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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 30

Texto

    ARTICULO 30° Concédese un plazo de ciento ochenta
días, contado desde la publicación de esta ley en el
Diario Oficial, para que los Servicios, Oficinas o
Departamento de Bienestar que funcionan en las reparticiones
fiscales y entidades autónomas del Estado, presenten a la
Superintendencia de Seguridad Social sus presupuestos de
entradas y gastos correspondientes a los años 1968, 1969 y
1970.
    El Superintendente de Seguridad Social podrá autorizar
en estos Servicios para efectuar sus gastos por duodécimos,
en conformidad con el último presupuesto aprobado.