    El organismo administrador deberá solicitar o iniciar, según el caso, la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al "Alta Médica" (artículo N°75, D.S. N°101).

CAPÍTULO VI. Resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA)

Resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA)

CAPÍTULO VI. Resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA)

1. Conceptos

Conceptos

La resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales RECA, es el documento emitido por el respectivo organismo administrador (mutualidades, Instituto de Seguridad Laboral, Servicios de Salud y Seremis de Salud), así como las empresas con administración delegada, luego de determinar el origen común o laboral del accidente o la enfermedad.

En relación al procedimiento de calificación, las opciones que tiene el organismo administrador para informar el origen de los accidentes y enfermedades denunciados son:

  1. (1) Accidente del trabajo

  2. (2) Accidente de trayecto

  3. (3) Enfermedad profesional

  4. (4) Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo sin incapacidad

  5. (5) Enfermedad laboral sin incapacidad temporal ni permanente

  6. (6) Accidente común

  7. (7) Enfermedad común

  8. (8) Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N°16.744

  9. (9) Accidente ocurrido en el trayecto sin incapacidad

  10. (10) Accidente de dirigente sindical en cometido gremial

  11. (11) Accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo

  12. (12) No se detecta Enfermedad

  13. (13) Derivación a otro organismo administrador

  14. (14) Incidente laboral sin lesión

  15. (15) Accidente ocurrido a causa o con ocasión, calificado como de origen común, y

  16. (16) Accidente de trayecto calificado como de origen común

Los organismos administradores desde marzo de 2021 no deben utilizar en la RECA la causal "(6). Accidente común", ya que ésta ha sido reemplazada por las opciones 15 y 16, las que consideran, respectivamente, los accidentes denunciados como a causa y con ocasión del trabajo y de trayecto que, son calificados como de origen común.

Las definiciones son las siguientes:

  1. Accidente del trabajo

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. Se excluyen los accidentes ocurridos a dirigentes sindicales en el desempeño de sus labores sindicales, y los accidentes de trayecto, los que se incluyen en otras opciones.

  2. Accidente de trayecto

    Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.

  3. Enfermedad profesional

    Se entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. Incluye especialmente a las enfermedades que sin causar reposo laboral generan incapacidad permanente.

  4. Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo sin incapacidad

    Se entenderá por accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo sin incapacidad a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo, cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo, no le produzca una incapacidad temporal ni permanente y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo.

  5. Enfermedad laboral sin incapacidad temporal ni permanente

    Se entenderá por enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente, a toda aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona cuando el profesional competente determina que ésta no le genera una incapacidad temporal ni permanente.

  6. Accidente común

    Se entenderá por accidente común a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra a causa o con ocasión de situaciones, condiciones o factores no laborales, estando excluidos, por tanto, de esta clasificación aquellos que permitan su calificación como un accidente del trabajo o accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo sin incapacidad, o accidente de trayecto o accidente ocurrido en el trayecto sin incapacidad, independientemente de las consecuencias de dicha lesión.

    Esta definición comprende los tipos de calificación (15) Accidente ocurrido a causa o con ocasión, calificado como de origen común y (16) Accidente de trayecto calificado como de origen común.

  7. Enfermedad común

    Se entenderá por enfermedad común a toda aquella causada por situaciones, condiciones o factores no laborales, es decir, no atribuibles en forma directa a las condiciones de trabajo, independientemente de las consecuencias de dicha enfermedad, estando excluidos, por tanto, de esta clasificación aquellas que permitan su calificación como una enfermedad profesional o enfermedad laboral sin Incapacidad temporal ni permanente, independientemente de las consecuencias de dicha lesión.

  8. Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N°16.744

    Se entenderá por siniestro de trabajador no protegido por la Ley N°16.744 a aquel accidente o enfermedad que tiene su origen en el trabajo, sin embargo, el accidentado o enfermo no es un trabajador dependiente, o es un trabajador independiente que no se encuentra cubierto por el Seguro de la Ley N°16.744.

  9. Accidente ocurrido en el trayecto sin incapacidad

    Se entenderá por accidente ocurrido en el trayecto sin incapacidad a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo, no le produzca una incapacidad temporal ni permanente y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo.

  10. Accidente de dirigente sindical en cometido gremial

    Se entenderá por accidente de dirigente sindical en cometido gremial aquellos sufridos por los dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Esta clasificación es de excepción y su uso está regulado por la normativa y jurisprudencia vigente.

  11. Accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo

    Se entenderá por accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo aquellos que afecten a un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 que no tengan relación alguna con el trabajo, sin embargo, afectan al trabajador durante el desempeño de su labor o mientras está en el lugar de trabajo. Esta clasificación es de excepción y su uso está regulado por la normativa y jurisprudencia vigente.

  12. No se detecta Enfermedad

    Se entenderá que no se detecta enfermedad cuando el médico tratante luego de analizar el caso considerando los resultados de las evaluaciones que estimó necesarios para determinar la existencia de alguna enfermedad, ya sea de origen laboral o común, no se detecta enfermedad.

  13. Derivación a otro organismo administrador

    Esta opción de calificación se deberá utilizar en aquellos casos en que la denuncia DIAT o DIEP realizada involucra a un trabajador de una empresa adherida o afiliada a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 distinto al que la informó originalmente al SISESAT.

    En aquellos casos en que durante el proceso de calificación se advierta que la entidad empleadora no se encuentra afiliada o adherida al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, éste deberá calificar el caso utilizando la tipología 13 de "derivación a otro organismo administrador", sin resolver sobre el origen laboral o común de la denuncia.

    Cuando se tenga conocimiento del organismo en que se encuentra afiliada o adherida la entidad empleadora del trabajador involucrado, el organismo administrador que realizó las primeras atenciones deberá enviar toda la información del caso al organismo administrador que le corresponde resolver, sin perjuicio de que este último pueda, de propia iniciativa, solicitar dichos antecedentes cuando reciba un trabajador derivado con calificación tipo 13.

  14. Incidente laboral sin lesión

    Se entenderá como incidente laboral sin lesión a aquel en que un trabajador recibe una primera atención por parte del organismo administrador, dada la naturaleza laboral del evento. No obstante, el médico tratante considerando los resultados de las evaluaciones que estimó necesarios, no detecta lesión física ni mental.

  15. Definiciones complementarias

    1. Incapacidad temporal es aquella que le impide al trabajador reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual.

    2. Labores y jornadas habituales son aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.

    3. Incapacidad permanente o invalidez es aquella que le produce al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 5

2. Documento electrónico que debe ser remitido al SISESAT por parte del organismo administrador

Documento electrónico que debe ser remitido al SISESAT por parte del organismo administrador

La información de la RECA que debe ser remitida como documento electrónico, cualquiera haya sido su origen -en formato electrónico o papel-, deberá ajustarse a la descripción que forma parte del Anexo N°10 "Documento electrónico de la Resolución de Calificación (RECA)".

Solo procederá modificar la fecha de calificación cuando se recalifique el origen de la patología, es decir, cuando se emita una nueva RECA con el objeto de modificar la causal de calificación. Por lo tanto, si la emisión de una nueva RECA obedece a una razón distinta, se deberá mantener la fecha de calificación.

La inclusión de la Zona G "Diagnóstico", es obligatoria, debiéndose codificar el diagnostico mediante el uso de CIE-10 y la clasificación de parte del cuerpo, en todas las resoluciones de calificación. Si se presentan múltiples diagnósticos relacionados con el accidente o la enfermedad, todos deben ser consignados y remitidos en el documento electrónico,precisándose respecto de cada uno de ellos, su código diagnóstico, ubicación,código de ubicación, fecha y origen laboral o común. En primer lugar, deben consignarse los diagnósticos calificados como de origen laboral, si los hubiere, priorizando según la lex artis médica, los de mayor gravedad o que conllevan la afectación funcional más significativa. No se deben incorporar comorbilidades ni diagnósticos que no hayan sido materia de calificación.

Se debe codificar el accidente utilizando el código forma, agente del accidente, código intencionalidad (CIE-10 causa externa); y la codificación de la enfermedad profesional según el código de agente de enfermedad, para todos los casos calificados como de origen común o laboral.

Los datos del "Diagnóstico Médico" y "Ubicación de la lesión o enfermedad", deberán ser remitidos de manera cifrada.

La zona de identificación del accidente, así como la zona de identificación de la enfermedad en la RECA, son opcionales. No obstante, dichas zonas serán obligatorias en las siguientes situaciones:

  1. Si el caso corresponde a una denuncia de accidente (DIAT) y la contraloría del respectivo organismo administrador determina que se trata de una enfermedad, entonces se debe completar la zona de enfermedad.

  2. Si el caso corresponde a una denuncia de enfermedad (DIEP) y la contraloría del respectivo organismo administrador determina que se trata de un accidente, entonces se debe completar la zona de accidente.

Si el organismo decide enviar siempre las zonas, el sistema no impide su recepción.

En los casos señalados en las letras a) y b) anteriores, el organismo deberá ingresar siempre la denuncia (DIAT o DIEP) que corresponda a la naturaleza del siniestro (accidente o enfermedad) calificado.

Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar el documento electrónico por medio del cual los organismos administradores remiten la información de la RECA, se encuentran en la página web http://www.suseso.cl.

Asimismo, para acceder a toda la información y documentación referente al Sistema de Información, los organismos administradores pueden acceder al mismo sitio web.

3. Requisitos mínimos de la versión impresa de la RECA

Requisitos mínimos de la versión impresa de la RECA

Es responsabilidad de cada organismo administrador determinar el formato de la versión impresa de la RECA, la que, en todo caso, deberá contener como mínimo la información que se incluye en el Anexo N°11 "Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nº 16.744".

En la medida que el organismo administrador determine que la versión impresa contendrá datos adicionales a los indicados en el citado anexo, éste deberá velar por la protección de los datos personales, en los términos establecidos en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En virtud de lo anterior, por ejemplo, la versión impresa de la resolución que se remita al empleador no podrá contener información asociada al diagnóstico médico.

  1. No será exigible la obligación de registrar el CUN en la versión impresa del formulario RECA en aquellos casos en que se entrega la calificación al trabajador al momento de ser atendido, ya sea cuando el profesional competente determina que no requiere reposo médico y autoriza al trabajador a reintegrase a su trabajo en forma inmediata, o define que es un siniestro de origen común.

    En estos casos, el organismo administrador entregará el formulario impreso sin registrar el número CUN y en caso de que el trabajador requiera conocer dicho código, cada organismo deberá establecer el mecanismo para responder en forma oportuna a este requerimiento.

  2. En el nombre del "Calificador" sólo debe indicarse el nombre del respectivo organismo administrador en la versión en papel de la RECA. No obstante, el nombre del "Calificador" debe quedar registrado en el documento electrónico y por tanto, en el SISESAT.

  3. En aquellos casos en que la Superintendencia de Seguridad Social haya resuelto acoger una apelación a una Resolución de Calificación del origen de un accidente o una enfermedad, se deberá emitir una nueva Resolución de Calificación, registrando en el recuadro "Indicaciones para el Trabajador y/o Empleador" de la sección D. "Datos de la Resolución", el número y fecha del oficio mediante el cual fue instruida la modificación de ésta, sin anular la anterior resolución.

  4. Con el propósito de que el trabajador afectado, sus familiares y el empleador sepan que se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la calificación establecida por el organismo administrador, se deberá incluir al final de la Resolución de Calificación del origen, versión impresa, un texto que indique dónde se puede apelar y en qué plazo.

  5. Considerando lo señalado, la versión impresa de la Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744 (RECA), deberá contener como mínimo la información que se incluye en el Anexo N°11 "Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nº 16.744".

Referencias legales: Ley 19.628

4. Plazo de remisión de la RECA al sistema

Plazo de remisión de la RECA al sistema

Los organismos administradores (mutualidades de empleadores, Instituto de Seguridad Laboral y empresas con administración delegada), deberán remitir al sistema, por medio de documento electrónico, la información asociada a las resoluciones de calificación del origen de los accidentes denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos contado desde la fecha de su emisión.

Tratándose de accidentes en los que el cuerpo del trabajador se encuentra desaparecido, el E-doc 7 RECA deberá mantenerse pendiente de envío y sólo deberá emitirse una vez que se disponga del documento que acredite la muerte presunta del trabajador o la comprobación judicial de la muerte, según corresponda.

La información asociada a las resoluciones de calificación del origen de las enfermedades denunciadas mediante las DIEP, deberá remitirse en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde su emisión.

CAPÍTULO VII. Documento de Reingreso

Documento de reingreso

  1. El documento de reingreso Anexo N°12 "Documento electrónico por medio del cual se remite información del documento de reingreso.", complementa en el sistema la información de aquellos trabajadores que requieren prestaciones médicas, luego de otorgada un Alta Médica.
  2. Consideraciones respecto al documento de reingreso

    1. Se deberá emitir en todos los casos en que un trabajador solicite ser reincorporado a tratamientos, posterior a la emisión de un Alta Médica.
    2. En dicho documento se deberá registrar si la solicitud de reingreso a tratamientos fue aceptada o rechazada, señalando adicionalmente los diagnósticos establecidos en dicha evaluación.
    3. En los casos en que se modifique la resolución de calificación, se deberá emitir un nuevo documento RECA a través de SISESAT.
    4. El documento de reingreso se deberá emitir en un plazo de 48 horas desde la fecha de presentación del trabajador.

CAPÍTULO VIII. Prescripción de Medidas, Verificación de Medidas y Notificación a la Autoridad para los casos de enfermedades profesionales (RECA tipo 3 y 5).

Prescripción de Medidas, Verificación de Medidas y Notificación a la Autoridad para los casos de enfermedades profesionales (RECA tipo 3 y 5).

  1. El documento de prescripción de medidas es el que emite el organismo administrador al empleador y que tiene como objetivo formalizar la prescripción de medidas dirigidas a corregir las deficiencias detectadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. El detalle de los campos se encuentra en el Anexo N°13 "Prescripción de medidas", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    El plazo para la remisión del documento electrónico de la prescripción de medidas al SISESAT, será de 10 días corridos, contado desde la fecha de la prescripción de las medidas a la entidad empleadora, de acuerdo a lo señalado en el número 8, del Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III.
  2. El documento de verificación del cumplimiento de medidas prescritas, contiene el resultado de la revisión por parte del organismo administrador del cumplimiento de las medidas indicadas al empleador. El detalle de los campos se encuentra en el Anexo N°14 "Verificación de medidas", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    El plazo para su remisión es de 10 días corridos, contado desde la fecha de verificación de la implementación de las medidas por parte del organismo administrador, de acuerdo a lo señalado en el número 8 del Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III.
  3. El documento de notificación a la autoridad, corresponde a aquél que certifica la notificación por parte del organismo administrador a la Inspección del Trabajo o la SEREMI de Salud, en caso de que la entidad empleadora no implemente las medidas correctivas o no las realice en el tiempo y con la calidad esperada. Además, el organismo administrador deberá indicar las medidas que toma para sancionar a la entidad empleadora. El detalle de los campos se encuentra en el Anexo N°15 "Notificación a la autoridad".

    El plazo para su remisión, es de 10 días corridos, contado desde que se detecta el incumplimiento, en la fecha de verificación de la implementación de las medidas.
  4. El documento recargo de la tasa de cotización adicional (RETA), corresponde a aquel que contiene los antecedentes referidos al recargo que deberán aplicar las mutualidades de empleadores y las SEREMI de Salud, cuando el empleador no ha implementado las medidas prescritas por el organismo administrador. El detalle de los campos se encuentra en el Anexo N°56 "Recargo de la tasa de cotización adicional", de la Letra H, Título I del Libro IX.

CAPÍTULO IX. Resolución de Incapacidad Permanente (REIP)

Resolución de Incapacidad Permanente (REIP)

CAPÍTULO IX. Resolución de Incapacidad Permanente (REIP)

1. Concepto

Concepto

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la REIP es el documento emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, para la declaración, evaluación, reevaluación o revisión de las incapacidades permanentes, que debe contener los antecedentes y ajustarse al formato, determinado por la Superintendencia de Seguridad Social.

2. Contenido de la REIP

Contenido de la REIP

La estructura del formulario consta de las siguientes áreas o zonas: Encabezamiento, que corresponde a la identificación del documento; A. Identificación del caso, en éste se debe indicar si la incapacidad que se evalúa se originó en un accidente o una enfermedad laboral y la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional; B. Identificación del Trabajador/a, datos del trabajador/a accidentado/a o enfermo/a, según corresponda; C. Identificación de la última entidad empleadora, datos del último empleador del trabajador/a accidentado o enfermo/a, según corresponda y nombre del organismo administrador al que dicho empleador se encontraba adherido o afiliado; D. Datos de la evaluación de la incapacidad permanente actual, registro de la fecha de solicitud de la evaluación, tipo de evaluación, diagnósticos, secuelas, entre otros; y, E. Identificación del Calificador, datos del Ministro de fe y Presidente de la Comisión.

Los datos que contiene el formulario en cada zona son los siguientes:

  1. Encabezamiento

    • Número de la Resolución: Número asignado por la COMPIN o la Comisión evaluadora de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, según corresponda.

    • Fecha de la resolución: Día, mes y año en que fue emitida la resolución (dd-mm-aaaa).

  2. Zona A. Identificación del Caso

    • Indicar si la incapacidad que se evalúa es producto de una Enfermedad Profesional, un Accidente del Trabajo o un Accidente de Trayecto.

    • Fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad: Día, mes y año (dd-mm-aaaa) en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad.

  3. Zona B. Identificación del Trabajador/a

    • Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno del trabajador/a o ex trabajador/a.

    • RUN o RUT del trabajador/a o ex trabajador/a

    • Dirección del trabajador/a: Datos del domicilio del trabajador/a o ex trabajador/a (Calle, Nº, Depto., Población, Villa, Ciudad).

    • Comuna: Comuna que corresponde a la dirección del trabajador/a o ex trabajador/a

    • Número de teléfono: Número telefónico del trabajador/a o ex trabajador/a

    • Sexo: Sexo del trabajador/a o ex trabajador/a

    • Edad: Edad del trabajador/a o ex trabajador/a, en años y meses cumplidos a la fecha de la evaluación de la incapacidad.

    • Profesión u Oficio: Profesión u oficio del trabajador/a o ex trabajador/a

  4. Zona C. Identificación de la última Entidad Empleadora

    • Nombre o Razón Social: Datos de la última entidad empleadora en que estuvo contratado el trabajador/a o ex trabajador/a accidentado o enfermo.

    • RUT: RUT de la última entidad empleadora.

    • Nombre del organismo administrador: Nombre del organismo administrador del Seguro Ley Nº16.744 al cual está afiliada o adherida la última entidad empleadora o nombre de la empresa con administración delegada, según corresponda.

  5. Zona D. Datos de la Evaluación de Incapacidad Permanente actual

    • Fecha Solicitud de la Evaluación: Día, mes y año en que se solicitó la evaluación (dd-mm-aaaa).

    • Evaluación Solicitada por: Entidad o persona que solicita la evaluación

    • Tipo de evaluación. Las alternativas de tipos de evaluación son:

      • Primera Evaluación: Cuando la incapacidad laboral presumiblemente permanente que presenta la persona se evalúa por primera vez, no habiendo sido ésta evaluada previamente por alguna incapacidad de la Ley Nº16.744.

      • Revisión: Nueva evaluación de la incapacidad permanente que se realiza por agravación, mejoría o error en el diagnóstico (art.63 Ley 1.744),

      • Reevaluación: Evaluación que se realiza a una persona que tiene una invalidez profesional que ya fue evaluada y que sufrió un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional (art.61 Ley 16.744), o cuando a la primitiva invalidez le suceda otra u otras de origen no profesional (art.62 Ley 16.744).

      • Resolución COMERE: Resolución de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744 (COMERE) que modifica lo resuelto por la Comisión evaluadora que corresponda.

      • Dictamen SUSESO: Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que modifica lo resuelto por la Comisión evaluadora que corresponda.

    • Informar si el accidente o la enfermedad se produjo u originó o no en la última entidad empleadora.

      En el caso que el accidente o la enfermedad no se haya producido en la última entidad empleadora, se debe informar el Nombre o Razón Social de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente y, en caso de enfermedad donde estuvo expuesto al riesgo.

      En caso de enfermedad, de existir distintas entidades empleadoras donde estuvo expuesto al riesgo, se debe indicar el Nombre o Razón Social de las entidades empleadoras anterior, el RUT y el período de exposición al riesgo en cada una de ellas, en el formato dd-mm-aaaa (por ejemplo: 01-10-2005 al 31-09-2011).

      En caso de ser éstas más de dos entidades empleadoras, de debe agregar un anexo al formulario con la información de las otras entidades empleadoras en que estuvo expuesto al riesgo.

    • Evaluación de invalideces múltiples: Informar si se trata o no de la evaluación de invalideces múltiples (art.26, D.S. Nº109).

    • Diagnósticos: Se deben señalar el o los diagnósticos médicos. En caso de accidente, se deben señalar las secuelas asociadas. Asimismo, se debe señalar el grado de incapacidad determinado para cada invalidez.

      En caso de existir más de tres diagnósticos que generan incapacidad permanente, se debe agregar un anexo al formulario con la información de los otros diagnósticos.

    • Ponderaciones: Se debe indicar si para la evaluación se consideraron ponderaciones por Sexo, Edad, Profesión habitual, y Otro, registrando los porcentajes correspondientes.

    • Resolución: Señalar el Grado Total de la Incapacidad evaluada, la fecha de inicio de la incapacidad permanente y, si el invalido presenta o no Gran Invalidez.

    • Observaciones: en este campo se debe indicar si existen posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación; el número y la fecha de la(s) Resolución(es) de incapacidad(es) previa(s), en caso de existir, así como las observaciones que se estime necesarias como, por ejemplo, si el trabajador se encuentra pensionado por otro sistema previsional.

  6. Zona E. Identificación del Calificador

    • Ministro de fe o Secretario de la Comisión: Se debe consignar el nombre, RUN y firma.

    • Presidente de la Comisión: Se debe consignar el nombre, RUN y firma.

En el Anexo N°16 "Resolución de incapacidad permanente Ley Nº16.744."se adjunta el formulario de la Resolución de Incapacidad Permanente de la Ley Nº16.744.

3. Notificación de la REIP

Notificación de la REIP

Las REIP que emitan las COMPIN deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 76 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, las resoluciones de incapacidad permanente que emitan las comisiones evaluadoras de incapacidades de las mutualidades de empleadores, deberán ser notificadas a la o las áreas respectivas de la misma mutualidad y al interesado en el mismo plazo.

4. Remisión de la REIP al sistema

Remisión de la REIP al sistema

Los organismos administradores deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a cada resolución de incapacidad permanente de los trabajadores que han sido evaluados por las secuelas o daños asociados a un accidente y/o una enfermedad, emitidas tanto por las COMPIN como por las comisiones evaluadoras de incapacidades de las mutualidades de empleadores. Al respecto, se debe tener presente que puede existir una REIP asociada a más de un siniestro, por ejemplo, cuando se reevalúa la incapacidad global de ganancia derivada de dos accidentes del trabajo o un accidente y una enfermedad profesional o viceversa.

5. Información del documento electrónico REIP que debe ser remitido

Información del documento electrónico REIP que debe ser remitido

La información asociada a la REIP que debe ser remitida como documento electrónico, corresponde a la indicada en el Anexo N°17 "Documento electrónico de la Resolución de Incapacidad Permanente REIP".

Respecto del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos establecidos en el citado anexo, se deberán tener presente las definiciones contenidas en el número 3, del Capítulo I, de la Letra B, de este Título.

La clave de ingreso al SISESAT del documento electrónico REIP, será el RUN del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, cada uno de los diagnósticos evaluados deberán ser asociados al respectivo CUN y ordenados, en forma decreciente, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se le hubiere fijado individualmente.

Previo a su remisión, los organismos administradores deberán verificar si son correctas las opciones seleccionadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la sección A. "Identificación del caso" y en los campos "Evaluación solicitada por" y "Tipo de evaluación", ambos de la sección C. de la Resolución de Incapacidad Permanente Ley N°16.744. Si constatan que las opciones seleccionadas son inexactas o imprecisas, deberán ingresar en el documento electrónico las que consideren correctas, en las glosas "Evaluación producto de", "Solicitante" y "Tipo de evaluación", de la columna "Validación". De igual modo, cuando las COMPIN omitan seleccionar una opción, los organismos administradores deberán ingresar la que estimen correcta. Lo anterior, no implica modificar el contenido de las resoluciones de incapacidad permanente de la Ley N°16.744.

6. Plazo de remisión de la REIP al sistema

Plazo de remisión de la REIP al sistema

El plazo máximo para remitir las REIP al SISESAT es de 10 días hábiles, contados desde que el organismo administrador recibe la notificación desde la respectiva COMPIN, o desde la fecha de emisión, para el caso de las resoluciones de incapacidad permanentes que sean emitidas por las comisiones evaluadoras de incapacidades de las mutualidades de empleadores.

CAPÍTULO X. Documento electrónico de evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional

Documento electrónico de evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional

CAPÍTULO X. Documento electrónico de evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional

1. Concepto

Concepto

Corresponde al documento electrónico de la evaluación clínica realizada por un médico evaluador para la calificación del origen de la enfermedad denunciada.

La información de la evaluación médica inicial, deberá ser completarse conforme a lo siguiente:

  1. Enfermedades músculo esqueléticas, de acuerdo a lo instruido en el número 1, Capítulo II, de la Letra B del Título III del Libro III.
  2. Enfermedades de salud mental, de acuerdo a lo instruido en el número 1, Capítulo II, de la Letra C, del Título III del Libro III.
  3. Otras patologías, de acuerdo a lo instruido en el número 2, Capítulo IV de la Letra A del Título III del Libro III.

2. Contenido del documento

Contenido del documento

El documento electrónico de evaluación médica inicial deberá ajustarse, según corresponda, a lo establecido en siguientes:

  1. Anexo N°45 "Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad músculo-esquelética", de la Letra H, Título I del Libro IX;
  2. Anexo N°46 "Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad de salud mental", de la Letra H, Título I del Libro IX, y
  3. Anexo N°58 "Documento electrónico de evaluación médica inicial general", de la Letra H, Título I del Libro IX.

3. Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación médica inicial al sistema

Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación médica inicial al sistema

El documento electrónico deberá remitirse conjuntamente con el documento RECA, de acuerdo a los plazos estipulados para el envío de éste, en el número 4. Plazo de remisión de la RECA al sistema, Capítulo VI, de esta Letra B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales.

CAPÍTULO XI. Recargo de la tasa de cotización adicional (RETA)

Recargo de la tasa de cotización adicional (RETA)

CAPÍTULO XI. Recargo de la tasa de cotización adicional (RETA)

1. Concepto

Concepto

El recargo de la tasa de cotización adicional, producto de la configuración del o los incumplimientos de las medidas de seguridad, prevención e higiene, deberá ser aplicado por las mutualidades de empleadores y las SEREMI de Salud conforme a lo señalado en el Capítulo IV. Recargos de la tasa de cotización adicional, de la Letra B. Cotización Adicional Diferenciada, del Título II, del Libro II.

2. Documento electrónico de recargo de tasa de cotización adicional

Libro IX_Parte de Compendio: TÍTULO I, B, Capítulo XI. Recargo de la tasa de cotización adicional (RETA), 2. Documento electrónico de recargo de tasa de cotización adicional

La información del recargo de tasa de cotización adicional debe ser remitida a los distintos módulos del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Módulo de Accidentes y Enfermedades profesionales (SIATEP): cuando se trate de recargos de tasa de cotización adicional por incumplimiento de medidas prescritas por enfermedades profesionales, conforme a lo indicado en el Capítulo VIII. Prescripción de Medidas, Verificación de Medidas y Notificación a la Autoridad para los casos de enfermedades profesionales (RECA tipo 3 y 5) de la Letra B del Título I de este Libro IX.
  2. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF): Cuando se trate de recargos por incumplimiento de medidas prescritas por accidentes graves o fatales, conforme a lo indicado en la Letra C. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF) del Título I de este Libro IX.
  3. Módulo de evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST): Cuando se trate de recargos por incumplimiento de medidas prescritas en el contexto de evaluaciones de ambiente y/o salud, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo I. Modelo Operativo Estándar EVAST de la Letra D del Título I de este Libro IX.

Aquellos recargos de la tasa de cotización adicional que se originen a partir de otras actividades de asistencia técnica en prevención de riesgos, deberán ser informados a través del módulo SIATEP. En estos casos no será obligatoria la zona de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Consideraciones respecto del documento electrónico RETA

Consideraciones respecto del documento electrónico RETA

  1. El organismo administrador debe enviar al SISESAT, tantos documentos electrónicos RETA como recargos se hayan aplicado, modificado o dejado sin efecto en una entidad empleadora adherente o afiliada.
  2. Para que el documento electrónico RETA sea recepcionado en el SISESAT, el organismo administrador debe considerar las siguientes instrucciones:
    • El documento RETA debe estar vinculado a un CUV de la entidad empleadora.
    • La entidad empleadora a la que se le aplique un recargo y sea informado a través del SISESAT, debe tener creado al menos un CUV para el envío del documento electrónico RETA. En caso de que una entidad empleadora no cuente con un CUV, el organismo administrador debe crearlo.
    • El documento RETA debe identificar el o los CUV que se vean afectados por el incumplimiento.

CAPÍTULO XII. Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

Corresponde al documento electrónico de la evaluación de puesto de trabajo para la calificación del origen de la enfermedad denunciada, de acuerdo a lo instruido en el Título III del Libro III.

CAPÍTULO XII. Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

1. Contenido del documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

Contenido del documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

El documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo deberá ajustarse al formato establecido en el Anexo N°47: "Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad músculo esquelética", el Anexo N°48: "Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad de salud mental " y el Anexo N°59: "Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo general", todos de la Letra H, del Título I de este Libro IX, según se trate de una enfermedad músculo esquelética, de salud mental u otra patología, respectivamente.

2. Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

Libro IX_Parte de Compendio_ Título I, Letra B, Capítulo XI, número 2. Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

El documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo deberá remitirse conjuntamente con el documento RECA, en el plazo instruido en el número 4. Plazo de remisión de la RECA al sistema, Capítulo VI, Letra B, Título I del presente Libro IX.

CAPÍTULO XIII. Documento electrónico de la historia ocupacional

Libro IX_Parte de Compendio_ Título I, Letra B, Capítulo XII. Documento electrónico de la historia ocupacional

Corresponde al documento electrónico del "Formulario historia ocupacional", señalado en el número 4, Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, el cual deberá ajustarse al formato contenido en el Anexo N°49 "Documento electrónico de la historia ocupacional".

En el caso que se haya efectuado la historia ocupacional de un trabajador, ésta deberá incorporarse en el documento electrónico precedentemente señalado, debiendo remitirse conjuntamente con el documento RECA, en el plazo estipulado para su envío en el número 4. Plazo de remisión de la RECA al sistema, Capítulo VI, Letra B del presente Título I.

CAPÍTULO XIV. Documento electrónico de los fundamentos de la calificación de la enfermedad

Libro IX_Parte de Compendio_ Título I, Letra B, Capítulo XIII. Documento electrónico de los fundamentos de la calificación de la enfermedad

Corresponde al documento electrónico del "Informe sobre los fundamentos de la calificación de la enfermedad", que es emitido por el médico del trabajo o por el comité de calificación según se establece en el número 5, Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, el cual deberá ajustarse al formato contenido en el Anexo N°50 "Documento electrónico de los fundamentos de la calificación de la enfermedad".

El documento electrónico de los fundamentos de la calificación de la enfermedad deberá remitirse conjuntamente con el documento RECA, en el plazo estipulado para el envío en el número 4. Plazo de remisión de la RECA al sistema, del Capítulo VI, Letra B del presente Título I.

CAPÍTULO XV. Documento electrónico de los fundamentos de la calificación de accidente de origen común

Documento electrónico de los fundamentos de la calificación de accidente de origen común

Corresponde al documento electrónico del Anexo N°3 "Fundamentos de la calificación de origen común de accidente del trabajo o de trayecto ", según se instruye en el número 1, Capítulo IV, Letra A, Título II, del Libro III, el cual deberá ajustarse al formato contenido en el Anexo N°60 "Documento electrónico de fundamentos de la calificación de origen común de accidente del trabajo o de trayecto", de la Letra H, Título I del Libro IX.

El señalado documento electrónico deberá remitirse conjuntamente con el documento RECA, en el plazo estipulado para su envío en el número 4. Plazo de remisión de la RECA al sistema, del Capítulo VI, Letra B del presente Título I.

En el caso que se emita el eDoc-143 de investigación de accidentes fatales y graves en el Módulo RALF, no será obligatorio remitir el presente documento.

C. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF)

Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF)

El sistema RALF que administra la Superintendencia de Seguridad Social tiene como objetivos generales:

  • Contribuir a identificar y corregir las situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes y así evitar la repetición de accidentes de iguales o similares características en la misma entidad empleadora.

  • Colaborar con que las medidas prescritas, luego del análisis de la investigación del accidente, puedan ser replicadas en todas aquellas empresas que realicen trabajos similares al que generó el accidente.

  • Coordinar el trabajo conjunto entre los organismos administradores, a quienes les compete la investigación en aquellos casos en que el accidente involucra a más de una empresa, ya sea mandante, contratista o subcontratista, para conseguir que la gestión preventiva se efectúe en todas ellas.

  • Velar por la pronta calificación del origen del accidente ocurrido, como laboral o común, para que los derechohabientes del trabajador fallecido tengan un acceso oportuno a los beneficios pecuniarios que contempla la Ley N°16.744.

C. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF)

1. Objetivos específicos del módulo RALF

Objetivos específicos del módulo RALF

El módulo RALF permite la captura, almacenamiento y gestión de información relevante de la investigación y causas de los accidentes laborales fatales y graves, de las medidas prescritas por los organismos administradores en esta materia y del control del cumplimiento de dichas medidas por parte de las empresas.

Los objetivos de este módulo son:

  1. Optimizar el proceso de reporte de información de accidentes fatales y graves por parte de los organismos administradores, mediante un sistema integrado;

  2. Retroalimentar a los organismos administradores respecto al envío de información, tanto en lo relacionado a la cantidad como a la calidad de los datos;

  3. Mantener un registro electrónico actualizado de los accidentes fatales y graves, así como soporte electrónico y digital de los documentos e informes adjuntos, remitidos por los organismos administradores;

  4. Proporcionar información adecuada para cumplir con el rol fiscalizador de la Superintendencia de Seguridad Social y de otras instituciones, según sus respectivas competencias;

  5. Resolver eficientemente las reclamaciones y solicitudes de información realizadas a la Superintendencia de Seguridad Social, y

  6. Contar con información para el análisis estadístico de los accidentes fatales y graves por parte la Superintendencia de Seguridad Social.

2. Descripción del modelo operativo general del módulo RALF

Descripción del modelo operativo general del módulo RALF

El modelo operativo considera el registro secuencial de las actividades de notificación, medidas inmediatas, investigación, determinación de causas, prescripción de medidas, la verificación y la notificación a la autoridad cuando corresponda.

De esta manera el sistema permite la recepción y almacenamiento de la información proveniente de los organismos administradores y empresas con administración delegada y mantener bajo un sistema de registros consistente la documentación.

Este módulo mantiene interacciones con el módulo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (SIATEP), compartiendo el CUN. Este identificador CUN, se genera a partir de la emisión de una DIAT, de acuerdo a las reglas establecidas. Asimismo, utiliza el documento RECA para definir la calificación del origen del accidente y otros documentos, en el caso de los accidentes graves, según corresponda.

Posteriormente, de forma obligatoria para los casos calificados como laborales y optativa para los calificados como comunes, el documento de prescripción de medidas cuenta con datos del centro de trabajo homologada con EVAST, incorporándose el identificador CUV (EVAST) en los documentos de prescripción, verificación y notificación. Se esquematiza el modelo en el siguiente esquema.

Modelo Operativo RALF SISESAT

3. Documentos electrónicos que conforman el módulo RALF

Documentos electrónicos que conforman el módulo RALF

En el caso de los accidentes fatales, de los accidentes graves a que se refiere el Capítulo I, Letra D, del Título I del Libro IV, y de aquellos que producen el fallecimiento del trabajador dentro de los 6 meses siguientes a su ocurrencia y no constituyen un accidente del trabajo grave, según lo indicado en el referido Capítulo I, los organismos administradores deberán remitir al SISESAT, en la forma que se señala, los documentos electrónicos individualizados en las letras a) a g) siguientes.

De igual modo, los organismos administradores deberán remitir al SISESAT dichos documentos, cuando tomen conocimiento tardío de un accidente fatal o grave, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses desde su ocurrencia.

  1. E-Doc [141] RALF-Accidente

    Formulario de Notificación Provisoria Inmediata de un accidente grave o fatal, corresponde al documento inicial de RALF el cual se debe emitir por todo accidente fatal o grave que ocurra a un trabajador. Este documento contiene información básica del accidente que permite identificar al trabajador, empleador y la información relevante del accidente.

    El formulario de Notificación Provisoria Inmediata de un accidente del trabajo fatal deberá ser informada a través de SISESAT enviando el eDoc 141 RALF-Accidente, en un plazo máximo de 24 horas de enviada la primera comunicación vía correo electrónico.

    Tratándose de accidentes del trabajo graves, el formulario de Notificación Provisoria Inmediata deberá ser informada a través de SISESAT enviando el eDoc 141 RALF-Accidente, en un plazo máximo de 24 horas de tomado conocimiento del accidente.

    Si un trabajador fallece a consecuencia de alguno de los accidentes del trabajo graves a que se refiere el Capítulo I, Letra D, del Título I, del Libro IV, dentro de los 12 meses siguientes a su ocurrencia, se deberá reenviar el eDoc 141 y continuar el proceso RALF, si es que aún se encuentra pendiente.

    En cambio, si el fallecimiento es consecuencia de un accidente que no constituye un accidente del trabajo grave, de acuerdo con lo indicado en el referido Capítulo I, y ocurre entre el séptimo y el duodécimo mes siguiente al siniestro, solo se deberá remitir el eDoc 141.

  2. E-Doc [142] RALF- Medidas

    Formulario de Medidas Inmediatas prescrita a la empresa, corresponde al documento que entrega el organismo administrador al empleador para evitar de manera inmediata la ocurrencia de un nuevo accidente de similares características. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho documento se ilustran en el Anexo N°18 "Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [142] RALF-Medidas", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    Este documento se deberá enviar a SISESAT dentro del mismo plazo establecido para el eDoc 141, lo que no implica que necesariamente deban enviarse juntos.

  3. E-Doc [143] RALF-Investigación

    Informe de Investigación del Accidente, corresponde al documento que resume la información recolectada en el proceso de investigación que realizan los organismos administradores, con la finalidad de determinar todas las causas que intervinieron en su ocurrencia.

    En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo organismo administrador deberá remitir la investigación del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 143 RALF-Investigación a SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las siguientes orientaciones:

    1. El relato o descripción del accidente debe corresponder a un texto mucho más detallado al que aparece en el eDoc 141 RALF-Accidente y en la denuncia de accidente, debido a que la investigación debe reflejar un proceso de investigación que profundiza en la información. Este proceso deberá llevarse a cabo según la referencia metodológica establecida en la "Guía para la investigación accidentes. Metodología árbol de causas', del Instituto de Salud Pública, y del 'Manual de formación para investigadores. Investigación de accidentes del trabajo a través del método del árbol de causas" de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

    2. El relato solo debe estar constituido por hechos, dejando excluidos los juicios de valor y opiniones respecto al accidente. En el caso de que se realicen interpretaciones de cualquier índole deben estar respaldadas por documentos. En la descripción se debe precisar, a lo menos, la secuencia de eventos explicando cómo se desencadenaron los hechos que dieron origen al accidente, la tarea que realizaba el trabajador al momento del accidente y su antigüedad en ellas, las circunstancias, la eventual participación de máquinas o herramientas, y el agente que tuvo participación directa e indirecta en la generación del accidente y que provocaron o influyeron en la lesión.

    3. Se deberán adjuntar al eDoc 143, los documentos que, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N°62 "Antecedentes complementarios de la investigación", de la Letra H, Título I del Libro IX, revisten el carácter de obligatorios y se podrán adjuntar aquéllos indicados como opcionales.

    Cuando se acredite que el Ministerio Público o alguna entidad fiscalizadora ha restringido el acceso a la información del accidente, se podrá ampliar a 90 días corridos el plazo para el envío al SISESAT del informe de investigación, de las causas de los accidentes, de la prescripción de medidas y los posteriores que correspondan, debiendo registrar dicha situación en el eDoc 143 en el campo "Antecedentes considerados en la investigación".

    Junto al eDoc143, los organismos administradores deberán remitir, cuando corresponda, la comunicación mediante la cual informaron a la entidad empleadora que se les aplicará el recargo previsto en el artículo 5° del D.S. N°67.
  4. E-Doc [144] RALF-Causas

    Formulario de Causas del Accidente, corresponde al documento donde se establecen las causas del accidente, obtenidas a partir del proceso de investigación, las cuales son determinadas y registradas mediante el método del árbol de causas. Una vez identificada las causas o hechos causales en el proceso de investigación, y definida su relación entre ellos, plasmada en forma gráfica en el árbol de causas, estos deben ser codificados, de acuerdo a la matriz de factores de causas de accidentes establecida en Anexo N°19 "Documentos electrónicos".

    En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo organismo administrador deberá remitir las causas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 144 RALF-Causas a SISESAT, el cual se debe realizar siguiendo las siguientes instrucciones:
    1. El diagrama del Árbol de Causas deberá ser adjuntado al documento eDoc 144 RALF-Causas en SISESAT.
    2. ​Las Causas deberán clasificarse de acuerdo a lo establecido en el documento "Matriz de factores de causas de accidentes del trabajo" contenido en el apéndice F, del Anexo N°19 "Documentos electrónicos", de la Letra H, Título I del Libro IX.
  5. E-Doc[145] RALF-Prescripción

    Formulario Medidas Prescritas a la entidad empleadora, corresponde al documento que emite el organismo administrador al empleador, que contiene la prescripción de medidas con el objetivo de eliminar las causas que dieron origen al accidente. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho documento se indican en el Anexo N°20 "Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [145] RALF-Prescripción", de la Letra H, Título I del LIbro IX.

    En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo organismo administrador deberá remitir la prescripción de medidas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 145 RALF-Prescripción a SISESAT. Se deberá adjuntar en SISESAT versión impresa firmada por el representante del empleador en la faena.

    Se deberán formular una o más prescripciones por cada hecho causal determinado en la investigación del accidente.

    Los organismos administradores deberán verificar que exista coherencia entre los códigos de la matriz de accidentes utilizados para codificar las causas en el eDoc 144 y los códigos de causas utilizados en la prescripción de medidas del eDoc 145.
  6. E-Doc [146] RALF-Verificación

    Informe de Verificación del Cumplimiento de Medidas Prescritas, corresponde al informe de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas, que da cuenta de la revisión y control por parte del organismo administrador del cumplimiento de las medidas indicadas. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho documento se ilustran en el Anexo N°21 "Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [146] RALF- Verificación", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    El cumplimiento de las medidas debe ser codificado de acuerdo a:
    1. Cumple medida prescrita por el organismo administrador;
    2. Cumple implementando medida equivalente o superior, distinta a la prescrita por el organismo administrador (en este caso deberá evaluar que la medida tenga efectos equivalentes o superiores de eficiencia a la medida prescrita originalmente);
    3. No cumple, no implementando o implementando deficientemente medida prescrita por el organismo administrador, y
    4. No cumple, implementando medida deficiente distinta a la prescrita por el organismo administrador.
    El respectivo organismo administrador deberá verificar e informar a la Superintendencia de Seguridad Social el cumplimiento de las medidas correctivas prescritas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 146 RALF-Verificación a SISESAT, en un plazo máximo de 90 días corridos desde que fue emitido el eDoc 145 RALF-Prescripción, mencionando en la columna "Observaciones" las razones de un eventual incumplimiento.

    En el caso de que la entidad empleadora, justificadamente requiera de un plazo adicional al estipulado en el punto anterior, el organismo administrador podrá conceder una prórroga por un máximo de 90 días corridos adicionales desde emitido el primer eDoc 146 RALF-Verificación donde se deberá registrar esta condición de prórroga extraordinaria, debiendo realizar posteriormente una nueva verificación y remitir un nuevo documento eDoc 146 RALF-Verificación a SISESAT. Se deberá dejar constancia de las circunstancias o argumentos que fundamentan la concesión de esa prórroga en el Anexo N°63 'Fundamentos prórroga del plazo de cumplimiento de las medidas', de la Letra H, Título I del Libro IX.el cual se deberá anexar al eDoc 146 RALF-Verificación.
  7. E-Doc [147] RALF-Notificación

    Formulario de Notificación a Autoridad, corresponde al documento que el organismo administrador debe enviar a la autoridad fiscalizadora en caso que la entidad empleadora no implemente las medidas correctivas o no las realice en el tiempo y con la calidad esperada. Además, el organismo administrador deberá indicar las medidas que toma para sancionar a la entidad empleadora. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho documento se ilustran en el Anexo N°22 "Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [147] RALF- Notificación", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    El respectivo organismo administrador deberá informar las acciones adoptadas frente al incumplimiento en la implementación de las medidas por parte de la entidad empleadora, mediante el envío del eDoc 147 RALF-Notificación, dentro del plazo de 48 horas contados desde el envío del eDoc 146 RALF-Verificación, adjuntando el respaldo de la notificación a los organismos fiscalizadores.

    En caso que exista obstrucción a la investigación del accidente por parte del empleador, se deberá notificar a la autoridad fiscalizadora y reportar esta situación a través del eDoc 147, marcando en la causa de la notificación la opción N°5 "Empleador pone dificultades para el cumplimiento de la normativa.
  8. E-Doc [148] RALF-Recargo de tasa

    Corresponde a un documento electrónico que deberá contener los antecedentes referidos al recargo de tasa de cotización adicional por incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por el organismo administrador frente a un accidente grave o fatal. El detalle de los campos se encuentra en el Anexo N°19 "Documentos electrónicos", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    El respectivo organismo administrador deberá informar la aplicación del recargo, su modificación o cese, mediante el envío del eDoc 148 RALF-Recargo de tasa, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la notificación a la entidad empleadora de la respectiva resolución.

4. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

El contenido de los documentos electrónicos antes mencionados se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y al mismo tiempo agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. El esquema general de los documentos y zonas se encuentra en el Anexo N°19 "Documentos electrónicos".

5. Contenido de los documentos electrónicos

Contenido de los documentos electrónicos

Respecto del significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos se debe tener presente:

  1. Nombre de Campo: Nombre del elemento del documento electrónico.

  2. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.

  3. Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o "atributo".

  4. Tipo de Dato: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:

    • Alfanumérico (String): algunos caracteres como "&" y "<" deben ser reemplazados por la secuencia de escape, que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres.

    • Numérico (Integer): No debe incluirse separador de miles.

    • Positive integer/nonNegativeInteger: No debe ser número negativo.

    • Decimal (decimal): los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.

    • Fecha (Date): tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.

    • Hora (Time): tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.

    • Fecha Hora (DateTime): tipo de dato estándar en formato AAAAMMDDTHH:MM:SS.

  5. STXXX: tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.

  6. CTXXX: tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.

  7. Observaciones: Información adicional complementaria del TAG.

  8. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.

  9. Obligatoriedad:

    • El dato es obligatorio (OB). El dato debe estar siempre en el documento.

    • El dato es condicional (C). El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio para los emisores, cuando se cumple una cierta condición que emana del propio documento.

    • El dato es opcional (OP), puede o no estar en los documentos electrónicos.

  10. Validación: Validación para el atributo definido.

6. Formato de los documentos electrónicos

Formato de los documentos electrónicos

Al respecto, rige lo señalado en el N°5, Letra A, de este Título.

7. Seguridad de los documentos electrónicos

Seguridad de los documentos electrónicos

De igual modo, aplica en esta materia lo señalado en el N°6, Letra A, de este Título.

D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)

Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)

D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)

CAPÍTULO I. Modelo Operativo EVAST/Estándar

Modelo operativo estándar EVAST

En el diseño del módulo EVAST/ Estándar se considera lo establecido en los protocolos de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores, emitidos por el Ministerio de Salud, los que regulan a nivel nacional las acciones para la identificación y evaluación de factores de riesgo en los ambientes laborales, como también su control y seguimiento. Asimismo, incluye el registro de los programas de vigilancia del ambiente y/o de la salud elaborados por los organismos administradores y administradores delegados, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XI. Programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgos, elaborados por los organismos administradores y administradores delegados (Programas no ministeriales), Letra F, Título II del Libro IV.

CAPÍTULO I. Modelo Operativo EVAST/Estándar

1. Objetivos del módulo EVAST

Objetivos del módulo EVAST

El Módulo EVAST está orientado a capturar, integrar y mantener el registro de los resultados de las actividades de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores de las empresas en las cuales exista presencia de agentes de riesgos que ameritan sean vigilados por los organismos administradores y administradores delegados, con el objetivo de analizar dicha información desde una perspectiva sistémica e integral que permita supervigilar y proponer medidas o acciones para mejorar la prevención de las enfermedades profesionales.

En particular, la implementación de este sistema de información permitirá que:

  1. Los flujos de información entre los organismos administradores, administradores delegados y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sean más eficientes.
  2. La SUSESO cuente con herramientas más efectivas para el ejercicio de su rol de fiscalización del Seguro de la Ley N°16.744 y de esta forma velar por el cumplimiento y observancia de las normas legales.
  3. La SUSESO elabore estadísticas del Seguro de la Ley N°16.744 de las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, y así proponer y diseñar políticas públicas orientadas a la prevención.
  4. Otros organismos públicos conforme a sus competencias, accedan a información pertinente para fiscalización y/o de elaboración de estadísticas dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
  5. Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 accedan a información pertinente, con las debidas restricciones, a efectos de mantener la continuidad de la gestión de los riesgos de salud ocupacional para aquellas empresas o trabajadores que cambien de organismo administrador y administradores delegados.
  6. Diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del Seguro de la Ley N° 16.744 (trabajadores, empleadores, entre otros) puedan acceder a la información pertinente, según sus intereses y competencias, con las debidas restricciones legales.
  7. Registrar los antecedentes referidos al recargo de la tasa de cotización adicional que deben realizar los organismos administradores, cuando se configuren el o los incumplimientos de las medidas de seguridad, prevención e higiene.

2. Descripción del modelo operativo EVAST/Estándar

Descripción del modelo operativo EVAST/Estándar

Este modelo considera el registro secuencial de las actividades de evaluación y vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores para cualquier tipo de riesgo, contemplando todos los procesos que se implementan y desarrollan en los distintos protocolos del Ministerio de Salud.

Cada protocolo de vigilancia de ambiente y salud establece un flujo de acciones cuyo registro de información se efectuará a través de una interacción y secuencia de documentos electrónicos (e-docs), que corresponden a distintos formularios estructurados por zonas, con información de una determinada actividad, tarea o evento.

El sistema permitirá la recepción y almacenamiento de e-docs con información proveniente de los organismos administradores y administradores delegados, la que se generará a partir de las distintas acciones de vigilancia del ambiente y de la salud.

Las entidades empleadoras se deberán registrar a nivel de centro de trabajo. Para ello, la plataforma SUSESO/EVAST entregará un Código Único de Vigilancia (CUV), conformado por: RUT de la empresa evaluada, RUT del empleador principal donde se encuentra el centro de trabajo y coordenadas georreferenciadas. Este código permite mantener un registro permanente y único de ese centro de trabajo, y la continuidad del registro de la gestión de los riesgos, ante un eventual cambio de organismo administrador.

La flexibilidad del modelo permitirá adaptarse a las eventuales modificaciones de los protocolos del Ministerio de Salud, así como también, la incorporación de nuevos agentes de riesgo. Asimismo, el modelo permite la creación de zonas específicas, para los documentos que lo requieran, debiéndose activar las respectivas zonas para su utilización, de acuerdo a la vigilancia del agente de riesgo de que se trate.

De esta forma, cada documento se compone de zonas estándares de aplicación genérica a todas las vigilancias de agentes de riesgos, y zonas específicas con contenido diferenciado, según corresponda.

Adicionalmente, la plataforma SUSESO/EVAST se integra con otros módulos de SISESAT, tales como, RALF y SIATEP a través del documento electrónico e-doc 51, el cual permite la creación de un CUV para la identificación y apertura individualizada de cada centro de trabajo. Asimismo, dicha integración permite registrar específicamente el lugar donde ocurre el accidente o la enfermedad profesional y efectuar el seguimiento de las prescripciones de medidas y las notificaciones a las autoridades, según corresponda.

El modelo EVAST/Estándar incluye:

  1. El ingreso y egreso de un centro de trabajo desde un organismo administrador o administrador delegado a otro.
  2. El proceso de apertura y de cierre de un centro de trabajo.
  3. El proceso de eliminación de un peligro, riesgo, factor de riesgo o GES.
  4. El proceso de reapertura de un GES.

La siguiente figura representa los procesos asociados al modelo operativo EVAST/Estándar:

Modelo operativo EVAST/Estándar

3. Documentos y procesos operativos que conforman el modelo operativo EVAST/Estándar

Documentos y procesos operativos que conforman el modelo operativo EVAST/Estándar

La interacción de todos los documentos electrónicos del modelo estándar se describe en el Anexo N°23: "Interacción documentos EVAST/Estándar".

A continuación, se señalan los documentos electrónicos (e-doc) que conforman el modelo operativo estándar:

  1. Corrección o modificación de parámetros del CUV

    E-doc 50: Documento electrónico que permite al organismo administrador o administrador delegado solicitar la modificación de alguno de los parámetros que componen el CUV, sea por error de registro o por un cambio de RUT1, RUT2, "nombre razón social" y/o "nombre del centro de trabajo".

    El e-doc 50, adicionalmente a la corrección o modificación señalada, permite:

    1. La declaración del organismo administrador o administrador delegado del error en alguno de los parámetros que componen el CUV, o del cambio de información de RUT1, RUT2, "nombre razón social" y/o del nombre de uno más centros de trabajo de la entidad empleadora.

    2. La solicitud y registro de las modificaciones, que puede presentar en el tiempo un CUV y sus centros de trabajo asociados.

    3. Mantener la historia de la información que se modifica como respaldo de la corrección de uno más campos que componen un CUV, dentro del SISESAT.

    4. Actualizar de forma inmediata, la corrección o modificación realizada a través del e-doc 50 en los diferentes módulos que utilizan el CUV, lo que permite visualizar los cambios en los diferentes paneles de la plataforma de SUSESO, a los que tiene acceso el organismo administrador y administrador delegado.

  2. Identificación preliminar de riesgos

    Corresponde a los instrumentos que individualizan al centro de trabajo y dan un primer acercamiento a los peligros, agentes de riesgos y factores de riesgos presentes en dicho lugar.

    1. E-doc 51 "Identificación peligro": Herramienta que permite la detección de peligros/agentes y evaluación preliminar de los riesgos en los centros de trabajo. En su versión actual establece exclusivamente la presencia/ausencia de peligros/agentes.

    2. E-doc 52 "Encuesta agente": Corresponde a encuestas que permiten la recopilación inicial de información de un centro de trabajo.

  3. Evaluación ambiental

    Corresponde a los e-docs que dan cuenta de las evaluaciones ambientales cualitativas y/o cuantitativas, destinadas a identificar la presencia de agentes de riesgo físico, químico, biológico y condiciones de riesgo ergonómicas o psicosociales existentes en el ambiente de trabajo.
    1. E-doc 60 "Estudio Previo/Screening": Metodología de levantamiento de información de los puestos de trabajo que son susceptibles de ser evaluados, a través de una medición cuantitativa, para definir si existe o no exposición a un agente de riesgo.
    2. E-doc 61 "Evaluación cualitativa": Metodología de evaluación de riesgos basada en la caracterización del ambiente de trabajo y en el tiempo de exposición de los trabajadores, mediante una pauta estandarizada de observación, aplicada por personal adecuadamente calificado. El objetivo de este tipo de evaluación es realizar un tamizaje previo a una evaluación cuantitativa o evaluar dicho riesgo en ausencia de metodología cuantitativa específica.
    3. E-doc 62 "Evaluación cuantitativa": Metodología de evaluación de riesgos basada en la caracterización mediante el uso de instrumentos de muestreo personal o ambiental para determinar la magnitud del riesgo. En caso que dicha metodología se encuentre normada por el Instituto de Salud Pública (ISP), la evaluación debe ceñirse a ella. Los resultados de dichas mediciones deben ser comparados respecto de los estándares legales en relación a las concentraciones de agentes químicos, presencia de agentes biológicos, magnitud de parámetros físicos y a condiciones de riesgo ergonómicas o psicosociales.
  4. Listado trabajadores GES

    E-doc 64 "Listado trabajadores GES": Corresponde al documento que registra la información de los trabajadores pertenecientes a un Grupo de Exposición Similar (GES), que presentan exposición a un riesgo o factor de riesgo, que requiere ingreso a vigilancia de salud.
  5. Recomendación de medidas

    E-doc 65 "Recomendación de medidas": Corresponde al documento que registra las indicaciones que el organismo administrador entrega a la entidad empleadora. Esta recomendación tiene el carácter de asesoría, y no contempla el cumplimiento obligatorio de las mismas por parte de la entidad empleadora. Por tanto, no se requiere notificación a la Autoridad Sanitaria o Dirección del Trabajo, en caso de no implementar dichas recomendaciones.
  6. Prescripción de medidas

    E-doc 66 "Prescripción de medidas": Es el conjunto de indicaciones efectuadas a las entidades empleadoras por los organismos administradores y las medidas de control adoptadas por los administradores delegados una vez realizadas las evaluaciones ambientales, con el objetivo de controlar los riesgos en el ambiente de trabajo. Las medidas de control pueden clasificarse en tres grandes grupos: control ingenieril, administrativos y medidas de protección personal.
  7. ​Verificación de medidas

    E-doc 67 "Verificación medidas": Se refiere a la acción, por parte del organismo administrador, de verificar el cumplimiento de las medidas prescritas una vez vencido su plazo de implementación. En relación a los plazos de cumplimiento, se debe considerar lo instruido en la normativa vigente.
  8. Evaluación de Salud

    Se refiere a las evaluaciones y exámenes preventivos realizados a los trabajadores en el contexto del Seguro de la Ley N°16.744:
    1. E-doc 71 "Vigilancia afecto": Son evaluaciones y exámenes médicos periódicos, orientados a la detección precoz de efectos o daño en la salud, por exposición a factores de riesgo de enfermedad profesional en los trabajadores que se encuentran expuestos o que estuvieron expuestos a un agente, con el objetivo de tomar las medidas correctivas y/o preventivas que eviten su progresión. Esta vigilancia incluye en su definición, a las evaluaciones realizadas durante la exposición, inmediata al término de exposición y/o posterior al fin de la exposición.
    2. E-doc 72 "Vigilancia de exposición": Exploración médico-fisiológica periódica de los trabajadores en la cual se realiza una valoración biológica de exposición interna o control biológico, que documenta la absorción de contaminantes por el organismo, a fin de comparar la exposición y el riesgo a la salud respecto del valor de referencia, establecido en D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud (Limite de Tolerancia Biológica), midiendo la concentración de sustancias peligrosas o sus metabolitos en la sangre o en la orina de los trabajadores entre otros.
    3. E-doc 74 "Encuesta de salud laboral": Documento que se utiliza en la atención de salud de un trabajador, en las diferentes instancias de evaluación de la salud, con el objetivo de recoger información sanitaria que contribuya a la evaluación de la salud, la implementación de medidas y la entrega de recomendaciones para la prevención de accidentes y enfermedades.

      El documento electrónico de la encuesta de salud laboral que se utilizará en el modelo operativo EVAST/Estándar, se encuentra disponible en el Anexo N°61:"Planilla de Definición de Encuesta de Salud Laboral".

      En relación con la secuencia de documentos electrónicos de la encuesta de salud laboral, esta varía según el riesgo evaluado, el tipo de evaluación de salud efectuada al trabajador(a) y el tipo de documento electrónico asociado.

      Respecto a la opcionalidad de registro de la encuesta de salud laboral, en las vigilancias de la salud que se encuentren en producción en EVAST, corresponde el envío de la encuesta en todas ellas, excepto en la de Riesgo Psicosocial, que actualmente no se encuentra definida en el Protocolo.

      La planilla de definición y zonas del E-doc 74, se encuentran detallados en el Anexo N°61:"Planilla de definición de la Encuesta de Salud Laboral".
    4. E-doc 79 "Trabajador No Evaluado": Corresponde al documento que registra las causas de inasistencia de un trabajador a los diferentes tipos de evaluaciones de vigilancia de salud.
  9. Notificación a la autoridad

    E-doc 68 "Notificación a la autoridad": Corresponde la notificación a los organismos fiscalizadores (Superintendencia de Seguridad Social, Autoridad Sanitaria y/o Dirección del Trabajo), según corresponda, frente a la presencia de algunos agentes específicos en que la normativa así lo instruya. A modo de ejemplo, el "Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a Sílice" (Ministerio de Salud, 2015), instruye a los organismos administradores, el envío de información de las entidades empleadoras con nivel de riesgo IV mediante el Formulario Único de Notificación, a la Autoridad Sanitaria (FUN).

    Del mismo modo, deberán notificarse a la autoridad los casos de incumplimiento de medidas prescritas por el organismo administrador para el control de un riesgo por parte de una entidad empleadora, así como también, cuando se pesquise a uno o más trabajadores con niveles biológicos de exposición que sobrepasen los límites de tolerancia biológica indicados en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, para sustancias o agentes que están prohibidos de ser usados en los lugares de trabajo.
  10. Cierre de centro de trabajo

    E-doc 59 "Cierre centro trabajo": Corresponde al documento que registra la acción de cierre de un centro de trabajo de una entidad empleadora. Dicha acción se efectúa según lo instruido en el Anexo N°23 "Interacción documentos EVAST/Estándar".
  11. Eliminación de peligro

    E-doc 56 "Eliminación peligro": Corresponde al documento que registra la acción de notificación desde el organismo administrador o administradores delegados, de eliminación del peligro, ya sea por mitigación del riesgo, por sustitución de materia prima, entre otras.
  12. Eliminación de GES

    E-doc 69 "Eliminación de GES": Corresponde al documento que notifica la eliminación del grupo de exposición similar (GES), ya sea por razones de eliminación del riesgo o porque ya no existen trabajadores en el proceso donde está el agente de riesgo.
  13. Reapertura GES

    E-doc 70 "Reapertura GES": Corresponde al documento que activa nuevamente un GES que fue eliminado por un e-doc 69 "eliminación GES" y genera nuevamente la interacción de los documentos vinculados a la vigilancia de ambiente y de salud, según la secuencia de acciones de seguridad y salud que establezca cada protocolo de vigilancia.
  14. Recargo de tasa

    E-doc 80 "Documento recargo de tasa", corresponde a un documento electrónico que contiene los antecedentes referidos al recargo que deben aplicar los organismos administradores por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas, conforme a lo señalado en el Capítulo IV. Recargos de la tasa de cotización adicional, de la Letra B, del Título II, del Libro II.

Referencias legales: Decreto 594 de 1999 Minsal

4. Procesos que conforman el modelo operativo EVAST/Estándar

Procesos que conforman el modelo operativo EVAST/estándar


Los organismos administradores deberán registrar el nombre del centro de trabajo, el que debe representar el lugar en donde éste se encuentra ubicado, considerando como mínimo el nombre abreviado de la entidad empleadora y los siguientes criterios, según corresponda:

  1. Envío de documentos electrónicos

    La secuencia de documentos electrónicos que se deberá enviar a plataforma SUSESO/EVAST, está vinculada a la secuencia de acciones que los organismos administradores y administradores delegados realizan en las entidades empleadoras, de acuerdo con las instrucciones que cada protocolo de vigilancia de ambiente y de salud establece.

    El flujo estándar de la secuencia de los documentos electrónicos en el módulo EVAST/Estándar, se ajusta al esquema presentado en la siguiente figura:

    Flujo operativo de los E-docs de EVAST/Estándar

    Los documentos electrónicos establecidos en el flujo operativo estándar, serán los mismos a utilizar en cada flujo de documentos asociado a la vigilancia de un agente de riesgo específico. Sin embargo, la estructura y el contenido de sus zonas serán específicos de acuerdo al riesgo evaluado.
  2. Flujo operativo estándar
    1. Las actividades establecidas en cada protocolo de vigilancia de ambiente y de salud se inician con la identificación del peligro en el centro de trabajo. Para esto, se deberá utilizar el e-doc 51 (con origen igual 1=EVAST), debiendo considerar lo siguiente:
      • Para el mismo CUV, se generarán tantos e-doc 51, como agentes de riesgo se encuentren presentes en el centro de trabajo.
      • Cada agente de riesgo generará un e-doc 51, siendo el primero de ellos identificado con el número 1, en el campo "ID documento", el que es incremental.
      • Se podrá generar un nuevo e-doc 51 con el campo "ID documento" igual a "2", para un riesgo determinado, en los siguientes casos:
        • Si en el campo "Presencia peligro" del primer e-doc 51, se indica código "2" ("no"), pero en una nueva evaluación al mismo centro de trabajo se identifica la presencia de peligro, es decir en el campo presencia de peligro, se registra el código "1" ("si").
        • Si ya existe un e-doc 51, asociado a ese CUV, con el campo "ID documento" igual a "1", para un riesgo específico, y posteriormente se ha remitido alguno de los e-docs: 56, 57, 58 o 59, para ese mismo riesgo.
      • Si el peligro no está presente en el centro de trabajo, se finaliza la secuencia de envío de documentos
      • Si el peligro está presente en el centro de trabajo, el envío de documentos electrónicos continúa con las evaluaciones ambientales que determinan aspectos específicos de evaluación del riesgo, a través de evaluación cualitativa (e-doc 61) o evaluación cuantitativa (e-doc 62).

      Asimismo, se generarán e-doc 51 a partir del sistema SIATEP y RALF (campo origen, igual a 2 y 3, respectivamente), los que mantendrán una secuencia incremental en el campo "ID documento", sin restricciones.
    2. Las evaluaciones ambientales que confirman los Grupos de Exposición Similar (GES) y el nivel de riesgo, se efectúan a través de:
      • Evaluación cualitativa (e-doc 61): Se realiza para identificar el GES, debiendo emitirse tantos e-doc 61, como GES existan, asociados a la exposición del riesgo evaluado.
      • Evaluación cuantitativa (e-doc 62): Se realiza generalmente posterior a la evaluación cualitativa (e-doc 61), sin embargo, también se puede generar una identificación de peligro (e-doc 51) y una evaluación cuantitativa (e-doc 62), sin efectuar una evaluación cualitativa (e-doc 61). El objetivo de la evaluación cuantitativa es determinar la exposición y el nivel de riesgo de un GES frente al agente de riesgo evaluado. El organismo administrador o administrador delegado deberá enviar tantos e-doc 62, como GES se pesquisen, según la exposición al riesgo específico. Una vez identificados los GES y el grado o nivel de riesgo del agente, cuantificado mediante las evaluaciones ambientales (e-docs 61 y 62), se deberán generar los listados de trabajadores expuestos por cada GES, a través del e-doc 64, enviando tantos e-doc 64 como GES se pesquisen en cada evaluación ambiental.

      A partir de los e-docs 61 y 62 en adelante, los documentos electrónicos tendrán incorporada una zona de identificación del GES. Esto permitirá el seguimiento de las acciones preventivas que se realizan en el centro de trabajo, vinculando a cada GES las recomendaciones o prescripciones de medidas (e-doc 65 y 66, respectivamente), sus verificaciones (e-doc 67), notificaciones a la autoridad (e-doc 68) y evaluaciones de salud (e-docs 71, 72 y 79), según corresponda.

      Cuando un GES cesa su exposición a un agente de riesgo o condiciones de riesgo específico, el organismo administrador, previa verificación, deberá remitir a la plataforma SUSESO/EVAST el e-doc 69 "eliminación de GES", cesando la vigilancia de ambiente para ese GES. Sin embargo, deberá mantener el envío de documentos electrónicos relacionados con la evaluación de salud de los trabajadores para ese GES eliminado.

      En caso que la entidad empleadora active nuevamente el mismo GES en el centro de trabajo, con la exposición al mismo riesgo, el organismo administrador deberá enviar el e-doc 70 "reapertura GES" y activar nuevamente la secuencia de vigilancia de ambiente.

      Para la identificación de un GES se deberán considerar los siguientes elementos:

      • Nombre GES: Es el nombre asignado por el organismo administrador o administrador delegado al Grupo de Exposición Similar. El empleador deberá estar informado de este nombre GES. El grupo puede definirse a partir de 1 trabajador.
      • Área Trabajo GES: Es un atributo que da cuenta del lugar y de una referencia espacial del área en la cual se desempeña el grupo.
      • Proceso GES: Es un atributo asignado por el organismo administrador o administrador delegado, en concordancia con la designación que la entidad empleadora le atribuye al proceso operacional evaluado. Se debe registrar además maquinaria o equipo utilizado, según corresponda.
      • Tarea GES: Es un atributo que identifica la(s) actividad(es) que ejecuta el grupo.
      • Cargos Entidad empleadora GES: Cargo(s) contractual(es) u operativo(s) denominado por la entidad empleadora. Se deberán registrar todos los cargos que constituyen el GES.
      • Número Trabajadores GES: corresponde al número total de trabajadores pertenecientes al grupo y expuestos al agente evaluado, en el momento de la evaluación ambiental.
    3. Las intervenciones preventivas se registrarán a través de recomendaciones de medidas (e-doc 65) y prescripciones de medidas (e-doc 66), éstas a su vez se verificarán con el e-doc 67 "verificación de medidas". Se deberá reiterar la verificación de medidas hasta el cumplimiento de las fechas estipuladas para cada prescripción o recomendación, según corresponda.
    4. Las evaluaciones de salud se registrarán a través de los e-docs 71 "evaluación efecto", e-doc 72 "vigilancia de exposición" y e-doc 79 "trabajador no evaluado".
  3. Proceso de apertura del Código Único de Vigilancia (CUV) en EVAST

    El proceso de apertura de un CUV, se realiza para la identificación del centro de trabajo donde los trabajadores se exponen a peligros y riesgos producto de los procesos propios de la entidad empleadora y las tareas que deben desempeñar.

    Se entiende por centro de trabajo al recinto (empresa, faena, sucursal o agencia) donde presta servicios un grupo de trabajadores de cualquier empresa o institución, pública o privada, adscrita al sistema de seguridad social regido por la Ley N°16.744. La denominación "centro de trabajo" será considerada equivalente a "lugar de trabajo".

    En el caso de no poder establecer la dirección del centro de trabajo, conforme a los criterios del SISESAT, deberá identificar la dirección en el campo "nombre calle" de la zona empleador y centro de trabajo (por ejemplo, fundo, parcela, chacra, sector u otro que lo identifique).

    Si en una entidad empleadora se identifican áreas con diferencias en la exposición de los trabajadores a peligros y/o a riesgos, debido a la extensión física del lugar o su estructura organizacional, se deberá considerar cada área como un centro de trabajo por separado, considerando la geolocalización como criterio diferenciador y generar CUV diferentes para cada una.

    El CUV se crea para almacenar información de accidentes, enfermedades y vigilancia de ambiente y de salud del centro de trabajo. De esta manera, cualquiera sea el peligro o agente de riesgo que se deba registrar en EVAST, el organismo administrador o administrador delegado deberá siempre referirse al mismo CUV.

    Un CUV se genera con el primer documento electrónico del flujo del modelo operativo estándar, es decir, el e-doc 51. Este documento no solo registra la identificación del centro de trabajo a nivel de riesgos y/o factores, sino que también a nivel de trabajador que ha sufrido un accidente, enfermedad o muerte en dicho centro de trabajo.

    ​Los e-doc 51 que originan la creación de un CUV en EVAST, pueden generarse a partir de las siguientes situaciones:
    1. El e-doc 51 que se genera desde EVAST por evaluación ambiental y/o de salud.

    2. El e-doc 51 que se genera desde SIATEP por un caso de enfermedad profesional.

    3. El e-doc 51 que se genera desde RALF por un caso de muerte de un trabajador por accidente laboral o enfermedad profesional.

    Cabe mencionar que, los accidentes laborales con resultado de muerte y las enfermedades profesionales que generen un CUN en SISESAT, requieren que se genere un CUV para el registro de información pertinente del centro de trabajo. Para esto, el organismo administrador o administrador delegado deberá remitir a EVAST tantos e-doc 51 origen SIATEP y/o e-doc 51 origen RALF, como CUN existan para cada centro de trabajo.

    Los e-doc 51 de origen SIATEP y RALF corresponden solamente a documentos que registran eventos de accidentes y enfermedades laborales en EVAST; por lo tanto, no generarán envío de documentos electrónicos asociados a la vigilancia de ambiente y de salud. Por lo tanto, para informar las respectivas acciones de vigilancia de ambiente y salud, los organismos administradores y administradores delegados deberán generar un e-doc 51 de origen EVAST, a pesar de que exista un e-doc 51 de origen RALF o SIATEP para el mismo agente y CUV.

    Los organismos administradores y administradores delegados, deberán considerar los siguientes aspectos para la gestión y administración de los CUV que generen:
    1. Se deberá designar un Jefe de Proyecto EVAST, que sea responsable de la mantención, coordinación, gestión y registro de los CUV que se generan. Para estos efectos, cada organismo administrador y administrador delegado deberá comunicar a la Superintendencia de Seguridad Social a través del correo electrónico evast@suseso.cl, el nombre, cargo y datos de contacto (teléfono y correo electrónico) del profesional que designe para estos efectos y de su suplente.

    2. El CUV se deberá gestionar de manera centralizada por el organismo administrador y los administradores delegados, considerando que los sistemas SIATEP y RALF también solicitan la identificación, a través del CUV, de los centros de trabajo que presentan accidentes fatales o enfermedades profesionales;
    3. Para la vigilancia de ambiente y salud el organismo administrador o administrador delegado deberá generar un CUV mediante el envío de un e-doc 51 con origen 1 para generar secuencia de documentos según el Protocolo de vigilancia que corresponda;
    4. Para los sistemas SIATEP y RALF, el CUV se genera mediante el envío de e-doc 51 con origen opción 2 y 3, según corresponda;
    5. A partir del 1° de octubre de 2019, la plataforma SUSESO/ISTAS21 solo generará CUV mediante un e-doc 51, y
    6. Un CUV es único para cada centro de trabajo. Por lo tanto, para todos los riesgos presentes en el centro de trabajo evaluado que se registren mediante documentos electrónicos se deberá utilizar el mismo CUV.
  4. Aspectos generales del registro de un centro de trabajo en los diferentes módulos de SISESAT

    El registro en el SISESAT de un centro de trabajo que pertenece a una entidad empleadora adherida o afiliada a un determinado organismo administrador, o a un administrador delegado, se identifica con un Código Único de Vigilancia (CUV), que se compone de:
    1. ​RUT1, que corresponde al Rut del empleador evaluado o siniestrado;

    2. RUT2, que corresponde al Rut del dueño del lugar o empresa principal; y

    3. Ubicación geográfica, determinada por su geolocalización de acuerdo a las coordenadas X e Y (latitud y longitud).

    El CUV asignado a cada centro de trabajo permite al organismo administrador o al administrador delegado, registrar la información de vigilancia ambiental y de salud en el módulo de Evaluación de Ambiente y de Salud de los Trabajadores (EVAST), activar procesos en la plataforma SUSESO/ISTAS21, registrar acciones preventivas por casos de enfermedad profesional en el Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SIATEP) y por accidentes graves o fatales en el módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales y Graves (RALF).

    Si en una dirección vial existe más de un edificio o área perteneciente a la misma entidad empleadora, el organismo administrador o administrador delegado deberá considerar las siguientes instrucciones:
    1. ​Para registrar la georreferencia de los distintos edificios, la medición deberá efectuarse enfrente de una de las entradas de cada uno de éstos y si los valores son diferentes, cada edificio deberá ser registrado con un CUV distinto.

    2. Si no es posible establecer una georreferencia diferente entre los distintos edificios ubicados en una misma dirección vial, se utilizará el mismo CUV para todos éstos, y la diferenciación por edificio, se establecerá registrando en el campo "correlativo contrato" un id identificador que identifique cada edificio.

    Tratándose de actividades laborales en que por su propia naturaleza y características, la prestación del trabajo no se produzca o ejecute en un centro de trabajo fijo o permanente, puesto que el lugar de trabajo es cambiante y sujeto a movilidad constante -por ejemplo, la realización de servicios de asesoría, espectáculos artísticos, montajes o instalaciones industriales, eléctricas y telefónicas, labores en barcos u otros medios de transporte, entre otras- y de aquellos trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, el organismo administrador o administrador delegado, para crear el CUV, deberá registrar el domicilio de la casa matriz de la entidad empleadora, el domicilio de la sucursal o agencia de la que depende el trabajador, o la dirección registrada por el trabajador independiente, según corresponda, y si existen diferentes lugares en los que se desarrollen los servicios o actividades laborales, en los que ha intervenido el organismo administrador o administrador delegado prestando la asistencia técnica, cada uno de ellos deberá estar representado por un CUV, que identifique la georreferencia de dicho lugar.
  5. Asignación del nombre del centro de trabajo

    Los organismos administradores deberán registrar el nombre del centro de trabajo, el que debe representar el lugar en donde éste se encuentra ubicado, considerando como mínimo el nombre abreviado de la entidad empleadora y los siguientes criterios, según corresponda:
    1. ​Nombre de la empresa;

    2. Comuna;

    3. Calle;

    4. Faena, si corresponde;

    5. Área, si corresponde, y

    6. Nombre del edificio, si corresponde.

    Ejemplos:
    1. ​Angloamerican - faena los bronces - área chancado

    2. Universidad Católica- Edificio de ingeniería-Campus San Joaquín

    3. CCAF Los Héroes-Agencia Coyhaique

    4. Cuando en una comuna se encuentra más de una sucursal, se debe agregar la calle como elemento diferenciador. "CCAF Los Héroes - Agencia Coyhaique - Lautaro"; "CCAF Los Héroes - Agencia Coyhaique - Condell"".

  6. Corrección o modificación del CUV

    El organismo administrador o administrador delegado puede modificar o cambiar alguno de los parámetros que componen el CUV, el "nombre razón social" y/o el "nombre del centro de trabajo", a través del envío del e-doc 50, a la plataforma SUSESO/EVAST.

    Los documentos y zonas del e-doc 50, se encuentran detallados en el Anexo N° 53 "Planilla de definición del e-doc 50", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    Las modificaciones o correcciones efectuadas a través del e-doc 50, impactan a todos los módulos del SISESAT y, por lo tanto, el uso de este documento modifica transversalmente el CUV. Las modificaciones o correcciones a través del e-doc 50, se pueden realizar para cualquier módulo del SISESAT que utilice el CUV, o bien que utilice los campos "nombre razón social" y/o "nombre del centro de trabajo".

    Los organismos administradores o administradores delegados deberán tener presente las siguientes instrucciones para efectos de corregir o modificar la información mencionada anteriormente:

    1. ​Instrucciones generales

      Para efectuar las solicitudes de modificaciones o correcciones de un CUV, el organismo administrador o administrador delegado, deberá designar un responsable de la administración de las solicitudes, a quien se le asignará una credencial especial para la remisión de estos documentos.

      El e-doc 50 deberá identificar el empleador y el centro de trabajo, con la información del CUV que se requiere ajustar, y en la "zona corrección documentos electrónicos" se deberán registrar los campos con la información correcta que se desea modificar o cambiar.

      Las opciones de modificación o cambio que se pueden realizar son:

      1= Modifica Geolocalización por error X
      2= Modifica Geolocalización por error Y
      3= Modifica Rut Empleador por cambio RUT
      4= Modifica RUT Empleador Principal por cambio RUT
      5= Modifica Rut Empleador por error RUT
      6= Modifica Rut Empleador Principal por error RUT
      7= Modifica Razón social de Rut Empleador
      8= Modifica Nombre Empleador Principal
      9= Modifica Nombre del Centro de Trabajo

      El organismo administrador o administrador delegado podrá seleccionar más de una opción de la lista, con la salvedad de que las opciones 3 y 5 son excluyentes, al igual que 4 y 6.

      Las opciones 1, 2, 5 y 6, modifican "errores" relacionados con los parámetros que conforman el CUV, pero no alteran el CUV mismo.

      Las opciones 7, 8 y 9 no alteran parámetros del CUV, sino que modifican atributos de la entidad o centro de trabajo evaluado.

      Los documentos electrónicos que se encuentran registrados con el CUV, previo al envío del e-doc 50, no se modifican por dicho envío.

      La modificación de algún parámetro a través de un e-doc 50, es transversal y aplica a todos los módulos que los utilicen, por lo tanto, los documentos electrónicos posteriores que se ingresen a los diferentes módulos de SISESAT, deben contener la información corregida o modificada, acorde a lo indicado en el e-doc 50. En caso contrario, la plataforma SUSESO/EVAST emitirá un mensaje de error, impidiendo el ingreso del respectivo documento electrónico.

      Los e-doc que se envíen con posterioridad al e-doc 50, mantendrán la continuidad de la secuencia, en relación a los e-doc existentes previamente.

      Al existir un e-doc 50 que modifica un CUV, se mantienen las opciones de visualizar todos los e-doc existentes registrados con dicho CUV.

      Adicionalmente, cuando se hubiese creado un CUV a través de un e-doc 51 y éste presente un error en alguno de los parámetros que lo conforman, el organismo administrador o administrador delegado deberá enviar un e-doc 50 para corregir el error y así mantener el número del CUV asignado.

    2. Opciones de modificación 1, 2, 3, 4, 5 y 6

      El organismo administrador o administrador delegado debe enviar un e-doc 50, con las zonas identificación, empleador y centro de trabajo, correspondiente a la información actual del CUV que se desea modificar.

      En la zona corrección documentos electrónicos, se deberán registrar los campos con los valores correctos.

      Los valores nuevos registrados a través del e-doc 50, correspondientes a las coordenadas X y/o Y, corregirán los parámetros del CUV, manteniendo el mismo número de CUV.

      El e-doc 50 será quedará asociado al CUV ajustado.

      Los XML que haya enviado el organismo administrador o administrador delegado, con anterioridad a la remisión del e-doc 50 no serán corregidos. Dichos XML permanecerán inalterados, pero existiendo un e-doc 50, los valores de los campos registrados en dicho documento electrónico, serán los que tendrán validez para el ingreso de documentos electrónicos posteriores.

      Adicionalmente, para el caso de la plataforma SUSESO/ISTAS21, si el organismo administrador o administrador delegado envía un e-doc 50 a la plataforma SUSESO/EVAST, se deberá considerar lo siguiente:
      • El e-doc 50 permitirá modificar o corregir los parámetros mencionados anteriormente durante todas las etapas de un proceso de aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
      • Respecto del flujo de EVAST/RPSL, los parámetros del e-doc 62 se actualizarán en caso que exista un e-doc 50.
    3. Opciones de modificación 7,8 y 9

      Para visualizar y considerar como válida la información de los campos "razón social", "nombre del centro de trabajo" y "nombre del empleador principal", se debe considerar lo siguiente:
      • La información contenida en los campos "razón social", "nombre del centro de trabajo" y "nombre del empleador principal", es aquella definida en el e-doc 51 que creó el CUV.
      • La información de dichos campos, solo podrá ser modificada, a través de un e-doc 50.
      • Por tanto, para efectos de visualizar la información señalada en paneles, documentos, informes, estadísticas, entre otras, los campos válidos serán aquellos contenidos en el e-doc 51 que creó el CUV, o en sus defectos aquellos registrados en el respectivo e-doc 50.
  7. Modificación de la información mostrada en Paneles

    Tratándose de los paneles EVAST, SUSESO/ISTAS21, SIATEP y RALF, éstos mostrarán los valores modificados por un e-doc 50, con la indicación que han sido actualizados mediante dicho documento electrónico. Al acceder al CUV correspondiente en cada panel, se mostrará el flujo documental respectivo, y la visualización de cada e-doc mostrará la información original del CUV que dicho e-doc contiene.

    Adicionalmente, en los referidos paneles se podrán visualizar los cambios de CUV efectuados a través de un e-doc 50, y se mostrará tanto la información actualizada de los atributos del CUV, como la información original modificada. Asimismo, se podrá desplegar por cada CUV una lista de los e-doc 50 ingresados, los que podrán visualizarse y descargarse, de la misma forma que se muestran los flujos documentales.

  8. Funcionalidades de apoyo a la corrección o modificación del CUV
    1. Búsqueda de CUV a través de alguno de los parámetros que lo componen

      El organismo administrador o administrador delegado podrá ingresar al panel EVAST y registrar alguno de los siguientes parámetros para la búsqueda de un CUV :
      • RUT1, despliega razón social
      • RUT2, despliega razón social
      • Coordenada X
      • Coordenada Y
      La búsqueda desplegará en las líneas de detalle, todos los CUVs que cumplan con dichos criterios y junto a cada CUV, el nombre del centro de trabajo.

      Cuando los parámetros de búsqueda, sean X y/o Y, el panel presentará los valores, con un margen de error, considerando diferencias hasta el quinto decimal, revisados de derecha a izquierda.

    2. Búsqueda por CUV

      Permite ingresar un número de CUV en el Panel y si se encuentra en la base de datos de la plataforma EVAST, lo presentará junto al nombre del centro de trabajo, mostrando, además, la siguiente información:
      • RUT1, despliega razón social
      • RUT2, despliega razón social
      • Coordenada X
      • Coordenada Y
    3. Búsqueda por RUT

      Al buscar el RUT de un empleador, se desplegarán todos los CUV asociados, incluyendo los CUV con el parámetro corregido por un e-doc 50. El sistema mostrará toda la información registrada con el parámetro corregido, más toda la información anterior, registrada con el parámetro que se corrigió.

      Los resultados se presentarán junto al nombre del centro de trabajo, además de desplegar la siguiente información:
      • RUT1, despliega razón social
      • RUT2, despliega razón social
      • Coordenada X
      • Coordenada Y
      • CUV

5. Descripción de la nomenclatura utilizada en los documentos electrónicos

Descripción de la nomenclatura utilizada en los documentos electrónicos

Respecto de las zonas de identificación y códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos se debe tener presente, lo siguiente:

  1. Nombre de campo: Nombre del elemento del documento electrónico.
  2. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.
  3. Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o "atributo".
  4. Tipo de Dato: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:
    1. Alfanumérico (String): algunos caracteres como "&" y "<" deben ser reemplazados por la secuencia de escape, que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres.
    2. Numérico (Integer): No se debe incluir separador de miles.
    3. Positive integer/nonNegativeInteger: No debe ser número negativo.
    4. Decimal (decimal): Los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.
    5. Fecha (Date): Tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.
    6. Hora (Time): Tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.
    7. Fecha Hora (DateTime): Tipo de dato estándar en formato AAAAMMDDTHH:MM:SS.
    8. STXXX: Tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.
    9. CTXXX: Tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.
  1. Validación: Validación para el atributo definido.
  2. Opcionalidad: Primera casilla corresponde al código de impresión del campo:
    1. Si el código es I, el campo debe ser impreso. La impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento. Por ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que imprimirse en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar porque un dato cuya impresión es obligatoria, esté pre impreso.
    2. Si el código es IE, el elemento representa un código, se deberá utilizar en la representación impresa la etiqueta equivalente.
    3. Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impreso en el documento.
  3. Opcionalidad: Segunda casilla corresponde al código de obligatoriedad:
    1. Si el código es 1, el dato es obligatorio (OB). El dato debe estar siempre en el documento.
    2. Si el código es 2, el dato es condicional (C). El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio para los emisores, cuando se cumple una cierta condición que emana del propio documento.
    3. Si el código es 3, el dato es opcional (OP), puede o no estar en los documentos electrónicos.
  4. Campo formulario manual: indica el nombre del campo que se debe completar en el formulario.

6. Descripción del modelo tecnológico

Descripción del modelo tecnológico

7. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

El contenido de los documentos electrónicos está estructurado por zonas, con el propósito de agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. Al mismo tiempo, facilita la reutilización de dichas zonas en otros e-doc.

Los documentos y zonas se encuentran detallados en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas de documentos EVAST/Estándar".

Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar".

Respecto al registro de la información de los trabajadores independientes en los documentos electrónicos, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para el registro del CUV y las zonas de empleador y de centro de trabajo:

  1. Registro del CUV de los trabajadores independientes, se debe completar con la siguiente información:
    • RUT empresa: registrar el RUT del trabajador independiente.
    • RUT empresa principal: registrar el RUT de la empresa donde se realizó la evaluación, cuando no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, deberá registrar el RUT del trabajador independiente.
    • Latitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del centro de trabajo donde preste servicios.
    • Longitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del centro de trabajo donde preste servicios.
  2. Zona Empleador (zem), se debe completar con la siguiente información:
    • Rut Empleador: registrar el RUT del trabajador independiente.
    • Razón Social: registrar el nombre de trabajador independiente.
    • CT Dirección Empleador: Los campos que componen el presente CT, deben registrar la dirección informada por trabajador independiente.
    • Código CIIU Empleador Evaluado: el código y el texto de la actividad económica informada por trabajador independiente.
    • CIIU Texto o Giro Empleador evaluado: Descripción CIIU coloquial Texto o Giro del trabajador independiente.
    • Carácter Organización: registrar "3. Independiente".
    • N° Total Trabajadores Propios: registrar 1 trabajador.
    • Numero Trabajadores Hombres: registrar "0" si es mujer, "1" si es hombre.
    • Numero Trabajadores Mujer: registrar "1" si es mujer, "0" si es hombre.
    • Reglamento de Higiene y Seguridad: no corresponde.
    • Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo: no corresponde.
    • Reglamento de Orden Higiene y Seguridad: no corresponde.
    • Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo: no corresponde.
    • Depto. Prevención Riesgos: no corresponde.
  3. Zona Centro de Trabajo (zct), se debe completar con la siguiente información:
    • Estado Centro Trabajo: registrar "1= activo".
    • Rut Empleador Principal: registrar Rut Empleador Principal, puede corresponder al RUT del trabajador independiente cuando éste no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, en caso contrario debe registrar el RUT de la entidad empleadora que lo contrata o subcontrata.
    • Nombre Empleador Principal: registrar Nombre Empleador Principal, puede corresponder al nombre del trabajador independiente cuando éste no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, en caso contrario debe registrar el nombre de la entidad empleadora que lo contrata o subcontrata.
    • Correlativo Proyecto/contrato: campo de responsabilidad del organismo administrador o administrador delegado para registrar un identificador del centro de trabajo.
    • Nombre Centro de Trabajo: Los organismos administradores deben registrar el nombre del centro de trabajo, que representa el lugar donde éste se encuentra ubicado. Cuando el trabajador independiente no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, deberá registrar la dirección donde desarrolla su trabajo expuesto al riesgo.
    • Tipo Empresa: registrar según el tipo de empresa en la cual el trabajador independiente desempeñe funciones. Si no presta servicios en dependencias de una entidad empleadora, deberá registrar "1= Principal".
    • CT Centro Trabajo geolocalización: los siguientes campos, registran la geolocalización registrada en el CUV:
      - Latitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del centro de trabajo donde preste servicios.
      - Longitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del centro de trabajo donde preste servicios.
    • CT Dirección Centro Trabajo: En los siguientes campos, que componen el presente CT, registrar la dirección informada por trabajador independiente. En el caso que, el trabajador independiente desempeñe funciones o servicios en una dependencia de una entidad empleadora deberá registrar la dirección de ésta.
    • Descripción Actividad Centro Trabajo: registrar la descripción de la actividad o servicio que desarrolla el trabajador evaluado, lo que no necesariamente corresponde a la descripción del CIIU del trabajador.
    • N° Total Trabajadores Propios: registrar "1" trabajador.
    • Numero Trabajadores Hombres: registrar "0" si es mujer, "1" si es hombre.
    • Numero Trabajadores Mujer: registrar "1" si es mujer, "0" si es hombre.
    • Comité Paritario Constituido: "3= No corresponde".
    • Experto Prevención Riesgos: "3= No corresponde".
    • Experto Prevención Riesgos-Horas Semana dedicación al CT: "3= No corresponde".
    • Fecha Inicio Centro Trabajo: fecha de inicio de las actividades del Centro de Trabajo respectivo o de la actividad informada por el trabajador independiente, según corresponda.
    • Centro de trabajo con fecha de cierre conocida: fecha término del Centro de Trabajo o de la actividad informada por el trabajador independiente, según corresponda.
    • Fecha Término Centro Trabajo: fecha término del Centro de Trabajo o de la actividad informada por el trabajador independiente, según corresponda. Si se desconoce el día y el mes, se debe registrar al menos el año de término.

8. Formato de los documentos electrónicos

Formato de los documentos electrónicos

El formato de los documentos electrónicos se describe en el número 5. Formato de los documentos electrónicos, Letra A, de este Título.

9. Seguridad de los documentos electrónicos

Seguridad de los documentos electrónicos

La seguridad de los documentos electrónicos se describe en el número 6. Seguridad de los documentos electrónicos, Letra A, de este Título.

10. Modificación o actualización de información de documentos electrónicos

Modificación o actualización de información de documentos electrónicos

Los organismos administradores o administradores delegados deberán tener presente las siguientes instrucciones para efectos de modificar o actualizar información de documentos electrónicos:

  1. Los campos a modificar o actualizar en los documentos electrónicos pueden ser de 2 tipos:
    1. Campos administrativos: son aquellos pertenecientes a las zonas de centro de trabajo y empleador.
    2. Campos operacionales: son aquellos que registran la información que da cuenta de la descripción de los GES, de los resultados de las mediciones ambientales y de las evaluaciones de salud de los trabajadores. Los campos que componen una llave y que se encuentren en zonas de centro de trabajo y empleador se consideran operacionales, como son los que componen el CUV: RUT empleador, el RUT del empleador principal y coordenadas georeferenciales.
  2. Los campos administrativos podrán actualizarse a través del envío de los campos modificados en las zonas respectivas de los documentos posteriores. No se permitirá la modificación de información de los documentos ya emitidos en la plataforma SUSESO/EVAST y se considerará la última información enviada como válida y vigente.
  3. Los campos operacionales podrán ser modificados a través de la funcionalidad de anulación. Para ello, se deberá anular desde el e-doc erróneo en adelante, para luego reenviar los respectivos e-docs corregidos, según corresponda.
  4. Por regla general, la anulación de un documento electrónico, requiere la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, cuando se envía un documento a la plataforma EVAST, el organismo administrador o administrador delegado contará con un plazo de 5 días hábiles para anular el documento y reemplazarlo por uno nuevo, siempre y cuando sea el último documento de una secuencia.

    Si el error de información es identificado después del plazo indicado en el párrafo anterior, o bien cuando se requiera anular más de un documento, se deberá efectuar la respectiva solicitud de anulación.

    La solicitud de anulación deberá enviarse al correo electrónico evast@suseso.cl, con la siguiente información:
    1. Identificación del responsable autorizado por el organismo administrador o administrador delegado para efectuar solicitudes de anulación de documentos.
    2. Identificación del documento a anular: CUV, agente de riesgo, tipo e-doc, ID e-doc, folioGES o Rut Trabajador y fecha emisión.
    3. El motivo de la anulación.

La anulación de los documentos electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles deberá efectuarse a través de un WebService creado para tal efecto, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la sección Sistemas de Información/SISESAT del sitio web www.suseso.cl.

11. Procedimiento para informar caducidad de un centro de trabajo

Procedimiento para informar caducidad de un centro de trabajo

Para los centros de trabajo que se encuentren caducos al momento de la visita del organismo administrador, se deberán considerar los siguientes criterios para la elaboración del e-doc 51:

  1. Cuando no se pueda obtener el campo "RUT empresas principal", se poblará con un RUT genérico = (1-9)
  2. En datos de cierre para centro de trabajo caduco, se deberá registrar opción 99 y en el campo "motivo cierre" se deberá registrar la observación: "caduco al momento de visita".
  3. En caso de centro de trabajo caduco se deberá remitir de igual manera el e-doc 59, de cierre centro de trabajo.
  4. Cuando el campo "Estado centro trabajo" de zona centro de trabajo presenta opción 2= Caduco, los siguientes campos son opcionales:
    1. Zona datos cierre: Fecha Cierre.
    2. Zona Empleador: Resto Dirección, Localidad, Carácter Organización, Numero Trabajadores Hombres, Numero Trabajadores Mujer, Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo, Depto. Prevención Riesgos.
    3. Zona Centro de trabajo: Tipo Empresa, Resto dirección, Localidad, Descripción Actividad Centro Trabajo, N° Total Trabajadores CT, N° Trabajadores Hombres CT, N° Trabajadores Mujer CT, Comité Paritario Constituido, Experto Prevención Riesgos, Experto Prevención Riesgos-Horas Semana dedicación al CT, Fecha Inicio Centro Trabajo, Centro de trabajo con fecha de cierre conocida, Fecha Término Centro Trabajo.

12. Implementación operativa de recepción de documento electrónico 51 a SUSESO/EVAST desde RALF/SIATEP

Implementación operativa de recepción de documentos electrónicos a SUSESO/EVAST

Si el campo "Origen" es igual a 2 o 3, SIATEP o RALF, respectivamente, será opcional completar los siguientes campos de la Zona centro trabajo: Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo, Depto. Prevención Riesgos, Fecha Inicio Centro Trabajo.

13. Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST

Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST

El Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST es un servicio de la Superintendencia de Seguridad Social, que permite a los organismos administradores y administradores delegados visualizar, a través de credenciales restringidas, sus documentos electrónicos remitidos a esta Superintendencia. Además, permite realizar seguimiento al envío de documentos electrónicos, la descarga y la impresión de éstos.

El jefe de proyecto será el responsable de la administración, gestión y uso correcto de las credenciales entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social a cada organismo administrador o administrador delegado.

La creación o eliminación de credenciales deberá ser solicitada por el jefe de proyecto al correo electrónico evast@suseso.cl, indicando el nombre, cargo y RUT del profesional.

CAPÍTULO II. EVAST/Sílice

EVAST/Sílice

CAPÍTULO II. EVAST/Sílice

1. Implementación EVAST/Sílice

Implementación EVAST/Sílice

El Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores expuestos a Sílice (Ministerio de Salud, 2015), elaborado en el contexto del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, siguiendo el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones que se deberán efectuar para la vigilancia de este agente de riesgo específico.

Modelo operativo específico de EVAST/Sílice

2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Sílice

Documentos de la implementación módulo EVAST/Sílice

El modelo operativo específico de EVAST/Sílice, contiene los siguientes documentos:

  1. (50) Edición de CUV
  2. (51) Identificación peligro
  3. (52) Encuesta agente de riesgo Sílice
  4. (56) Eliminación peligro
  5. (57) Egreso de organismo administrador
  6. (58) Ingreso a organismo administrador
  7. (59) Cierre centro trabajo
  8. (61) Evaluación cualitativa
  9. (62) Evaluación cuantitativa
  10. (64) Listado trabajadores GES
  11. (66) Prescripción de medidas
  12. (67) Verificación de medidas
  13. (68) Notificación autoridad
  14. (69) Eliminación GES
  15. (70) Reapertura GES
  16. (71) Vigilancia de efecto
  17. (79) Trabajador no evaluado
  18. (80) Recargo de tasa

3. Contenido de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

El contenido de estos documentos se detalla en el Anexo N°24 "Planilla de definición EVAST/Sílice".

4. Interacción de documentos electrónicos EVAST/Sílice

Interacción de documentos electrónicos EVAST/Sílice

El flujo operacional de los documentos electrónicos se define en el Anexo N° 23 "Interacción documentos EVAST/Estándar".

5. Envío en régimen EVAST/Sílice

Envío en régimen EVAST/Sílice

La información técnica de los documentos electrónicos se encuentra disponible en la sección del sistema de información "SISESAT" del sitio web www.suseso.cl.​

6. Remisión de información a partir del año 2019

Remisión de información a partir del año 2019

Las evaluaciones que inicien levantamiento de riesgos en los centros de trabajo identificados, desde el año 2019, se considerarán en régimen. Estos documentos electrónicos deberán ser enviados en un plazo máximo de 72 horas desde su generación.

CAPÍTULO III. EVAST/Riesgo Psicosocial Laboral (RPSL)

EVAST / Riesgo Psicosocial Laboral (RPSL)

CAPÍTULO III. EVAST/Riesgo Psicosocial Laboral (RPSL)

1. Implementación EVAST/RPSL

Implementación EVAST/RPSL

El "Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo" del Ministerio de Salud, deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo instruido en el Capítulo III. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, Letra F, Título II del Libro IV., y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.

Modelo operativo específico de EVAST/RPSL

2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/RPSL

Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/RPSL

El modelo operativo específico de EVAST/RPSL, contiene los siguientes documentos:

  1. 50 Edición de CUV
  2. 51 Identificación de Peligro
  3. 57 Egreso de Organismo Administrador
  4. 58 Ingreso de Centro de Trabajo a Organismo Administrador
  5. 59 Cierre de Centro de Trabajo
  6. 62 Evaluación Cuantitativa
  7. 64 Listado de Trabajadores
  8. 65 Recomendación de Medidas
  9. 66 Prescripción de Medidas
  10. 67 Verificación de Medidas
  11. 68 Notificación a la Autoridad
  12. 69 Eliminación de GES
  13. 70 Reapertura de GES
  14. 80 Recargo de Tasa

3. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento EVAST/Estándar".

4. Remisión de la información

Remisión de la información

La información de los procesos de evaluación registrados en la plataforma CEAL-SM/SUSESO de la Superintendencia de Seguridad Social, realizados por los organismos administradores o administradores delegados en los centros de trabajo a partir de enero de 2023, deberán ser remitidos al módulo EVAST/RPSL mediante un e-doc 51 con origen 1, agente de Riesgo 5000000000. Dicho documento permite generar la secuencia de documentos electrónicos que conforman el flujo de información del modelo operativo específico de EVAST/RPSL.

La información que se genere desde el 1° de enero de 2023 en la plataforma CEAL-SM/SUSESO será remitida de forma automática al panel e-doc 62, mediante un e-doc 62 asociado al respectivo e-doc 40 y al e-doc 51 origen 1, agente de riesgo 5000000000, asociado a cada CUV. El organismo administrador y administrador delegado deberá aprobar o rechazar el e-doc 62 en un plazo máximo de 30 días, desde la fecha en la que se generó el documento


La remisión de los documentos posteriores que se vinculan a la secuencia de documentos establecidos en modelo operativo específico de EVAST/RPSL, es decir, los e-docs 64, 66, 67, 68, 69 y 70 será efectuada por el organismo administrador o administrador delegado, según corresponda, con los resultados obtenidos en la aplicación del último proceso ejecutado en la plataforma CEAL-SM/SUSESO, para ese CUV, lo cual deberá visualizarse en el respectivo e-doc 62 generado por el sistema.

5. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/RPSL

Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/RPSL

A continuación, se definen términos y/o conceptos que se deben considerar en la implementación del módulo EVAST/RPSL:

  1. Unidad de análisis: grupo de trabajadores con algunas características determinadas sobre el que se desea conocer el nivel de riesgo e intervenir posteriormente si corresponde. Un centro de trabajo puede tener varias unidades de análisis.
  2. Agrupación de centros de trabajo: Cuando un Centro de Trabajo (CT) cuente con menos de 10 trabajadores, deberá agruparse con otros CT hasta conformar unidades con, al menos, 10 trabajadores para ser evaluados. La agrupación deberá efectuarse en primera instancia por comuna, luego provincia y finalmente por región.

El diseño tecnológico del modelo EVAST/RPSL, no considera los e-docs 52, 56, 61, 65, 71, 72 ni 79, por lo tanto, no se pueden asociar a una secuencia del flujo operativo EVAST/RPSL.

Los documentos electrónicos definidos en el modelo operativo estándar de EVAST, contenidos en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberán utilizarse para la implementación del Protocolo de vigilancia de riesgo psicosocial en el flujo operativo EVAST/RPSL, considerando las siguientes especificaciones:

  1. E-doc 51 "Identificación Peligro"

    Para la primera evaluación de riesgo psicosocial a un centro de trabajo, se debe verificar si existe CUV para ese CT:
    • Si existe el CUV y un e-doc 51 con agente de riesgo=50000000000 y origen =1, está habilitado para que se remita un e-doc 40;
    • Si existe el CUV y no cuenta con un e-doc 51 con agente de riesgo=5000000000 y origen =1. Ya sea que el agente de riesgo es otro o el origen es distinto a 1 (por ejemplo, origen 2), se debe remitir un e-doc 51, utilizando el CUV existente y se debe colocar agente de riesgo=50000000000 y origen =1, y quedará habilitado para que se remita un e-doc 40 y se inicie el registro de la vigilancia;
    • Si no existe CUV para el CT, debe remitir un e-doc 51 para crear el CUV con agente de riesgo=5000000000 y origen =1 y quedará habilitado para que se remita un e-doc 40;
    • Si un CT tiene un trabajador calificado con una enfermedad mental profesional y no tiene CUV, debe crear el CUV con un e-doc 51 origen 2 y a la vez enviar un e-doc 51 origen 1 para iniciar el registro de vigilancia en EVAST/RPSL, y
    • En el caso de que una empresa cambie de organismo administrador, el nuevo organismo administrador debe revisar en el panel del módulo EVAST si existe un CUV creado para cada centro de trabajo y utilizarlos para dar continuidad a la vigilancia de RPSL.

    Para el caso de los CTs, que apoyan la evaluación de otro CT, los organismos administradores o administradores delegados deberán remitir a EVAST, tantos e-doc 51, como centros de trabajo conformarán la agrupación para poder llevar a cabo la evaluación de los RPSL. El CUV respectivo, deberá ser incorporado en el e-doc 40 de habilitación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO.

    Ajustes a validaciones en la "Zona Empleador"

    Si se trata de RPSL, Código de Agente de Riesgo=5000000000, se libera de obligatoriedad de llenado de campos, quedando como opcionales los siguientes campos:

    i. Reglamento de Higiene y Seguridad
    ii. Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo
    iii. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad
    iv. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo
    v. Depto. Prevención Riesgos

    Cuando el organismo administrador o administrador delegado envíe a la plataforma SUSESO/EVAST los e-doc 64, 66, 67, 68, 69 y 70, los campos señalados precedentemente deberán completarse de manera obligatoria.
  2. E-doc 62 "Evaluación cuantitativa"

    El e-doc 62 del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, se ajustará en las zonas "Caracterización Cuantitativa" y "Evaluación Ambiental" para el modelo operativo EVAST/RPSL, de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°42: "Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL".

    El sistema generará automáticamente el e-doc 62 y estará disponible en el para aprobación o rechazo por parte del organismo administrador y administrador delegado en el panel e-doc 62 al día subsiguiente de concluido el cuestionario en plataforma CEAL-SM/SUSESO. A partir de ese momento, se podrá completar la secuencia de documentos, según el flujo operativo EVAST/RPSL.

    Los elementos e insumos del proceso automático son:

    i. El CUV.
    ii. El e-doc 51 "Identificación de Peligro", agente de riesgo 50000000000, origen 1.
    iii. E-doc 40, "Documento electrónico de habilitación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
    iv. El "Informe de resultado Final", generado por la plataforma CEAL-SM/SUSESO.

    Todos los procesos que se ejecuten con el CEAL-SM/SUSESO, generarán traspaso a EVAST, exceptuando los procesos anulados en dicha plataforma y aquellos con participación menor al 60%.

    Para la toma del cuestionario en el caso de la agrupación de centros de trabajo, donde cada centro de trabajo cuenta con un CUV, se generarán los respectivos e-doc 62 para cada CUV, pero con la información a nivel agrupado

    En relación a la determinación del nivel de riesgo para el centro de trabajo, este se encuentra definido en el e-doc 62.
  3. E-doc 64 "Listado de Trabajadores"

    Se utilizará el e doc 64, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D. Sin embargo, para EVAST/RPSL, se ajustará la obligatoriedad del campo "Cargo Empresa", quedando como campo "Opcional".

    Los listados que deberán remitir los organismos administradores y administradores delegados corresponden a los trabajadores que componen el o los GES que el centro de trabajo define, para la evaluación de riesgo psicosocial.

    ​Los GES definidos que se informarán al módulo EVAST/RPSL, corresponden a los siguientes:

    i. Centro de trabajo: El GES corresponderá a todos los trabajadores que conforman el CT.

    ii. Unidad de análisis por departamento o unidad funcional: Cuando un CT utilice la segmentación por unidad de análisis referidas a departamento o unidad funcional, esta segmentación será el equivalente al GES.

    Los listados de trabajadores que se registren en el módulo EVAST/RPSL, se generarán a partir de un resultado global que obtiene el centro de trabajo. Nunca se generará información individual por trabajador, debido al principio de anonimato y confidencialidad que exige el método del CEAL-SM/SUSESO.

    El organismo administrador deberá enviar el e-doc 64 al módulo EVAST/RPSL, toda vez que el centro de trabajo de la entidad empleadora haya ingresado al programa de vigilancia, por riesgo alto o enfermedad mental de carácter profesional e independiente del resultado obtenido en la evaluación con el CEAL-SM/SUSESO.
  4. E-doc 66 "Prescripción medidas"

    El e-doc 66 definido en el modelo operativo estándar de EVAST, deberá ajustarse para EVAST/RPSL de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°42: "Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL".

    En concordancia con las instrucciones impartidas en el Capítulo V. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, Letra F, Título II, Libro IV, los organismos administradores y administradores delegados deberán prescribir medidas a los centros de trabajo incorporados a vigilancia de ambiente y de salud, de acuerdo al estado de riesgo obtenido en la evaluación con el CEAL-SM/SUSESO.

    Para informar las prescripciones a los GES establecidos en EVAST/RPSL, en el campo "Folio GES", se deberán utilizar los códigos que se asignaron por plataforma CEAL-SM/SUSESO. Los organismos administradores y administradores delegados pueden visualizar estos códigos en la plataforma CEAL-SM/SUSESO.
  5. E-doc 67 "Verificación Medidas"

    El e-doc 67 definido en el modelo operativo estándar de EVAST, deberá ajustarse para EVAST/RPSL según lo instruido en el Anexo N°42: "Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL".
  6. E-doc 68 "notificación autoridad"

    Se utilizará el e doc 68, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D.
  7. E-doc 69 "Eliminación GES" y 70 "Reapertura GES"

    Se utilizará el e doc 64, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D.

CAPÍTULO IV. EVAST/Plaguicidas

EVAST / Plaguicidas

CAPÍTULO IV. EVAST/Plaguicidas

1. Implementación EVAST/Plaguicidas

Implementación EVAST/Plaguicidas

El "Protocolo de Vigilancia de Riesgos por Exposición a Plaguicidas" publicado por el Ministerio de Salud en el año 2016, deberá ser implementado por los organismos administradores y los administradores delegados en EVAST y se ajustará al modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones que se deberán efectuar para la vigilancia de este agente de riesgo específico.

Modelo operativo específico de EVAST/ Plaguicidas

2. Los documentos que componen el Modelo Operativo EVAST/Plaguicidas

Los documentos electrónicos que componen el Modelo Operativo EVAST/Plaguicidas

  1. 50 Edición de CUV
  2. 51 Identificación de Peligro
  3. 56 Eliminación de Peligro
  4. 57 Egreso de Organismo Administrador
  5. 58 Ingreso de Centro de Trabajo a Organismo Administrador
  6. 59 Cierre de Centro de Trabajo
  7. 61 Evaluación Cualitativa
  8. 62 Evaluación Cuantitativa
  9. 64 Listado de Trabajadores
  10. 66 Prescripción de Medidas
  11. 67 Verificación de Medidas
  12. 68 Notificación a la Autoridad
  13. 69 Eliminación de GES
  14. 70 Reapertura de GES
  15. 71 Vigilancia de Efecto
  16. 72 Vigilancia de Exposición
  17. 79 Salida de Listado
  18. 80 Recargo de Tasa

3. Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/Plaguicidas

Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/ Plaguicidas

El diseño tecnológico de la implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos por Exposición a Plaguicidas, no considera el envío de los e-doc 52 y 65, por lo tanto, no formarán parte de una secuencia de documentos electrónicos asociada al modelo operativo EVAST/Plaguicidas.

Los documentos electrónicos definidos en el modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberán utilizarse para la implementación del Protocolo Plaguicidas en el flujo operativo EVAST/Plaguicidas, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  1. ​E-doc 51 "Identificación de peligro"

    Se utilizará el e-doc 51 "Identificación de peligro" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D. Los agentes de riesgo, deberán registrarse de acuerdo a los siguientes códigos de ingredientes activos agrupados por familia:
    1. 6006220204= Organofosforado
    2. 6006220300= Cumarinicos (rodenticidas)
    3. 6006220401= Carbamatos
    4. 6006220201= Bromuro de Metilo
    5. 6006220206= Piretrinas y Piretroides
    6. 1120020101= Anhídrido sulfuroso
    7. 6006220499= Otras familias de plaguicidas
  1. E-doc 61 "Evaluación cualitativa"

    El e-doc 61 "Evaluación cualitativa" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse para el modelo operativo EVAST/Plaguicida, en las zonas "Caracterización Cualitativa" y "Evaluación Ambiental", de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas". Además, se deberá considerar la codificación del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del ingrediente activo de cada plaguicida identificado, los que se encuentran detallados en la lista de plaguicidas autorizados, contenida en el sitio web www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/evaluacion-y-autorizacion-de-plaguicidas.
  2. E-doc 62 "Evaluación cuantitativa"

    El e-doc 62 "Evaluación cuantitativa" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse en caso de existir medición cuantitativa ambiental de un agente de riesgo por plaguicida. Este documento deberá asociarse al e-doc 61, según el flujo operativo de las evaluaciones ambientales que establece el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas, instruido por el MINSAL.
  3. E-doc 64 "Listado de Trabajadores"

    El e-doc 64 "Listado de Trabajadores" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse por cada GES y por cada agente de riesgo plaguicidas identificado en el centro de trabajo.
  4. E-doc 66 "Prescripción de Medidas"

    El e-doc 66 "Prescripción de Medidas" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse para el modelo operativo EVAST/Plaguicidas, en la zona "Prescripción de Medidas", de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas".

    Este documento deberá ser remitido por cada GES que se asocie a cada agente de riesgo por plaguicida, identificado en el centro de trabajo, y deberá incluir las prescripciones de medidas que se generan a partir de la aplicación de la herramienta cualitativa, y las que el organismo administrador defina a partir de la asistencia técnica entregada al centro de trabajo.
  5. E-doc 67 "Verificación de Medidas"

    El e-doc 67 "Verificación de Medidas" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse para el modelo operativo EVAST/Plaguicidas, en las zonas "Evaluación Ambiental" y "Prescripción de Medidas", de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas".
  6. E-doc 68 "Notificación a la Autoridad"

    El e-doc 68 "Notificación a la Autoridad" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse a esta Superintendencia, cada vez que el organismo administrador o el administrador delegado informe a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, sobre las medidas preventivas prescritas y/o los incumplimientos de éstas.
  7. E-doc 71 "Vigilancia de efecto"

    El e-doc 71 "Vigilancia de Efecto", del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse en la zona "Vigilancia de Efecto" para el modelo operativo EVAST/Plaguicida, de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas".
  8. E-doc 72 "Vigilancia de Exposición"

    Se utilizará el e-doc 72 "Vigilancia de Exposición", del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D.

CAPÍTULO V. EVAST/Ruido

EVAST/Ruido

CAPÍTULO V. EVAST/Ruido

1. Implementación EVAST/Ruido

Implementación EVAST/Ruido

El "Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo" del Ministerio de Salud, en adelante el Protocolo, deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo instruido en el Capítulo VIII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a ruido, de la Letra F, Título II del Libro IV, y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.



Modelo operativo específico de EVAST/Ruido

2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Ruido

Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Ruido

El modelo operativo específico de EVAST/Ruido, contiene los siguientes documentos:

  • 51 Identificación de Peligro
  • 56 Eliminación del Peligro
  • 59 C ierre de Centro de Trabajo
  • 60 Estudio Previo/Screening
  • 62 Evaluación Cuantitativa
  • 64 Listado de Trabajadores
  • 66 Prescripción de Medidas
  • 67 Verificación de Medidas
  • 68 Notificación a la Autoridad
  • 69 Eliminación de GES
  • 70 Reapertura de GES
  • 71 Vigilancia Efecto
  • 74 Encuesta de salud
  • 79 Trabajador No Evaluado

3. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.

​Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar" y en el Anexo N°52 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Ruido", ambos de la Letra H, Título I del Libro IX.

4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Ruido

Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Ruido

Los documentos electrónicos (e-doc) del modelo estándar se utilizarán para el registro de la información asociada a la exposición a ruido, con modificaciones o ajustes específicos.

Los documentos electrónicos del modelo estándar que se ajustan para el módulo EVAST/Ruido, son:

  • 62 Evaluación Cuantitativa
  • 71 Vigilancia de Efecto

Asimismo, se crean las siguientes nuevas zonas:

  • Área de Trabajo
  • Puesto de Trabajo
  • Screening (contiene los atributos de las mediciones del Screening)
  • Medición Cuantificada (contiene los atributos de mediciones cuantitativas de ruido)
  • Instrumentación ambiente
  • Encuesta de salud estándar
  • Encuesta de salud específica

Y con las nuevas zonas, se crean los siguientes nuevos documentos electrónicos:

  • 60 Estudio Previo_Screening

    Con
    las zonas área de trabajo, GES, y Puesto de Trabajo, referidas al estudio previo con descripción de los Puestos de Trabajo. Además, de la zona Screening que registra la medición de 1 o n puestos de trabajo de un GES.
  • 74 Encuesta de Salud

Cada uno de estos documentos electrónicos podrá ser visualizado, descargado e imprimido desde el Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST.

Los documentos electrónicos definidos en el modelo operativo estándar de EVAST, contenidos en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX, deberán utilizarse para la implementación del Protocolo, de acuerdo al flujo operativo EVAST/Ruido, considerando las siguientes especificaciones:

  1. Documentos electrónicos estándares
    1. E-doc 51 "Identificación Peligro"

      En la primera evaluación del ruido en un centro de trabajo, se deberá generar el CUV a través de un e-doc 51, origen 1, 2 o 3, según corresponda, y Agente de Riesgo=2001010001= Ruido (ruido continuo, ruido intermitente, ruido impulsivo). Cabe precisar que, para la vigilancia del ambiente y de la salud, el organismo administrador o administrador delegado, deberá haber enviado un e-doc 51 con origen 1 para generar la secuencia de documentos que corresponda para este agente.
    2. Los documentos electrónicos 56, 59, 66, 67, 68, 69, 70 y 79 son los definidos en el modelo operativo estándar de EVAST, de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.
    3. E-doc 64 "Listado de Trabajadores"

      En el módulo EVAST/Ruido se utilizará el e_doc 64 del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX, y el campo "Cargo entidad empleadora" quedará como obligatorio.

      Los listados que deberán remitir los organismos administradores y administradores delegados corresponden a los trabajadores que componen el o los GES que la entidad empleadora define para el centro de trabajo, para la implementación del programa de vigilancia. Los listados del GES, se generarán considerando el resultado que se obtiene del Puesto de Trabajo Representativo del GES, que deberá ser remitido al módulo EVAST/Ruido.
  2. Documentos electrónicos ajustados
    1. E-doc 62 "Evaluación Cuantitativa"

      El e-doc 62 del modelo operativo estándar de EVAST, se deberá ajustar para su utilización en el módulo EVAST/Ruido, en las zonas "Evaluación Cuantitativa", "Evaluación Ambiental" y GES, de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°52: "Planilla de definición y de tablas EVAST/Ruido" de la Letra H, Título I del Libro IX.

      Este documento contiene las siguientes nuevas zonas: "Área de Trabajo", "Puesto de Trabajo". Además, de las ya utilizadas en los módulos de vigilancia de los capítulos anteriores de esta Letra D.

      La zona "Puesto de Trabajo" es la zona Puesto de Trabajo definida en el Estudio Previo, a la cual se le ha adicionado el resultado de la medición cuantitativa del respectivo Puesto de Trabajo.

      En relación con la determinación del nivel de riesgo para el puesto de trabajo representativo del GES, éste debe clasificarse en base a una de las siguientes alternativas.

      Nivel de Riesgo:
      • 0 = <82dB(A) y Presencia ruido impulsivo (<=135 dB(C) Peak)
      • 1 = 82dB(A)<= NPSeq8h<= 85dB(A) o 50% <= DRD <= 100%
      • 2 = 85dB(A) < NPSeq8h<= 95dB(A) o 100% < DRD<= 1000%
      • 3 = NPSeq8h > 95dB(A) o DRD > 1000%
      • 4= Presencia ruido impulsivo (>=135 dB(C) Peak)
    2. Edoc 71 "Vigilancia de Efecto"

      La zona "Vigilancia de Efecto" es modificada en sus parámetros: exámenes de salud (Audiometrías y otoscopias, y sus respectivos resultados). Se adiciona el campo "Valor incapacidad". Se adiciona la Zona "Instrumentación Exámenes Salud", que registra la información de los equipos utilizados para dichos exámenes.

  3. Documentos electrónicos nuevos

    1. E-doc 60 "Estudio Previo_Screening"

      Este documento electrónico contempla el registro de la descripción o caracterización de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados. Contiene información del o los puestos de trabajo y de las tareas de la entidad empleadora, de cada una de las áreas de trabajo a ser evaluadas cuantitativamente. Además, información de la medición del Screening, que es una evaluación ambiental inicial de ruido, de diagnóstico, que se realiza para determinar los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados. Se mide el Nivel de Presión Sonora Continúa Equivalente (NPSeq) de cada puesto de trabajo evaluado, por un período de un minuto.

      Este documento utiliza las zonas: "Área de Trabajo", "GES", "Puesto Trabajo", "Screening" e "Instrumentación Ambiente". El resto de las zonas que se utilizan, en este e-doc, corresponden a las del Modelo EVAST/Estándar.

      El e-doc 60, brinda la posibilidad de registrar la descripción de las características de los puestos de trabajo o el "Screening" o ambos.

      La Zona "Puesto de Trabajo", se compone de Complex Types anidados jerárquicamente: sus "Tareas" y considera lo siguiente:

      • Caracterización de los Puestos de Trabajo o Cargo y sus Tareas. De 1 a n Tareas que conforman el puesto de trabajo
      • Caracterización de cada Tarea
    2. E-doc 74 "Encuesta salud laboral"

      Es el documento que contiene la mayor parte de las preguntas contenidas en la ficha epidemiológica establecida en el Protocolo vigente. El registro de la encuesta deberá asociarse al código de agente de riesgo: 2001010001, de Ruido (ruido continuo, ruido intermitente, ruido impulsivo)". El resto de zonas que utiliza, son del modelo estándar.

      La Zona Encuesta de salud estándar deberá actualizarse cada vez que se realiza una evaluación de salud auditiva, según la periodicidad de control establecida en Protocolo vigente.

CAPÍTULO VI. EVAST/Hipobaria

EVAST/Hipobaria

CAPÍTULO VI. EVAST/Hipobaria

1. Implementación EVAST/ Hipobaria

Implementación EVAST/Hipobaria

El programa de vigilancia por exposición a hipobaria deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria, de la Letra F, Título II del Libro IV, y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.



Modelo operativo específico de EVAST/Hipobaria

2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/ Hipobaria

Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hipobaria

El modelo operativo específico de EVAST/Hipobaria, contiene los siguientes documentos:

  • 51 Identificación de Peligro;
  • 56 Eliminación del Peligro;
  • 59 Cierre de Centro de Trabajo;
  • 61 Evaluación Cualitativa;
  • 64 Listado de Trabajadores;
  • 66 Prescripción de Medidas;
  • 67 Verificación de Medidas;
  • 68 Notificación a la Autoridad;
  • 69 Eliminación de GES;
  • 70 Reapertura de GES;
  • 72 Vigilancia Exposición;
  • 73 Evaluación Ocupacional de Salud;
  • 74 Encuesta de salud;
  • 79 Trabajador No Evaluado

Además, contempla los documentos electrónicos 50 (Edición de CUV) y 80 (Recargo de Tasa), habilitados en el modelo EVAST/Estándar para todos los agentes sujetos a vigilancia.

3. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.

Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar" y, la información que se deberá completar para este agente de riesgo se especifica en el Anexo N°54 "Planilla de definición y tablas EVAST/Hipobaria", ambos de la Letra H, Título I del Libro IX.

4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hipobaria

Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Hipobaria

Para la implementación de la vigilancia por exposición a hipobaria, los documentos electrónicos referidos en el número 2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hipobaria, de este Capítulo VI, no incluyen la evaluación cuantitativa (e-doc 62) porque el agente de riesgo hipobaria es una condición de ambiente laboral no modificable, no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la altitud de la exposición y el grupo de exposición similar, entre otros aspectos.

La implementación tecnológica de estos documentos se realizará de forma progresiva.

Los documentos electrónicos señalados en el número 2 anterior, se deben ajustar de acuerdo a lo siguiente:

  1. Zona Identificación de Documento

    El Código Agente de Riesgo según el listado europeo que se utiliza para registro de este agente es: 2003000002 = Hipobaria.
  2. Zona Caracterización Cualitativa

    Se agregan los campos:
    1. Valor Representativo GES con Tipo de dato Lista
    2. Unidad de medida

    Se agrega un Complex Type, con los siguientes campos:

    1. Sistema de Turno
    2. Tipo de Turno
    3. Pernocta Si/No
  3. Zona evaluación Ambiental

    1. Se debe llenar el campo:
      • Ingreso Vigilancia Salud, que es obligatorio
    2. No se deben llenar los campos:
      • Nivel Riesgo GES
      • Grado Exposición GES.
  4. Zona Vigilancia de Exposición

    Se agregan valores a las siguientes Listas de Parámetros/Tablas de Dominio:

    1. Listado de Exámenes

    2. Listado Parámetro de Exámenes

    3. Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)

    4. Lista Periodicidad Control

CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria

EVAST/Hipobaria

CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria

1. Implementación EVAST/ Hiperbaria

Implementación EVAST/Hiperbaria

El programa de vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo X. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria, de la Letra F, Título II del Libro IV, y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color amarillo las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.



Modelo operativo específico de EVAST/Hiperbaria

2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/ Hiperbaria

Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria

El modelo operativo específico de EVAST/Hiperbaria, contiene los siguientes documentos

  • 51 Identificación de Peligro
  • 56 Eliminación Peligro
  • 59 Cierre de Centro de Trabajo
  • 61 Evaluación Cualitativa
  • 64 Listado de Trabajadores
  • 66 Prescripción de Medidas
  • 67 Verificación de Medidas
  • 68 Notificación a la Autoridad
  • 69 Eliminación de GES
  • 70 Reapertura de GES
  • 71 Vigilancia Efecto
  • 79 Trabajador No Evaluado

Además, contempla los documentos electrónicos 50 (Edición de CUV) y 80 (Recargo de Tasa), habilitados en el modelo EVAST/Estándar para todos los agentes sujetos a vigilancia.

3. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.

Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar" y en el Anexo N°55 "Planilla de definición y tablas EVAST/Hiperbaria", ambos de la Letra H, Título I del Libro IX.

4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hiperbaria

Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Hiperbaria

Para la implementación de la vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas o hiperbaria, se utilizarán los documentos electrónicos señalados en el número 2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria, de este Capítulo VII. No se contempla la evaluación cuantitativa (e-doc 62) porque el agente de riesgo hiperbaria es una condición de ambiente laboral no modificable, no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la información de los grupos de exposición (GES).

La implementación tecnológica de estos documentos se realizará de forma progresiva.

Los documentos electrónicos señalados en el número 2 anterior, de este Capítulo VII, se deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente:

  1. Zona Identificación de Documento

    El Código Agente de Riesgo según el listado europeo que se utiliza para registro de este agente es: 2003000001 = Hiperbaria.
  2. Zona Caracterización Cualitativa
    1. Se agrega el campo:
      • "Categoría Exposición" tipo lista
    2. Indicaciones para el registro:
      • El campo "Valor Representativo GES" corresponde a un valor numérico, de la profundidad máxima de inmersión o de la presurización en cámara hiperbárica, según corresponda, que es representativo del GES.
  3. Zona evaluación Ambiental

    1. Se debe llenar el campo:
      • Ingreso Vigilancia Salud: Si/No, que es obligatorio
    2. No se deben llenar los campos:
      • Nivel Riesgo GES
      • Grado Exposición GES
  4. Zona Vigilancia de Efecto

    1. Se agregan valores a las siguientes Listas de Parámetros/Tablas de Dominio:

      • Listado de Exámenes

      • Listado Parámetro de Exámenes

      • Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)

      • Lista Periodicidad Control

    2. Indicaciones para el registro: en el campo "Resultado Examen" de las radiografías realizadas por exposición a hiperbaria, se debe registrar como mínimo si existen o no signos de osteonecrosis y su estado o grado.

  5. Zona listado trabajadores (zlt)

    Indicaciones para el registro: en el campo "Cargo Empresa GES", para hiperbaria se agrega la categoría de la matrícula del buzo, definida en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por el D.S. N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, y en caso de identificarse un buzo sin matrícula, se debe registrar "buzo sin matrícula".

  6. Zona Grupo de Exposición Similar (GES)

    Se incluyen las siguientes indicaciones para el registro:

    1. En el campo "Área Trabajo GES", se debe registrar como atributo del GES la profundidad máxima a la que se sumergen los trabajadores que realizan buceo o la presurización máxima en caso de trabajadores de cámara hiperbárica. Por ejemplo: Área de jaulas de salmones, a una profundidad de 40 metros.

    2. En el campo "Proceso GES", para hiperbaria se debe registrar el tiempo y tipo de buceo asignado al proceso, como atributo, por ejemplo: proceso de mantención de jaulas, en promedio 4 horas diarias con tipo de buceo yoyo.


CAPÍTULO VIII. EVAST/Estándar Mínimo

EVAST/ Estándar Mínimo

El presente capítulo es complementario a lo instruido en el Capítulo I. Modelo Operativo EVAST/Estándar, de la Letra D, Título I del LIbro IX., y tiene como objetivo el registro de información de los programas de vigilancias del ambiente y/o de la salud de los trabajadores por exposición a agentes de riesgo que provocan enfermedades profesionales, que son elaborados por los organismos administradores y administradores delegados, distintos de los protocolos de vigilancia del ambiente y de la salud impartidos por el Ministerio de Salud, en concordancia con las instrucciones impartidas en el Capítulo XI, Letra F, Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas.

Modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo

CAPÍTULO VIII. EVAST/Estándar Mínimo

1. Implementación EVAST/Estándar Mínimo

Implementación EVAST/Estándar Mínimo

Los programas de vigilancia de ambiente y/o de salud elaborados por los organismos administradores y los administradores delegados, deberán ser registrados en módulo EVAST y se ajustarán al modelo operativo que se presenta en el siguiente cuadro:

Los programas detallados en el cuadro son de referencia. En el caso que a un programa que solo contemple la vigilancia ambiental, se le incorporen evaluaciones de salud, el organismo administrador o administrador delegado deberá utilizar el flujo de documentos electrónicos que corresponda.

2. Los documentos que componen el Modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo

Los documentos que componen el Modelo Operativo EVAST/Estándar Mínimo

Los documentos electrónicos que componen el Modelo Operativo EVAST/Estándar Mínimo, son:

  1. 50 Edición de CUV
  2. 51 Identificación de peligro
  3. 52 Encuesta Agente de Riesgo
  4. 56 Eliminación de Peligro
  5. 59 Cierre de Centro de Trabajo
  6. 60 Estudio Previo/Screening
  7. 61 Evaluación Cualitativa
  8. 62 Evaluación Cuantitativa
  9. 64 Listado de Trabajadores
  10. 65 Recomendación de Medidas
  11. 66 Prescripción de Medidas
  12. 67 Verificación de Medidas
  13. 68 Notificación a la Autoridad
  14. 69 Eliminación de GES
  15. 70 Reapertura de GES
  16. 71 Vigilancia de Efecto
  17. 72 Vigilancia de Exposición
  18. 74 Encuesta de Salud
  19. 79 Trabajador No Evaluado
  20. 80 Recargo de Tasa

3. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

El contenido de los documentos electrónicos está estructurado por zonas, con el propósito de agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. Al mismo tiempo, facilita la reutilización de dichas zonas en otros e-doc.

Los documentos y zonas se encuentran detallados en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas de documentos EVAST/Estándar", de la Letra H, Título I del Libro IX.

Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°57 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo", de la Letra H, Título I del Libro IX.

4. Registro y remisión de información

Registro y remisión de información

El registro de las evaluaciones del ambiente y de la salud realizadas por los organismos administradores a sus empresas adheridas o afiliadas, así como las efectuadas por los administradores delegados, deberá contener como mínimo la información requerida en los documentos electrónicos de EVAST/estándar mínimo, definidos en Anexo N°57 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo", de la Letra H, Título I del Libro IX.

El organismo administrador y el administrador delegado deberán enviar los documentos electrónicos al módulo EVAST, en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la fecha de evaluación y/o recopilación de la información para cada etapa de asistencia técnica realizada en el centro de trabajo, como son la identificación de peligro, evaluación cualitativa, cuantitativa, entre otros. A excepción de los análisis de laboratorio de un agente de riesgo que requiera mayor tiempo de respuesta, como por ejemplo sílice.

5. Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/Estándar Mínimo

Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/Estándar Mínimo

El modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo utiliza los documentos electrónicos establecidos en el Capítulo I. Modelo operativo EVAST/ Estándar, de la Letra D, Título I del Libro IX, no obstante, para el registro de los programas de vigilancia elaborados por los organismos administradores y administradores delegados, existen diferencias en el uso y las validaciones de los campos siguientes campos, que se presentan agrupados según la zona de los documentos electrónicos:

  1. En Zona Empleador

    Los siguientes campos serán de llenado opcional:
    1. Reglamento de Higiene y Seguridad
    2. Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo
    3. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad
    4. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo
    5. Depto. Prevención Riesgos
  2. Zona Centro Trabajo

    Los siguientes campos serán de llenado opcional:
    1. Comité Paritario Constituido
    2. Experto Prevención Riesgos
    3. Experto Prevención Riesgos-Horas Semana dedicación al CT
    4. Fecha Inicio Centro Trabajo
    5. Centro de trabajo con fecha de cierre conocida
    6. Fecha Término Centro Trabajo
  3. Zona medición cuantitativa

    Los siguientes campos serán de llenado opcional:
    1. Valor Bajo Limite Detección
    2. Valor resultado muestra
    3. Unidad Medida
    4. Código Muestreo
    5. Valor Representativo GES
    6. Unidad Medida
    7. Límite Permisible Ponderado
    8. Unidad Medida
  4. Zona evaluación ambiental

    Los siguientes campos son de carácter opcional:
    1. Nivel de Riesgo GES
    2. Grado exposición GES
  5. Tablas de dominio
    1. Listado Parámetro de Exámenes
    2. Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)
    3. Lista Periodicidad Control
    4. La tabla de dominio de agentes de riesgo se encuentra en el Anexo N° 57 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo", de la Letra H, Título I del Libro IX
    5. Agentes de Riesgo:
      • Solventes
      • Metales
      • Asmogénicos
      • Dermatológicos
      • Neumoconiógenos
      • Óxido de etileno
      • Esfuerzo vocal
      • Frío
      • Calor
      • Vibración
      • Gases
      • Ácidos

CAPÍTULO IX. EVAST/Citostático

EVAST/Citostáticos

CAPÍTULO IX. EVAST/Citostático

1. Implementación EVAST/Citostáticos

Implementación EVAST/Citostáticos

El programa de vigilancia por exposición a citostáticos deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo XII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a citostáticos en la Letra F, Título II, del Libro IV, y para el registro se utilizará el modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo, teniendo presente lo que se señala a continuación.

En el siguiente cuadro se presentan en color, los documentos del modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo, que se utilizarán para la vigilancia por exposición a citostáticos:


Modelo operativo específico de EVAST/ Estándar Mínimo, para EVAST/Citostáticos

2. Documentos electrónicos para la implementación EVAST/Citostáticos

Documentos electrónicos para la implementación EVAST/Citostáticos

Los documentos electrónicos de EVAST/Citostáticos, considerando los documentos definidos en el modelo de EVAST/Estándar Mínimo, son los siguientes:

  1. 50 Edición de CUV
  2. 51 Identificación de peligro
  3. 56 Eliminación de Peligro
  4. 59 Cierre de Centro de Trabajo
  5. 61 Evaluación Cualitativa
  6. 64 Listado de Trabajadores
  7. 66 Prescripción de Medidas
  8. 67 Verificación de Medidas
  9. 68 Notificación a la Autoridad
  10. 69 Eliminación de GES
  11. 70 Reapertura de GES
  12. 71 Vigilancia de Efecto
  13. 72 Vigilancia de Exposición
  14. 74 Encuesta de Salud
  15. 79 Trabajador No Evaluado
  16. 80 Recargo de Tasa

Cabe señalar que, la implementación del documento electrónico 74 Encuesta de Salud se instruirá más adelante, y ha sido incluido en el listado de documentos para este agente de riesgo por ser parte del modelo operativo.

3. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°51 "Descripción general de zonas por documento EVAST/Citostáticos y planilla de definiciones" de la Letra H, Título I del Libro IX, según el modelo EVAST/Estándar Mínimo.

4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación de EVAST/Citostáticos

Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación de EVAST/Citostáticos

Para la implementación de la vigilancia por exposición a citostáticos, de acuerdo a los documentos electrónicos señalados en el número 2 de este capítulo, no se incluye la evaluación cuantitativa (e-doc 62), no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la exposición y el grupo de exposición similar, entre otros aspectos:

  1. Zona identificación de documento

    El Código Agente de Riesgo según el listado europeo, que se utiliza para registro de este agente es: 6006170008= Antineoplásicos e inmunosupresores.
  2. Zona caracterización cualitativa

    La información de la evaluación cualitativa que se debe considerar para el registro en el módulo EVAST, consiste en los resultados obtenidos de la aplicación de la lista de chequeo establecida en el Protocolo del Ministerio de Salud (Anexo N°1 Lista de chequeo de las condiciones ambientales y prácticas laborales para trabajadores expuestos a citostáticos) y la verificación realizada por el organismo administrador o administrador delegado, en el centro de trabajo.

    En el campo "Unidad Medida", se debe registrar la unidad en la que se expresa el valor representativo GES, que en este caso corresponde a "ICC (Frecuencias/hrs)", el que se incorporó en la respectiva lista de dominios.
  3. Zona Evaluación ambiental

    Los siguientes campos se deben llenar con la información que se precisa a continuación:
    1. Nivel Riesgo GES: Se debe registrar el resultado de la lista de chequeo, conforme al color asignado:

      0: (se "cumplen" todos los aspectos evaluados)
      1: Amarillo (bajo)
      2: Naranjo (medio)
      3: Rojo (alto)
    2. Grado Exposición GES: Se debe registrar el nivel de riesgo de acuerdo al ICC del grupo de exposición similar:

      1: Nivel de Riesgo 1 (rangos menores que ICC < 1)
      2: Nivel de Riesgo 2 (rangos entre 1 y 3, 1<ICC<3)
      3: Nivel de Riesgo 3 (rangos mayores a 3, ICC < 4,5)
  4. Zona Prescripción Medidas (zpm)

    Los siguientes campos se deben llenar de acuerdo a lo que se precisa a continuación:
    1. Código Medida Prescrita: Se debe registrar el número de cada requisito de la lista de chequeo, del 1 al 148;
    2. Código de Aspecto Prescripción Medida: Para registrar el resultado de cada ítem de la lista de chequeo, el organismo administrador o administrador delegado debe considerar que, en caso de "no cumple" corresponde registrar las letras: "R", "A" o "N", según corresponda, y para registrar "cumple" o "no aplica" se asignarán la letra "V" para la opción "cumple" y la letra B para "no aplica", dado que "no cumple" queda implícito cuando se registra: "R", "A", "N":
      • A: AMARILLO (NO CUMPLE)
      • R: ROJO (NO CUMPLE)
      • N: NARANJO (NO CUMPLE)
      • V: CUMPLE B: NO APLICA
  5. Zona de vigilancia de efecto

    En los siguientes campos para registrar el examen hemograma, considerar las siguientes instrucciones:
    1. CT Resultado examen
      • Examen: examen de sangre
    2. CT resultado parámetro (n veces)
      • Parámetro examen: Cada parámetro del hemograma
      • Unidad del resultado: Cada unidad asociada a cada parámetro
  6. Tablas de dominio: se realizan los ajustes correspondientes, entre ellos, se incorpora la ciclofosfamida en el listado de parámetros de exámenes y el "ICC (Frecuencia/hrs)" en la lista de unidad de medida o resultados.

E. Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo

Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo

E. Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo

1. Procedimiento

Procedimiento

  1. La Dirección del Trabajo (DT) informará las infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad a los organismos administradores, vía correo electrónico en un archivo plano según el formato del Anexo N°64: "Notificación de infracción o deficiencias", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    Copia de dicho correo electrónico será remitido por la DT a la Superintendencia de Seguridad Social, a la dirección infraccionesdt@suseso.cl.

    En aquellos casos en que el organismo administrador determine que la empresa informada por la DT no es su adherente o afiliada, deberá informar esta situación a dicha Dirección al correo usesal@dt.gob.cl, con copia a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo infraccionesd@suseso.cl de las infracciones o deficiencias. Hasta que no se instruya su obligatoriedad, se podrá informar esta situación a la Superintendencia de Seguridad Social mediante documento electrónico "Empresas No Adheridas o No Afiliadas", de acuerdo al formato contenido en el Anexo N°26 "Estructura y contenido de los documentos electrónicos de infracciones DT" de la Letra H, Título I del Libro IX. Las entidades que se encuentran enviando esta información vía documento electrónico deberán mantener este mecanismo de remisión de la información.

  2. Los organismos administradores, al momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:

    1. Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo N°10: "Prescripción de Medidas Correctivas Infracciones DT", de la Letra K, Título II, del Libro IV. La prescripción de dichas medidas deberá realizarla el organismo administrador en todos los casos en que las condiciones de higiene y seguridad de la empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitando una apelación ante la Dirección del Trabajo.

      Sin embargo, en aquellos casos en que el organismo administrador, al momento de efectuar la visita a la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna medida correctiva, deberá informarlo en el ya citado Anexo N°10: "Prescripción de Medidas Correctivas Infracciones DT", de la Letra K, Título II, del Libro IV, en la fila destinada a describir la medida para la respectiva infracción o deficiencia, señalando las razones técnicas que justifiquen su decisión

      Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas correctivas de manera no presencial, en caso de determinadas infracciones en materia de condiciones sanitarias básicas.

      Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener la firma de un representante de la empresa, o la prescripción no se realice de manera presencial, deberá informar esta situación en el formulario, en el sector destinado a registrar dicha firma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta certificada dirigida al representante legal de la empresa.

    2. Informar dichas medidas a la DT y a la Superintendencia de Seguridad Social, del siguiente modo:

      • A la Superintendencia de Seguridad Social se deberá enviar el documento electrónico "Prescripción de Medidas", que contiene la información de su homólogo en formulario papel. Por lo anterior, este documento electrónico se deberá utilizar también respecto de aquellas empresas en que no se consideró necesario prescribir alguna medida correctiva, señalando las razones técnicas que justifiquen esa decisión, y

      • A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del documento señalado en el primer párrafo del númeral i), elaborado según el formato del Anexo N°10: "Prescripción de Medidas Correctivas Infracciones DT", de la Letra K, Título II del Libro IV, al correo electrónico que se señala en el Anexo N°65: "Correos electrónicos de las Inspecciones del Trabajo Regionales" de la Letra H, Título I del Libro IX.

        El correo electrónico debe ser dirigido a la Inspección del Trabajo que fiscalizó a la empresa infractora, señalando en el "Asunto" del correo el nombre de la empresa y su RUT, adjuntando el documento antes señalado.
    3. El plazo para prescribir las medidas correctivas a las entidades empleadoras e informar éstas a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, será de 30 días corridos, contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte de la DT.

    4. En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como "gravísima" por la Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto, e informar de esta situación a la Superintendencia de Seguridad Social, mediante documento electrónico "Seguimiento Medidas Prescritas", según el formato contenido en el Anexo N°26 "Estructura y contenido de los documentos electrónicos de infracciones DT". En caso de incumplimiento de las medidas prescritas deberá señalar las acciones específicas que hubiere adoptado al respecto, en la glosa del seguimiento del documento electrónico antes señalado.

      Dicho documento debe ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha del seguimiento realizado para verificar el cumplimiento de las medidas prescritas.

2. Documentos electrónicos

Documentos electrónicos

En resumen, los documentos electrónicos que inicialmente se remitirán al SISESAT son los siguientes:

Documentos

Código

Nombre

Descripción

IDT2

"Prescripción de Medidas"

Documento de los organismos administradores, informando las medidas prescritas.

IDT3

"Seguimiento de Medidas Prescritas"

Documento de los organismos administradores, informando el seguimiento de las medidas prescritas.

IDT4

"Empresas No Adheridas o No Afiliadas"

Documento de los organismos administradores, informando las entidades empleadoras que no son sus adherentes o afiliadas.


Las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia de Seguridad Social en relación a la implementación de los documentos electrónicos con información asociada a las infracciones y deficiencias en materia de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del Trabajo, en el SISESAT, deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico: sisesat@suseso.cl.

F. Capacitación. Sistema de Capacitación

Capacitación. Sistema de Capacitación

F. Capacitación. Sistema de Capacitación

1. Objetivos del módulo Capacitación

Objetivos del Módulo Capacitación

El Módulo Capacitación SISESAT, tiene por finalidad capturar, integrar y mantener el registro de las actividades de capacitación otorgadas por los organismos administradores a los trabajadores pertenecientes a las entidades empleadoras adheridas o afiladas, además del registro de las capacitaciones de los colaboradores de dichos organismos. Tratándose de las empresas con administración delegada, éstas deberán registrar las capacitaciones efectuadas a sus trabajadores, incluidas aquellas otorgadas a los colaboradores -internos o externos- que participan en el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.

En particular, la implementación de este sistema de información permitirá:

  1. Que los flujos de información entre los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social sean más eficientes.

  2. Que la Superintendencia de Seguridad Social cuente con herramientas más efectivas para el ejercicio de su rol de fiscalización del Seguro de la Ley N°16.744 y de esta forma continúe velando por el cumplimiento y observancia de las normas legales.

  3. Que la Superintendencia de Seguridad Social elabore estadísticas del Seguro de la Ley N°16.744 de las actividades de capacitación de los trabajadores, y así proponer y diseñar políticas públicas orientadas a la prevención.

  4. Que otros organismos públicos conforme a sus competencias, accedan a información pertinente para fiscalización y/o de elaboración de estadísticas en el ámbito de sus atribuciones.

  5. Que los organismos administradores accedan a la información pertinente, con las debidas restricciones, a efectos de mantener la continuidad de la gestión de salud y seguridad para aquellas empresas o trabajadores que cambien de organismo administrador.

  6. Que diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del Seguro de la Ley N°16.744 (trabajadores, empleadores, entre otros) puedan acceder a la información pertinente, según sus intereses y competencias, con las debidas restricciones legales.

  7. Disponer de un registro de las capacitaciones realizadas por los colaboradores de los organismos administradores y administradores delegados, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, Ministerio de Salud y otros organismos con competencia en la materia.

2. Descripción del modelo operativo general de Modulo Capacitación - SISESAT

Descripción del modelo operativo general de Módulo Capacitación - SISESAT

  1. Descripción del modelo operativo general del Módulo Capacitaciones otorgadas a trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a trabajadores de un administrador delegado - SISESAT.

    El modelo operativo considera el registro, por parte de los organismos administradores, de las capacitaciones que realiza un trabajador, en uno o varios de ellos, a lo largo de su vida laboral; en una única entidad empleadora, múltiples o incluso simultáneas.

    Para el funcionamiento del Módulo, los organismos administradores deberán mantener un catálogo de su oferta de capacitación, el cual deberá ser actualizado de forma periódica frente a modificación, eliminación o desarrollo de una nueva actividad [eDoc 23] o programa [eDoc 26] de capacitación.

    La información de las capacitaciones [eDoc 27] será organizada a nivel de cada trabajador utilizando un Código Único de Trabajador (CUT), independiente de la entidad empleadora y organismo administrador que haya impartido la capacitación.

    Se define el CUT, Código Único de Trabajador, como el RUN sin DV, bajo el cual serán registradas todas las actividades de capacitación y/o programas de capacitación que realice un trabajador, independiente de la entidad empleadora y organismo administrador o administrador delegado que haya impartido la capacitación. Cuando se trate de una identificación de un trabajador extranjero, el sistema asignará un CUT.

    El CUT será creado cuando se envíe por primera vez un e-doc 27 al módulo Capacitación del SISESAT, y será validado solo cuando se trate de un RUN chileno.

    En base a lo anterior, los próximos e-doc 27 remitidos de las actividades de capacitación que realice un trabajador, deberán referenciar el CUT asignado y éste se validará contra el campo "RUT Trabajador" que permitió su creación.

    En caso de que un colaborador sea informado inicialmente con un número de pasaporte u otro identificador y posteriormente obtenga un RUN, deberá ser registrado con el CUT anteriormente generado.
  2. Descripción del modelo operativo general de Módulo Capacitaciones de los colaboradores de organismos administradores y administradores delegados - SISESAT

    El modelo operativo considera el registro por parte de los organismos administradores y administradores delegados de las capacitaciones realizadas por los colaboradores que cumple funciones relativas al otorgamiento de prestaciones médicas y/o preventivas del Seguro de la Ley N°16.744, de acuerdo al listado de capacitaciones señaladas en el Apéndice F del Anexo N°28 "Descripción documentos electrónicos CAPACITACION SISESAT" de la Letra H, Título I del Libro IX.

    Para efectos de este registro se entenderá como colaborador al trabajador o funcionario público de un organismo administrador o administrador delegado que tiene alguna de las siguientes relaciones contractuales con el organismo: contrato indefinido, funcionario de planta, contrato a plazo fijo, funcionario a contrata, contrato por obra o faena, contrato por temporada, honorario o perteneciente a una entidad prestadora de servicios.

    Para el funcionamiento de este módulo, los organismos administradores y administradores delegados deberán mantener un listado de las capacitaciones realizadas por sus colaboradores, el que deberá ser actualizado de forma periódica y cada vez que exista una nueva actividad de capacitación, tales como, cursos, diplomados, magíster, doctorado u otro. Dicho registro deberá realizarse a través de un e-doc 23.

    La información de las capacitaciones de los colaboradores [e-doc27] será registrada a nivel de cada trabajador utilizando un Código Único de Trabajador (CUT).

    A continuación, se presenta un esquema del modelo de operación del módulo de capacitación.


    Figura N°3: Modelo operativo Capacitación Colaboradores SISESAT

3. Documentos que conforman el modelo operativo general de Capacitación - SISESAT

Documentos que conforman el modelo operativo general de Capacitación - SISESAT

  1. E-doc 23 actividad

    Corresponde a un documento que establece las características de una actividad de capacitación como el nombre de la capacitación, tipo de capacitación, su duración en minutos de capacitación, la modalidad en que se imparte, su relación con riesgos de accidentabilidad o agentes causales de enfermedad y los contenidos específicos que tratará la capacitación, entre otros.

    El organismo administrador deberá remitir un e-doc 23, por cada una de las diferentes actividades de capacitación con las que cuenta como oferta para los trabajadores.


    Respecto a los colaboradores de los organismos administradores y administradores delegados, se deberá igualmente remitir un e-doc 23 por cada una de las diferentes actividades de capacitación que este haya realizado.

    El e-doc 23 contiene un "ID actividad", que se utilizará como correlativo secuencial ascendente, el cual será asignado por Plataforma SISESAT/Capacitación, generando uno nuevo cuando sean diferentes cualquiera de los siguientes campos:

    • Código(s) contenido actividad

    • Tipo actividad

    • Modalidad de la actividad

    • Código del agente riesgo principal

    • Código del peligro principal (Apéndice D)

    • Código capacitación colaboradores (Apéndice F). Para cuando ExternoOA_99999999
    • Código de desarrollo preventivo (Letra G del Apéndice C)

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá asignar un nuevo "folio de actividad" a cada documento enviado.

    Si el organismo administrador envía un e-doc 23 y su "ID actividad" y posteriormente requiere corregir o modificar los campos, siempre que no sean los campos indicados anteriormente, debe reemplazar dicho e-doc 23 con el mismo ID asignado por SISESAT/Capacitación, a modo de versión correcta, con un nuevo "folio de actividad". Se podrán enviar tantos documentos e-doc 23 y su "ID actividad" de reemplazo, como se requiera. Sin embargo, al momento de remitir un edoc-27 de trabajador capacitado, el sistema considerará como e-doc 23 válido, el último documento recepcionado en plataforma para dicha actividad de capacitación. Se considera como último documento, aquel en cuyo campo: "fecha emisión actividad" se encuentra la fecha más reciente y se encuentre vigente.

    Para eliminar una actividad de capacitación, es decir, un e-doc 23 y su "ID actividad", se deberá enviar el mismo e-doc 23 y su "ID actividad", indicando "NO" en campo "vigencia actividad" y completando campo "fecha de caducidad actividad". Esta capacitación quedará inhabilitada para utilizarse como referencia en el e-doc 27 de "trabajador capacitado". La eliminación de una actividad de capacitación no es física, sino lógica.

  2. E-doc 26 programa

    Corresponde a un documento que establece las características de un programa de capacitación, como son: el nombre del programa, objetivos y el (los) ID, de las "actividades" que lo componen.

    El organismo administrador deberá remitir un e-doc 26, por cada uno de los diferentes programas con los que cuenta como oferta para los trabajadores.

    El e-doc 26 contiene un "ID programa", que se utilizará como correlativo secuencial ascendente, el cual será asignado por SISESAT/Capacitación, generando uno nuevo cuando sea diferente el o los "ID Actividad" que lo componen.

    Adicionalmente, el organismo administrador a cada documento enviado deberá asignar un nuevo "folio de programa".

    Si el organismo administrador envía un e-doc 26 y su "ID programa", y posteriormente requiere corregir o modificar los campos, siempre que no sea el campo indicado anteriormente, debe reemplazar dicho e-doc 26 con el mismo "ID programa" asignado por SISESAT/Capacitación, a modo de versión correcta, con un nuevo "folio de programa". Se podrán enviar tantos documentos e-doc 26, su "ID programa", de reemplazo, como se requiera. Sin embargo, al momento de remitir un e-doc27 de trabajador capacitado, el sistema considerará como e-doc 26 válido, el último documento recepcionado en plataforma para dicho programa y que se encuentre vigente. Se considera como último documento, aquel en cuyo campo: "fecha emisión programa" se encuentra la fecha más reciente y se encuentre vigente.

    Para eliminar un programa de capacitación, se deberá enviar el mismo e-doc 26 y su "ID programa", indicando "NO" en campo "vigencia programa" y completando campo "fecha de caducidad programa". Este programa quedará inhabilitado para utilizarse como referencia en el e-doc 27 de "trabajador capacitado". La eliminación de un programa no es física, sino lógica.

  3. E-doc 27 Trabajador o colaborador capacitado

    Corresponde a un documento que establece las características de una actividad, en la que un trabajador o colaborador participa y completa, como son: los datos del trabajador, datos de la entidad empleadora, el ID de actividad, la fecha en que se completó, los datos del relator y si ésta fue aprobada, entre otros.

    Al interior de cada CUT, el e-doc 27 cuenta con un "ID Capacitación" que se utilizará como correlativo secuencial ascendente, el cual será asignado por la Plataforma SISESAT/Capacitación, generando uno nuevo, cuando sea diferente el "ID Actividad".

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá asignar un nuevo "folio capacitación" a cada documento enviado.

    El organismo administrador deberá remitir un e-doc 27 y su "ID Capacitación", por cada uno de los trabajadores que asista y complete una actividad
    realizada bajo la cobertura de la Ley N°16.744. Respecto
    de los colaboradores de los organismos administradores y administradores delegados, se deberá remitir de igual forma un e-doc 27, por cada uno de ellos cada vez que éste realice una actividad de capacitación.

    Si el organismo administrador envía un e-doc 27 y su "ID Capacitación", y posteriormente requiere corregir o modificar los campos, debe reemplazar dicho e-doc 27, reenviándolo con el mismo "ID capacitación", asignado por plataforma SISESAT/Capacitación, a modo de versión correcta, con un nuevo "folio capacitación".

    Se podrán enviar tantos documentos e-doc 27 y su "ID capacitación", de reemplazo, como se requiera. Para todo efecto, el sistema considerará como e-doc 27 válido, el último documento recepcionado por plataforma SISESAT/Capacitación y que se encuentre vigente. Se considera como último documento, aquel en cuyo campo: "Fecha Emisión trabajador capacitado" se encuentra la fecha más reciente.

    Para eliminar un e-doc 27, por error de adjudicación de actividad o programa de capacitación a un trabajador, el organismo administrador debe remitir el mismo e-doc 27 y su "ID capacitación", indicando en campo "Elimina Trabajador Capacitado" = 1 (Si, elimina documento).

4. Descripción del modelo tecnológico

Descripción del modelo tecnológico

La descripción del modelo tecnológico fue detallada en el N°4, Letra A, de este Título.

5. Estructura de los documentos electrónicos

Estructura de los documentos electrónicos

El contenido de los documentos electrónicos antes mencionados se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y al mismo tiempo agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. El esquema general de los documentos y zonas se encuentra en el Anexo N°28 "Descripción documentos electrónicos CAPACITACION SISESAT", apéndice A "Esquema de documentos y zonas".

6. Contenido de los documentos electrónicos

Contenido de los documentos electrónicos

El significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos del módulo CAPACITACION SISESAT se encuentran en el Anexo N°28 "Descripción documentos electrónicos CAPACITACION SISESAT", apéndice B "Detalle de zonas y tablas".

7. Formato de los documentos electrónicos

Formato de los documentos electrónicos

El formato de los documentos electrónicos se encuentra detallado en el N°5, Letra A, de este Título.

8. Seguridad de los documentos electrónicos

Seguridad de los documentos electrónicos

La seguridad de los documentos electrónicos se describe en el N°6, Letra A, de este Título.

9. Plazo de envío

Plazo de envío

Los documentos electrónicos del módulo de Capacitación del SISESAT deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de término de la capacitación.

G. Administración y visualización de la información registrada en el SISESAT

Administración y visualización de la información registrada en el SISESAT

G. Administración y visualización de la información registrada en el SISESAT

1. Administración y visualización de los expedientes registrados en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo administrador

Administración y visualización de los expedientes registrados en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo administrador

Se define como "expediente", al conjunto de documentos electrónicos registrados en el SISESAT, respecto de una entidad empleadora y sus trabajadores, o bien de un trabajador independiente, con información referida a una determinada materia.

Cuando una entidad empleadora o trabajador independiente cambie de organismo administrador, el nuevo organismo administrador podrá visualizar y/o registrar nueva información en los expedientes contenidos en los diferentes módulos del SISESAT, en los términos que a continuación se indican:

  1. Módulo EVAST y plataforma SUSESO/ISTAS21

    Respecto de los expedientes contenidos en el módulo EVAST y en la plataforma SUSESO/ISTAS21, el nuevo organismo administrador podrá visualizar toda la información contenida en éstos e incorporar nueva información a los respectivos expedientes. Adicionalmente, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica de la entidad empleadora y de sus trabajadores, o del trabajador independiente, según corresponda. Dicho organismo administrador no podrá anular los documentos ingresados por el antiguo organismo administrador. A su vez, el antiguo organismo administrador no podrá visualizar, anular, ni incorporar nuevos antecedentes a estos expedientes, con excepción de la remisión del documento electrónico con el resultado de los exámenes practicados a trabajadores con exposición a sílice, conforme a lo indicado en el número 6, de la Letra A, del Título II, del Libro IV.

  2. Módulos SIATEP, RALF y Capacitaciones

    Tratándose de los expedientes contenidos en los módulos SIATEP y RALF la administración de éstos quedará radicada en el antiguo organismo administrador, quien podrá visualizar la información contenida en dichos módulos e incorporar nueva información. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo organismo administrador podrá registrar en dichos expedientes la documentación correspondiente a las prestaciones preventivas que le corresponda efectuar, y visualizar esta información. Asimismo, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica de la entidad empleadora y de sus trabajadores, o del trabajador independiente, según corresponda. De la misma manera, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica del módulo de Capacitaciones.

2. Procedimiento para el traspaso de la visualización de los expedientes contenidos en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambia de organismo administrador

Procedimiento para el traspaso de la visualización de los expedientes contenidos en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambia de organismo administrador

La determinación del organismo administrador a quien corresponde la administración del módulo EVAST y de la plataforma SUSESO/ISTAS21 del SISESAT, así como el acceso al registro con la información histórica de los módulos SIATEP, RALF y Capacitaciones, se efectuará en base a la información de trabajadores protegidos, cotizaciones, y trabajadores independientes afiliados, disponible en el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).

El traspaso de la visualización de expedientes y el acceso a los correspondientes registros con información histórica, se efectuará los días 7 y 20 del mes siguiente a aquel en que el organismo administrador remita la respectiva información al sistema GRIS.

H. Anexos

Anexos

Anexo N°1: Definición en llenado de campos de SISESAT
Anexo N°2: Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Denuncia Individual de Enfermedad Profesional
Anexo N°3: DIAT y DIEP electrónica
Anexo N°4: Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con reposo laboral (RELA)
Anexo N°5: Orden de Reposo Ley N°16.744
Anexo N°6: Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con alta laboral (ALLA)
Anexo N°7: Certificado de alta laboral Ley N°16.744
Anexo N°8: Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con alta médica (ALME)
Anexo N°9: Certificado de alta médica Ley N°16.744
Anexo N°10: Documento electrónico de la Resolución de Calificación (RECA)
Anexo N°11: Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nº 16.744
Anexo N°12: Documento electrónico por medio del cual se remite información del documento de reingreso
Anexo N°13: Prescripción de medidas
Anexo N°14: Verificación de medidas
Anexo N°15: Notificación a la autoridad
Anexo N°16: Resolución de incapacidad permanente Ley Nº16.744
Anexo N°17 “Documento electrónico de la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP)”
Anexo N°18: Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [142] RALF-Medidas
Anexo N°19: Documentos Electrónicos RALF
Anexo N°20: Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [145] RALF-Prescripción
Anexo N°21: Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [146] RALF- Verificación
Anexo N°22: Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [147] RALF- Notificación
Anexo N°23: Interacción documentos EVAST/Estándar
Anexo N°24: Planilla de definición EVAST/Sílice
Anexo N°25: Descripción general de Zonas de documentos EVAST/Estándar
Anexo N°26: Estructura y contenido de los documentos electrónicos de infracciones DT
Anexo N°28: Descripción documentos electrónicos capacitación SISESAT
Anexo N°41: Planilla de definición y de tablas EVAST/Estándar
Anexo N°42: Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL
Anexo N°43: Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas
Anexo N°45: Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad músculo-esquelética
Anexo N°46: Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad de salud mental
Anexo N°47: Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad músculo esquelética
Anexo N°48: Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad mental
Anexo N°49: Documento electrónico de la historia ocupacional
Anexo N°50: Documento electrónico de los fundamentos de la calificación de la enfermedad
Anexo N°51: Descripción general de zonas por documento EVAST/Citostáticos y planilla de definiciones
Anexo N°52: Planilla de definición y de tablas EVAST/Ruido
Anexo N°53: Planilla de definición del eDoc 50
Anexo N°54: Planilla de definición y tablas EVAST/Hipobaria
Anexo N°55: Planilla de definición y tablas EVAST/Hiperbaria
Anexo N°56: Recargo de la tasa de cotización adicional
Anexo N°57: Planilla de definición y tablas Evast/Estándar mínimo
Anexo N°58: Documento electrónico de evaluación médica inicial general
Anexo N°59: Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo general
Anexo N°61: Planilla de definición de encuesta de salud laboral
Anexo N°62: Antecedentes complementarios de la investigación
Anexo N°63: Fundamentos prórroga del plazo de cumplimiento de las medidas
Anexo N°60: Documento electrónico de fundamentos de la calificación de origen común de accidente del trabajo o de trayecto
Anexo N°64: Notificación de infracciones y deficiencias
Anexo N°65: Correos electrónicos de las Inspecciones del Trabajo Regionales