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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 5 bis

Texto

    ARTICULO 5° BIS En este procedimiento, requerido de
pago el deudor en conformidad al artículo 6º, la
institución ejecutante podrá ampliar la demanda,
incluyendo resoluciones de cobranza que se dicten respecto
del mismo ejecutado que sean posteriores a aquélla o
aquéllas que dieron origen a la ejecución, como asimismo,
resoluciones fundadas en el Nº 2 del artículo anterior. En
este caso, el nuevo requerimiento de pago se notificará por
cédula o por otro medio que las partes designen.
    La oposición que se formule en este caso se tramitará
por cuerda separada, sin que se suspenda el cuaderno de
apremio respecto de aquellas resoluciones en las que no se
opusieron excepciones o éstas fueron rechazadas.