Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.322, artículo 10

Texto

    ARTICULO 10° Las instituciones de seguridad social
estarán exentas de los impuestos establecidos en la Ley de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de las consignaciones
que exigieren las leyes, en todos los juicios en que tengan
interés.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
13/10/1970Circular 300VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 17.322. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 19 DE AGOSTO DE 1970. QUE ESTABLECE NORMAS PARA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN.DFL 2 de 1967 MintrabLey 10.383Ley 16.840Ley 17.322Ley 17.322, artículo 1Ley 17.322, artículo 10Ley 17.322, artículo 12Ley 17.322, artículo 17Ley 17.322, artículo 2Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 29Ley 17.322, artículo 3Ley 17.322, artículo 4Ley 17.322, artículo 5Ley 17.322, artículo 6Circular 300