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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 1°.- El personal de la planta de la Junta de Gobierno y el contratado asimilado a grado o a honorarios, que al momento de entrar en vigencia esta ley se encuentre desempeñando funciones en el Comité Asesor, creado por el decreto ley N° 460, de 1974, continuará prestando servicios en el organismo que crea esta ley, en las mismas calidades y con las mismas rentas y grados que tenía en la Junta de Gobierno.
    Traspásanse, del Presupuesto de la Junta de Gobierno al del Comité Asesor Presidencial los recursos correspondientes al pago de las remuneraciones de dicho personal y de los bienes de consumo y servicios pertinentes.
    Lo dispuesto en el inciso primero será igualmente aplicable al personal que se encuentre desempeñando funciones en la Comisión de la Reforma Administrativa, el que conservará las mismas calidades, rentas y grados que tenía en este organismo.
    Traspásanse los recursos presupuestarios de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa al Presupuesto del Comité Asesor Presidencial.
    Por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se individualizará el personal y se determinarán los recursos que se traspasen.