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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.322, artículo 35

Texto

    Artículo 35° Las instituciones de seguridad social
fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social
podrán declarar incobrables las cotizaciones, aportes u
otras obligaciones morosas, lo que requerirá de informe
previo favorable de dicha Superintendencia y, además, de
autorización del Ministerio de Hacienda tratándose de
instituciones regidas por el decreto ley 1.263, de 1975.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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