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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 22 b

Texto

    Artículo 22° b) El pago de las cotizaciones y aportes
se hará en moneda nacional.
    El pago que se haga por un medio distinto del dinero
efectivo o del vale vista no producirá novación. En caso
de que la institución acreedora reciba en pago un cheque u
otro documento que sea protestado por cualquier causa,
podrán proceder a su cobro, imputando las sumas que
obtengan, con deducción de las costas y demás gastos de la
cobranza, a los créditos que, por cotizaciones y aportes,
tenga respecto del empleador obligado.