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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 22 e

Texto

     Artículo 22 e). Los empleadores que no pagaren las
cotizaciones de seguridad social, no podrán percibir
recursos provenientes de instituciones públicas o privadas,
financiados con cargo a recursos fiscales de fomento
productivo, sin acreditar previamente ante las instituciones
que administren los instrumentos referidos, estar al día en
el pago de dichas cotizaciones. Sin embargo, podrán
solicitar su acceso a tales recursos, los que sólo se
cursarán acreditado que sea el pago respectivo.
     Los empleadores que durante los 24 meses inmediatamente
anteriores a la respectiva solicitud, hayan pagado dentro
del plazo que corresponda las cotizaciones de seguridad
social, tendrán prioridad en el otorgamiento de recursos
provenientes de instituciones públicas o privadas,
financiados con cargo a recursos fiscales de fomento
productivo. Para efectos de lo anterior, deberán acreditar
previamente, ante las instituciones que administren los
instrumentos referidos, el cumplimiento del señalado
requisito.