ley 18.061, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Corresponderá al Comité Asesor Presidencial representar al Gobierno ante los organismos internacionales de Reforma Administrativa, mantener intercambio sobre estas materias con todos los países, como también coordinar y programar la asistencia técnica internacional en dichos aspectos, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores.