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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.322, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3° Para los efectos dispuestos en el artículo
anterior, las cotizaciones que no fueren enteradas
oportunamente se calcularán por las instituciones de
seguridad social y se pagarán por los empleadores conforme
a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron
las remuneraciones a que corresponden las imposiciones.
    Se presumirá de derecho que se han efectuado los
descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo
hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas
remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido
practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el
pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.
    Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere
el artículo 2º dicten el Jefe de Servicio, el Director
Nacional o el Gerente General de la institución de
seguridad social, requerirán la individualización de los
trabajadores respectivos. Además, deberán indicar, la o
las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a
que ellas se refieren, los períodos que comprenden las
cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones
por las cuales se estuviere adeudando cotizaciones.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
30/01/1979Circular 646Cajas de CompensaciónSeguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°115 -20-DIC-1978 - M. DEL T.Y P.S.(S.P.S.) - D.O.30.274 - 26-ENE-1979, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42 DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL.DFL 115 de 1979 MintrabDFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 1DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 3DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 4DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5DFL 42 de 1978 MintrabDFL 90 de 1978 MintrabDL 603DL 603, artículo 6Ley 16.744Ley 17.322Ley 17.322, artículo 18Ley 17.322, artículo 24Ley 17.322, artículo 3Ley 18.833Circular 646
13/10/1970Circular 300VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 17.322. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 19 DE AGOSTO DE 1970. QUE ESTABLECE NORMAS PARA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN.DFL 2 de 1967 MintrabLey 10.383Ley 16.840Ley 17.322Ley 17.322, artículo 1Ley 17.322, artículo 10Ley 17.322, artículo 12Ley 17.322, artículo 17Ley 17.322, artículo 2Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 29Ley 17.322, artículo 3Ley 17.322, artículo 4Ley 17.322, artículo 5Ley 17.322, artículo 6Circular 300