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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 3 transitorio

Texto

    ARTICULO 3° Las personas que actualmente están
sirviendo como receptores en los juicios ejecutivos que el
Servicio de Seguro Social sigue ante los Tribunales del
Trabajo de Santiago, y cuyos nombramientos constan de los
decretos del Ministerio del Trabajo N.os 60, de 23 de enero
de 1941 y 136 bis, de febrero de 1946, continuarán en dicha
calidad, sin que sea necesario nuevo nombramiento,
mantendrán su actual régimen previsional, se remunerarán
con arreglo al arancel a que se refiere el artículo 6° y
continuarán sujetos a las facultades disciplinarias de los
Tribunales.".