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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Asesor Presidencial podrá requerir de todos los servicios del Estado, empresas y organismos creados por ley, y de las empresas, sociedades e instituciones en que el Estado tenga representación, aportes de capital o participación, las informaciones o antecedentes que estime necesarios y la colaboración profesional, técnica o administrativa de las referidas entidades, en las materias propias de su capacidad o competencia.