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Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio, facúltase al Presidente de la República para efectuar las modificaciones necesarias en la Ley de Presupuestos, en lo que se refiere a los fondos asignados a la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y al Comité Asesor de la Junta de Gobierno, con el fin de atender a los gastos que demande el funcionamiento del Comité Asesor Presidencial mientras la Ley de Presupuestos no incluya expresamente a este Organismo.