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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 6°.- Corresponderá al Comité Asesor Presidencial representar al Gobierno ante los organismos internacionales de Reforma Administrativa, mantener intercambio sobre estas materias con todos los países, como también coordinar y programar la asistencia técnica internacional en dichos aspectos, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores.