Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.322, artículo 21

Texto

    ARTICULO 21° Agrégase en la letra m) del artículo 6°
del decreto con fuerza de ley 278, de 1960, que fijó las
atribuciones de los órganos de administración de las
instituciones de previsión, después del punto y coma (;)
la siguiente frase "sin perjuicio de su facultad para
constituir mandatos judiciales en conformidad a la ley
4.409, Orgánica del Colegio de Abogados y al Código de
Procedimiento Civil".