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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- Las comisiones de servicio que se estén cumpliendo a la fecha de vigencia de esta ley, en el Comité Asesor de la Junta de Gobierno y en la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, continuarán cumpliéndose en el Comité Asesor Presidencial hasta que la autoridad competente les ponga término, a petición del Jefe del Comité Asesor Presidencial.