ley 18.061, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Asesor Presidencial podrá requerir de todos los servicios del Estado, empresas y organismos creados por ley, y de las empresas, sociedades e instituciones en que el Estado tenga representación, aportes de capital o participación, las informaciones o antecedentes que estime necesarios y la colaboración profesional, técnica o administrativa de las referidas entidades, en las materias propias de su capacidad o competencia.