ley 18.061, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Los gastos que demande el funcionamiento del Comité Asesor Presidencial se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos. La dotación máxima de este organismo será de 130 personas.
Artículo 12.- Los gastos que demande el funcionamiento del Comité Asesor Presidencial se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos. La dotación máxima de este organismo será de 130 personas.