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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 7°.- El Jefe del Comité Asesor Presidencial podrá celebrar contratos de prestación de servicios u otros convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales, para la ejecución de estudios, trabajos o labores relacionadas con el ejercicio de las funciones propias del Comité.