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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Administración y visualización de los expedientes registrados en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo administrador

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

G. Administración y visualización de la información registrada en el SISESAT

1. Administración y visualización de los expedientes registrados en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo administrador

Administración y visualización de los expedientes registrados en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo administrador

Se define como "expediente", al conjunto de documentos electrónicos registrados en el SISESAT, respecto de una entidad empleadora y sus trabajadores, o bien de un trabajador independiente, con información referida a una determinada materia.

Cuando una entidad empleadora o trabajador independiente cambie de organismo administrador, el nuevo organismo administrador podrá visualizar y/o registrar nueva información en los expedientes contenidos en los diferentes módulos del SISESAT, en los términos que a continuación se indican:

  1. Módulo EVAST y plataforma SUSESO/ISTAS21

    Respecto de los expedientes contenidos en el módulo EVAST y en la plataforma SUSESO/ISTAS21, el nuevo organismo administrador podrá visualizar toda la información contenida en éstos e incorporar nueva información a los respectivos expedientes. Adicionalmente, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica de la entidad empleadora y de sus trabajadores, o del trabajador independiente, según corresponda. Dicho organismo administrador no podrá anular los documentos ingresados por el antiguo organismo administrador. A su vez, el antiguo organismo administrador no podrá visualizar, anular, ni incorporar nuevos antecedentes a estos expedientes, con excepción de la remisión del documento electrónico con el resultado de los exámenes practicados a trabajadores con exposición a sílice, conforme a lo indicado en el número 6, de la Letra A, del Título II, del Libro IV.

  2. Módulos SIATEP, RALF y Capacitaciones

    Tratándose de los expedientes contenidos en los módulos SIATEP y RALF la administración de éstos quedará radicada en el antiguo organismo administrador, quien podrá visualizar la información contenida en dichos módulos e incorporar nueva información. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo organismo administrador podrá registrar en dichos expedientes la documentación correspondiente a las prestaciones preventivas que le corresponda efectuar, y visualizar esta información. Asimismo, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica de la entidad empleadora y de sus trabajadores, o del trabajador independiente, según corresponda. De la misma manera, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica del módulo de Capacitaciones.