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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Registro y remisión de información

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)

CAPÍTULO VIII. EVAST/Estándar Mínimo

4. Registro y remisión de información

Registro y remisión de información

El registro de las evaluaciones del ambiente y de la salud realizadas por los organismos administradores a sus empresas adheridas o afiliadas, así como las efectuadas por los administradores delegados, deberá contener como mínimo la información requerida en los documentos electrónicos de EVAST/estándar mínimo, definidos en Anexo N°57 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo", de la Letra H, Título I del Libro IX.

El organismo administrador y el administrador delegado deberán enviar los documentos electrónicos al módulo EVAST, en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la fecha de evaluación y/o recopilación de la información para cada etapa de asistencia técnica realizada en el centro de trabajo, como son la identificación de peligro, evaluación cualitativa, cuantitativa, entre otros. A excepción de los análisis de laboratorio de un agente de riesgo que requiera mayor tiempo de respuesta, como por ejemplo sílice.